Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

cial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedira el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, segun las modificaciones establecidas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, sustituido por el articulo 2º de la presente Ley, se destinara el treinta por ciento (30%) a la inversion productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. TERCERA.- Deroganse el Decreto de Urgencia Nº 0022004 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14523

se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) sera invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotacion el recurso natural. (...)" Articulo 2º.- Incorpora la Tercera Disposicion Final a la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera Incorporase la Tercera Disposicion Final a la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, con el siguiente texto: "TERCERA.- Regalia contractual minera Los proyectos mineros que hubieren pactado regalia minera MORDAZA de la vigencia de la presente Ley se rigen por sus respectivos contratos. Los proyectos mineros que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren en MORDAZA de licitacion se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSION." Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

LEY Nº 28323
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14524

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28324
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28258, LEY DE REGALIA MINERA
Articulo 1º.- Sustituye los literales a) y b) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28258 Sustituyese los literales a) y b) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28258, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- Distribucion de la regalia a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2004
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica, en el inciso j) del articulo 76º del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA durante el dia 11

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