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PÆg. 274944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 fueran necesarios para prevenir cualquier peligro o ame- naza inminente a la seguridad nacional, trasladándose el mantenimiento de las actividades de inteligencia a las Unidades de Inteligencia del Sector Defensa y del Sector Interior; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo estableció un régimen temporal de administración, para que asuma las funciones asignadas al Consejo Nacional de Inteligen- cia, hasta que concluya el proceso de reorganización; Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2004-PCM, se constituyó una Comisión Especial encargada de imple- mentar medidas aprobadas para la reestructuración del Consejo Nacional de Inteligencia; cuyas facultades fueron modificadas por Resolución Suprema Nº 176-2004-PCM; Que, aún cuando la Comisión Especial ha hecho entre- ga al Gobierno, sus recomendaciones respecto a la forma en que debería desarrollarse las tareas de inteligencia las mismas que incluyen propuestas de normas legales, éstas deben seguir un proceso para su materialización, y en tan- to ello no ocurra, no ha culminado el proceso de reorgani- zación dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-2004- PCM, por lo que resulta conveniente prorrogarlo, sin per- juicio de dar por concluido las demás disposiciones del re- ferido Decreto Supremo, y reanudar la ejecución de los pla- nes operativos de inteligencia y las actividades correspon- dientes parcialmente suspendidas; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po- der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga del proceso de reorganización Prorrogar el proceso de reorganización del Consejo Nacional de Inteligencia, dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, cuyo plazo fue pro- rrogado por el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, hasta la expedición y vigencia de los dispositivos legales pro- puestos por la Comisión Especial a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Reestablecimiento de Funciones Dar por concluido, a partir de la fecha, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, con excepción del artí- culo 1º, y en consecuencia reanudar las actividades del Con- sejo Nacional de Inteligencia, parcialmente suspendidas. Artículo 3º.- Conclusión de funciones de Comisión Especial Dar por concluidas las funciones de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Suprema Nº 097-2004-PCM. Artículo 4º.- Agradecimiento por servicios presta- dos Expresar a los señores Saúl Peña Lolenkautsky, Fran- cisco Guerra García Cueva, Enrique Obando Arbulú y se- ñora Aelín Pérez Ramírez, integrantes de la Comisión Es- pecial encargada de diseñar la reestructuración del Con- sejo Nacional de Inteligencia, las gracias por los importan- tes servicios prestados a la Nación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen- sa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15307Autorizan viaje de Ministro de Relacio- nes Exteriores para realizar Visitas Ofi-ciales a las Repœblicas de El Salvador,Guatemala y Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2004-PCM Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, ha sido invitado a realizar Visitas Oficiales a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Costa Rica, del 23 al 27 de agosto de 2004; Que las mencionadas Visitas Oficiales tienen como objetivo estrechar las relaciones bilaterales del Perú con dichos países, especialmente en las áreas políticas y eco- nómico-comerciales, a través de los mecanismos de con- sultas político-diplomáticas; suscripción de memoranda de entendimiento en el fortalecimiento de la democracia y lu- cha contra la corrupción, convenios específicos en el área de cooperación, intercambio de apoyos a candidaturas, y particularmente la promoción del intercambio comercial y, los negocios entre empresarios del Perú con los de los ci- tados países, particularmente en lo que se refiere a pe- queñas y medianas empresas; Que, asimismo, el señor Ministro de Estado en el Des- pacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Ro- dríguez Cuadros, ha sido invitado a participar en la clausu- ra del XXII Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, evento que permitirá exponer la política exterior peruana en materia de derechos huma- nos, democracia y gobernabilidad; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en las mencionadas visitas; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artí- culo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Emba- jador Manuel Rodríguez Cuadros, del 23 al 27 de agosto de 2004, para realizar Visitas Oficiales a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Costa Rica. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al detalle siguiente: PASAJES US$ VIÁTICOS US$ TARIFA USO AEROPUERTO 1,853.10 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15290