Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274161

Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y a su Reglamento tal como lo senala la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicho dispositivo legal; Que, al haber impugnado la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA del 16 de MORDAZA del 2003 los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA en representacion de Langostinera MORDAZA S.A., MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la administracion mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 023-2003-PRODUCE/DVM-PE del 24 de MORDAZA del 2003, ha declarado infundado tal Recurso de Apelacion por considerarlo extemporaneo; Que, posteriormente la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/ DNA del 16 de MORDAZA del 2003, ignorando tacitamente el Recurso de Apelacion citado en el parrafo anterior; mediante la Resolucion Directoral Nº 076-2003-PRODUCE/ DNA del 13 de octubre del 2003, ha sido declarado improcedente por extemporaneo; Que, adicionalmente la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado un Recurso de Apelacion contra la precitada Resolucion Directoral Nº 076-2003-PRODUCE/ DNA, el cual se fundamenta en no haber recibido comunicacion de parte de la administracion, para levantar las observaciones a su solicitud de adecuacion, presentada el 9 de noviembre del 2001 ante la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes; Que para absolver el Recurso de Apelacion senalado en el parrafo anterior, se ha procedido a la revision minuciosa del expediente administrativo generado por el otorgamiento de la Autorizacion a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 012-97-PE/DNA del 18 de diciembre de 1997 habiendose determinado que la solicitud a la que se refiere el ultimo Recurso de Apelacion, fue erroneamente ingresada y calificada como perteneciente a MORDAZA MORDAZA GUZMAN; Que se ha verificado que la solicitud MORDAZA citada, la suscribio el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA a titulo de representante legal de Langostinera MORDAZA S.A., habiendo este consignado en una parte de su texto a la Resolucion Directoral Nº 012-97-PE/DNA, pero sin citar el nombre de la Titular y la que revisada corresponde a la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA GUZMAN; Que se ha verificado en la aludida solicitud, que el senor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA se presenta como representante legal de Langostinera MORDAZA S.A., pero no consta en texto alguno que dicho senor se presente y suscriba como representante legal de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni obra documento alguno acompanado que acredite tal representacion; Que en virtud a lo establecido en el articulo 52º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su fecha 11 de octubre del 2001, al haber suscrito el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA un documento referido a derechos de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA careciendo de su representacion procesal, este carece de legitimacion para obrar en representacion de la administrada MORDAZA MORDAZA GUZMAN; Que ante la falta de legalidad, el documento de registro Nº 4238 presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes el 9 de noviembre del 2001 solicitando la adecuacion senalada por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE para la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 012-97-PE/DNA, todos los recursos planteados contra las normas emitidas por la administracion carecen de valor procesal; Que de acuerdo al articulo 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE, constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca, su R e g l a m e n t o y d e m a s d i s p o s i c i o n e s c o n ex a s y modificatorias o complementarias sobre la materia, en la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y en su Reglamento; Que al carecer de valor legal el documento denominado "solicitud de adecuacion de dispositivos legales

presentado el 9 de noviembre del 2001", a que hacen mencion el Oficio Nº 1706- 001/CTAR TUMBES-DRPT-DR y el Oficio Nº 353-2002-PE/DNA, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con presentar la solicitud de adecuacion senalada en la MORDAZA Disposicion Transitoria, configurandose con ello la infraccion administrativa senalada en el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 27460, por omision a las normas sobre la materia, que como tal se encuentra tipificada en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la misma MORDAZA y en consecuencia procede el declararse la caducidad del derecho de Autorizacion otorgado; Que habiendose declarado mediante la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA en abandono el procedimiento administrativo de adecuacion iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no levantar las observaciones formuladas a su solicitud de adecuacion, lo cual consta en el Anexo Nº 2 y la caducidad a la autorizacion por haber sido declarada su solicitud en abandono, en el articulo 2º de dicha MORDAZA, segun se detalla en el Anexo Nº 3 de la mencionada Resolucion Directoral, se ha configurado la Causal de Nulidad de los actos administrativos establecida en el inciso 1. del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe la administracion proceder a declarar la Nulidad de Oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 2002º de la acotada Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo Informado por la Direccion Nacional de Acuicultura Nº 003-PRODUCE/DNA-DM-nrgm, del 26 de MORDAZA del 2004 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, Decreto Supremo Nº 0072002-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA del 16 de MORDAZA del 2003 en el extremo referido a la caducidad de la autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 012-97-PE/DNA del 18 de diciembre de 1997, considerada en el Anexo Nº 3 de la mencionada Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, debiendo ubicarla definitivamente en el Anexo 1º de la misma por lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Declarar la Nulidad de Oficio, de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 023-2003-PRODUCE/ DVM-PE, del 24 de MORDAZA del 2003, en el extremo referido a la improcedencia del Recurso de Apelacion presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugnando la Resolucion Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/ DNA y de la Resolucion Directoral Nº 076-2003-PRODUCE/DNA, del 13 de octubre del 2003, la cual declara improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14493

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.