Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (10/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y a su Reglamento tal como lo señala la Segunda Disposición Tran-sitoria de dicho dispositivo legal; Que, al haber impugnado la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA del 16 de abril del 2003 losseñores Marco Tulio Seminario San Martín en represen- tación de Langostinera Ulises S.A., Víctor Aldave Barrene- chea y BETTY CÁRDENAS GUZMÁN, la administraciónmediante Resolución Vice Ministerial Nº 023-2003-PRO- DUCE/DVM-PE del 24 de julio del 2003, ha declarado in- fundado tal Recurso de Apelación por considerarlo extem-poráneo; Que, posteriormente la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN ha presentado un Recurso de Reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/ DNA del 16 de abril del 2003, ignorando tácitamente el Recurso de Apelación citado en el párrafo anterior; me-diante la Resolución Directoral Nº 076-2003-PRODUCE/ DNA del 13 de octubre del 2003, ha sido declarado impro- cedente por extemporáneo; Que, adicionalmente la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN ha presentado un Recurso de Apelación contra la precitada Resolución Directoral Nº 076-2003-PRODUCE/DNA, el cual se fundamenta en no haber recibido comuni- cación de parte de la administración, para levantar las ob- servaciones a su solicitud de adecuación, presentada el 9de noviembre del 2001 ante la Dirección Regional de Pes- quería de Tumbes; Que para absolver el Recurso de Apelación señalado en el párrafo anterior, se ha procedido a la revisión minu- ciosa del expediente administrativo generado por el otor- gamiento de la Autorización a favor de la señora BETTYCÁRDENAS GUZMÁN mediante Resolución Directoral Nº 012-97-PE/DNA del 18 de diciembre de 1997 habiéndo- se determinado que la solicitud a la que se refiere el últimoRecurso de Apelación, fue erróneamente ingresada y cali- ficada como perteneciente a BETTY CÁRDENAS GUZ- MÁN; Que se ha verificado que la solicitud antes citada, la suscribió el señor Marco Tulio Seminario San Martín a títu- lo de representante legal de Langostinera Ulises S.A., ha-biendo éste consignado en una parte de su texto a la Re- solución Directoral Nº 012-97-PE/DNA, pero sin citar el nombre de la Titular y la que revisada corresponde a laautorización otorgada a la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN; Que se ha verificado en la aludida solicitud, que el se- ñor Marco Tulio San Martín se presenta como representante legal de Langostinera Ulises S.A., pero no consta en texto alguno que dicho señor se presente y suscriba como re-presentante legal de la señora BETTY CÁRDENAS GUZ- MÁN, ni obra documento alguno acompañado que acredite tal representación; Que en virtud a lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su fecha 11 de octubre del 2001, al haber sus-crito el señor Marco Tulio Seminario San Martín un do- cumento referido a derechos de la señora BETTY CÁR- DENAS GUZMÁN careciendo de su representación pro-cesal, éste carece de legitimación para obrar en repre- sentación de la administrada BETTY CÁRDENAS GUZ- MÁN; Que ante la falta de legalidad, el documento de regis- tro Nº 4238 presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes el 9 de noviembre del 2001 solici-tando la adecuación señalada por la Segunda Disposi- ción Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE para la autori- zación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 012-97-PE/DNA, todos los recursos planteados con-tra las normas emitidas por la administración carecen de valor procesal; Que de acuerdo al artículo 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE, constituye infrac- ción administrativa, toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca, suReglamento y demás disposiciones conexas y modificatorias o complementarias sobre la materia, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y ensu Reglamento; Que al carecer de valor legal el documento denomina- do "solicitud de adecuación de dispositivos legalespresentado el 9 de noviembre del 2001", a que hacen men- ción el Oficio Nº 1706- 001/CTAR TUMBES-DRPT-DR y elOficio Nº 353-2002-PE/DNA, la señora BETTY CÁRDE- NAS GUZMÁN no cumplió con presentar la solicitud de adecuación señalada en la Segunda Disposición Transi-toria, configurándose con ello la infracción administrativa señalada en el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 27460, por omisión a las normas sobre la materia, quecomo tal se encuentra tipificada en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la misma norma y en consecuencia pro- cede el declararse la caducidad del derecho de Autoriza-ción otorgado; Que habiéndose declarado mediante la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA en abandono el procedimiento administrativo de adecuación iniciado por la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN, al no le-vantar las observaciones formuladas a su solicitud de adecuación, lo cual consta en el Anexo Nº 2 y la caduci- dad a la autorización por haber sido declarada su soli-citud en abandono, en el artículo 2º de dicha norma, según se detalla en el Anexo Nº 3 de la mencionada Resolución Directoral, se ha configurado la Causal deNulidad de los actos administrativos establecida en el inciso 1. del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debela administración proceder a declarar la Nulidad de Ofi- cio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2002º de la acotada Ley de Procedimiento Administrati-vo General; Estando a lo Informado por la Dirección Nacional de Acuicultura Nº 003-PRODUCE/DNA-DM-nrgm, del 26 de abril del 2004 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 27460 - Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolu- ción Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA del 16 de abrildel 2003 en el extremo referido a la caducidad de la autori- zación otorgada a doña BETTY CÁRDENAS GUZMÁN mediante Resolución Directoral Nº 012-97-PE/DNA del 18de diciembre de 1997, considerada en el Anexo Nº 3 de la mencionada Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODU- CE/DNA, debiendo ubicarla definitivamente en el Anexo 1ºde la misma por lo expuesto en los considerandos prece- dentes. Artículo 2º.- Declarar la Nulidad de Oficio, de la Resolución Vice-Ministerial Nº 023-2003-PRODUCE/ DVM-PE, del 24 de julio del 2003, en el extremo referidoa la improcedencia del Recurso de Apelación presenta- do por la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN, impug- nando la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA y de la Resolución Directoral Nº 076-2003-PRODU- CE/DNA, del 13 de octubre del 2003, la cual declara im- procedente el Recurso de Reconsideración presentadopor BETTY CÁRDENAS GUZMÁN, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14493