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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (10/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 cial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo decreto supremo refrendado por los Ministros de Econo-mía y Finanzas, de Energía y Minas y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, según las modifica-ciones establecidas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamentocorrespondiente. SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el li- teral a) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,sustituido por el artículo 2º de la presente Ley, se destinará el treinta por ciento (30%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explo-ta el recurso natural. TERCERA.- Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 002- 2004 y las demás disposiciones que se opongan a la pre-sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14523 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G32/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G35/G38/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G47/G41/G4C/GCD/G41/G20/G4D/G49/G4E/G45/G52/G41 Artículo 1º.- Sustituye los literales a) y b) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 Sustitúyese los literales a) y b) del numeral 8.1 del artí- culo 8º de la Ley Nº 28258, por el texto siguiente: “Artículo 8º.- Distribución de la regalía a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos dondese explota el recurso natural, de los cuales el cin- cuenta por ciento (50%) será invertido en las comu-nidades donde se explota el recurso natural. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provinciasdonde se encuentra en explotación el recurso natu- ral. (...)” Artículo 2º.- Incorpora la Tercera Disposición Final a la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera Incorpórase la Tercera Disposición Final a la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, con el siguiente texto: “TERCERA.- Regalía contractual minera Los proyectos mineros que hubieren pactado regalíaminera antes de la vigencia de la presente Ley se rigen por sus respectivos contratos. Los proyectos mineros que a la fecha de vigencia de lapresente Ley se encuentren en proceso de licitación se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROIN- VERSIÓN.” Artículo 3º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14524 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G32/G34 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41 /G41/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G41/G20/G53/G41/G4C/G49/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G45/G4C/G20/G44/GCD/G41/G20/G31/G31/G20/G44/G45/G20/G41/G47/G4F/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G34 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4)de la Constitución Política, en el inciso j) del artículo 76º del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Pre-sidente Constitucional de la República y, en conse- cuencia, autorizarlo para salir del país durante el día 11