Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 274160

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

dan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 008-2004-2-4382 "Examen Especial al Proyecto de Emergencia Social Productivo Area Rural - PESP RURAL Deficiencias y Omisiones en el Expediente Tecnico del Subproyecto "Mejoramiento de Agua Potable Ornambo"" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del FONCODES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14492

sonas comprendidas en el Informe Nº 002-2004-2-4411 "Examen Especial a la Gerencia Local Trujillo" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14496

PRODUCE
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de falsificacion de documentos en agravio de la Gerencia Local MORDAZA del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2004-MIMDES MORDAZA, 9 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 282-2004-D.E./PRONAA; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al contenido del Informe Nº 002-20042-4411 "Examen Especial a la Gerencia Local Trujillo", de la Jefa de la Oficina de Auditoria Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se senala que los agricultores postores del MORDAZA de adquisicion de arroz pilado, segun Terminos de Referencia Nº 10-2002CA-TRUJILLO, y los agricultores postores del MORDAZA de adquisicion de menestras y harina de maiz, segun Terminos de Referencia Nºs. 16 y 17-2003-CA-TRUJILLO; habrian presentado documentacion falsa en los mencionados procesos de adquisicion; Que, mediante el Informe Nº 237-2004-O.J./PRONAA de la Jefa (e) de la Oficina Juridica del PRONAA, se determina la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad penal por la supuesta comision del delito de Falsificacion de Documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, por parte de los postores que participaron en los procesos de adquisicion de arroz pilado, menestras y harina de maiz, segun Terminos de Referencia Nºs. 10-2002-CA-TRUJILLO, 16 y 17-2003-CA-TRUJILLO y se opina iniciar las acciones legales correspondientes; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 10122004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las perQue mediante Resolucion Directoral Nº 012-97-PE/DNA de fecha 18 de diciembre de 1997, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion para dedicarse al cultivo de Langostino (Penaeus vannamei) en un terreno de su propiedad de setenta y tres hectareas y tres mil doscientos metros cuadrados, ubicado en el Sector Oeste de la Ramada, distrito provincia y departamento de Tumbes; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE del 11 de MORDAZA del 2001, establecio un plazo de 120 dias calendario para que las personas naturales o juridicas titulares de autorizaciones o concesiones para desarrollar actividades de acuicultura se adecuaran a la Ley Nº 27460 y a las disposiciones de su Reglamento, dicho plazo fue prorrogado en 90 dias por el Decreto Supremo Nº 0392001-PE y posteriormente MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del 2002; Que vencidos todos los plazos senalados en el considerando anterior, el 16 de MORDAZA del 2003 la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion emitio la Resolucion Directoral Nº 017-2003PRODUCE/DNA por la cual se declaro: la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyos titulares de tales derechos no cumplieron con solicitar la adecuacion de sus derechos respectivos a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 11 de MORDAZA del 2001,las mismas que se detallan en el Anexo Nº 1; el abandono del procedimiento administrativo de adecuacion, iniciado por las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura y no cumplieron con levantar observaciones formuladas a sus solicitudes de adecuacion, cuya relacion se detalla en el Anexo Nº 2 y la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyas solicitudes de adecuacion han sido declaradas en abandono contenidas en el Anexo Nº 2, segun la relacion detallada en el Anexo Nº 3; Que, la precitada MORDAZA ha consignado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de la relacion correspondiente al Anexo Nº 2 y en consecuencia tambien en la relacion del Anexo Nº 3; por considerar erroneamente que si presento solicitud de adecuacion a la Ley Nº 27460,

Declaran nulidad de resoluciones referidas a autorizacion otorgada a persona natural para dedicarse al cultivo de langostino en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2004-PRODUCE MORDAZA, 6 de agosto del 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.