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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 trico, citrato de sodio y fosfato de potasio, destinadas a re- emplazar las pérdidas de líquido y electrolitos ocasionadaspor la transpiración y devolver la energía que se ha consu- mido, están incluidas en la subpartida nacional 2202.90.00.00. Artículo 2º.- En ningún caso lo dispuesto en este De- creto Supremo dará derecho a devolución de tributos; ni la interposición de reclamos y recursos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Si con anterioridad a la vigencia de la presente norma, los importadores o vendedores hubieren clasifica-do las mercancías indicadas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo en una subpartida nacional distinta a la indicada en dicho artículo, podrán presentar la rectifica-ción del caso a la Administración Tributaria, siendo de apli- cación lo dispuesto en el artículo 170º del Código Tributa- rio y lo dispuesto en el artículo 2º del presente DecretoSupremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 14527 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F /G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 110-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, establece que ADUANAS (hoy SUNAT) es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico- tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera; Que, conforme al Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, la Intendencia Nacional de Técnica Aduaneraes el órgano encargado, entre otros, de expedir Resolucio- nes sobre clasificación arancelaria; Que, la clasificación arancelaria de mercancías es de carácter técnico y se basa en reglas generales de inter- pretación y en reglas para la aplicación del Arancel de Adua- nas; Que, no obstante el carácter técnico en la clasificación arancelaria de mercancías, ésta puede modificarse respec- to de un mismo producto por diversos factores, lo cual ge-nera dualidad de criterios; en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento a seguir por la Administración Tributaria para efectuar las referidas modificaciones a finde asegurar la correcta aplicación del Arancel de Aduanas por parte de los agentes de comercio exterior; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La clasificación arancelaria que efectúe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, así como las modificaciones a las mismas que ten-gan como fin uniformizar los criterios respecto a la clasifi- cación arancelaria de las mercancías, serán aprobadas porResolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que cuenten con resolución de clasificación, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados envirtud a la resolución modificada. En ese sentido, no surti- rá efecto para determinar infracciones aduaneras o tribu- tos diferenciales por la aplicación de la Resolución de cla-sificación arancelaria modificada; ni dará derecho a devo- lución alguna. Artículo 3º.- Las modificaciones a que se refiere el ar- tículo anterior deberán contar con el informe técnico sus- tentatorio respectivo, el cual tendrá en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. c) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/o los criterios desarrollados sobre clasificación arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder. Artículo 4º.- La SUNAT dictará las disposiciones ne- cesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el pre-sente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 14528 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G2D/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G2D/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G45/G6C/G20/G43/G68/G61/G63/G6F/G4C/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G69/G6C/G6C/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2004-EF Lima, 9 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001-EF se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada (COPRI), que aprobó entregaren concesión al sector privado el proyecto "El Chaco La Puntilla", de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2003-EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN),conforme al cual se aprobó modificar el plan de promoción respectivo, estableciéndose que el proyecto será promovi- do bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674, defi-niéndose como modalidad aplicable la establecida en el li- teral A del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, debido a la experiencia acumulada durante la pro- moción del proyecto y a las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Ica, en su sesión de fecha prime- ro de julio de 2004 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓNaprobó modificar el Plan de Promoción a los efectos de determinar que el proyecto deberá contribuir a mejorar la infraestructura turística dentro de la Reserva Nacional deParacas;