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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (10/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 dan contra las personas comprendidas en el Informe Es- pecial Nº 008-2004-2-4382 “Examen Especial al Proyectode Emergencia Social Productivo Área Rural - PESP RU- RAL Deficiencias y Omisiones en el Expediente Técnico del Subproyecto “Mejoramiento de Agua Potable Ornam-bo”” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del FONCO-DES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14492 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G2D/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2004-MIMDES Lima, 9 de agosto de 2004Visto, el Informe Nº 282-2004-D.E./PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al contenido del Informe Nº 002-2004- 2-4411 “Examen Especial a la Gerencia Local Trujillo”, de la Jefa de la Oficina de Auditoría Interna del Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se señala quelos agricultores postores del proceso de adquisición de arroz pilado, según Términos de Referencia Nº 10-2002- CA-TRUJILLO, y los agricultores postores del proceso deadquisición de menestras y harina de maíz, según Térmi- nos de Referencia Nºs. 16 y 17-2003-CA-TRUJILLO; ha- brían presentado documentación falsa en los menciona-dos procesos de adquisición; Que, mediante el Informe Nº 237-2004-O.J./PRONAA de la Jefa (e) de la Oficina Jurídica del PRONAA, se deter-mina la existencia de indicios razonables de presunta res- ponsabilidad penal por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documentos tipificado en el artículo 427ºdel Código Penal, por parte de los postores que participa- ron en los procesos de adquisición de arroz pilado, menes- tras y harina de maíz, según Términos de Referencia Nºs.10-2002-CA-TRUJILLO, 16 y 17-2003-CA-TRUJILLO y se opina iniciar las acciones legales correspondientes; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Ase- soría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1012- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES,modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado porel Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las per-sonas comprendidas en el Informe Nº 002-2004-2-4411 “Examen Especial a la Gerencia Local Trujillo” y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14496 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G75/G6C/G2D/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2004-PRODUCE Lima, 6 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 012-97-PE/DNA de fecha 18 de diciembre de 1997, se otorgó a la señoraBETTY CÁRDENAS GUZMÁN autorización para dedicar- se al cultivo de Langostino ( Penaeus vannamei ) en un te- rreno de su propiedad de setenta y tres hectáreas y tresmil doscientos metros cuadrados, ubicado en el Sector Oeste de la Ramada, distrito provincia y departamento de Tumbes; Que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 11 de julio del 2001, estableció un plazo de 120 días calendario para que las personas naturales o jurídicas titu- lares de autorizaciones o concesiones para desarrollaractividades de acuicultura se adecuarán a la Ley Nº 27460 y a las disposiciones de su Reglamento, dicho plazo fue prorrogado en 90 días por el Decreto Supremo Nº 039-2001-PE y posteriormente ampliado por el Decreto Supre- mo Nº 007-2002-PE con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del 2002; Que vencidos todos los plazos señalados en el considerando anterior, el 16 de abril del 2003 la Direc- ción Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Pro-ducción emitió la Resolución Directoral Nº 017-2003- PRODUCE/DNA por la cual se declaró: la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyos titulares de ta-les derechos no cumplieron con solicitar la adecuación de sus derechos respectivos a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 11 de julio del 2001,las mismas que se detallan en el Anexo Nº 1; el abandono del procedimiento administra-tivo de adecuación, iniciado por las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura y no cum-plieron con levantar observaciones formuladas a sus so- licitudes de adecuación, cuya relación se detalla en el Anexo Nº 2 y la caducidad de las autorizaciones y con-cesiones cuyas solicitudes de adecuación han sido de- claradas en abandono contenidas en el Anexo Nº 2, se- gún la relación detallada en el Anexo Nº 3; Que, la precitada norma ha consignado a la señora BETTY CÁRDENAS GUZMÁN dentro de la relación co- rrespondiente al Anexo Nº 2 y en consecuencia tambiénen la relación del Anexo Nº 3; por considerar erróneamente que sí presentó solicitud de adecuación a la Ley Nº 27460,