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PÆg. 274948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declara en reserva genética y se prohíbe la exportación de alpa- cas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales; estipulándose en su artículo 5º, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacio- nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará el número exportable de alpacas y llamas por especie, raza, color y finura de la fibra, debiéndose establecer anual- mente el número, mediante Resolución Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONA- CS, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG, en su artículo 5º señala como una de las funciones generales del CONACS, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo y mejoramiento y apro- vechamiento, a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incluyendo sus híbridos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2004-AG, del 17 de febrero de 2004, se fijó la cuota der exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2004; Que, por Resolución Ministerial Nº 0256-2004-AG, del 31 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases de la Su- basta Pública 2004-I de la Cuota de Exportación de Alpa- cas y Llamas correspondiente al año 2004; Que, conforme al Sustento Técnico visado por el Pro- grama de Camélidos Domésticos, y la Presidencia del Con- sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, se indica que habiéndose ejecutado el proceso de expor- tación de la Cuota 2004-I, se ha cubierto el 98% de alpa- cas huacaya de color y/o manchado, el 100% de las alpa- cas suri "blanco" y de "color y/o manchado", y tan sólo el 6.25% de llamas, de las respectivas cuotas aprobadas; Que, en el Oficio Nº 518-2004-AG-CONACS/P, del 3 de agosto de 2004, se señala que los máximos de la catego- ría "color y/o manchado" de cada raza, están contenidos dentro de los máximos respectivos de la categoría "blan- co", proponiendo una nueva distribución de categorías de la Cuota de Exportación de Alpacas correspondiente al año 2004; Que, de lo expuesto, se ha cubierto casi la totalidad de la cuota de exportación de alpacas huacaya "color y/o manchado", y la totalidad de la cuota alpacas suri "blan- co" y de "color y/o manchado"; persistiendo la demanda de parte de los importadores por alpacas huacaya de "color y/ o manchado", y alpacas suri "blanco" y de "color y/o man- chado"; Que, consecuentemente, a fin de mejorar la expectati- va de compra de alpacas; y no dejar pasar la posibilidad de garantizar que un mayor número de criadores de caméli- dos sean beneficiados, se hace necesario redistribuir el mencionado saldo de categorías de alpacas, así como la restricción por finura de fibra, conforme a lo fijado por la Resolución Ministerial Nº 0162-2004-AG, manteniendo in- alterable la distribución de llamas; de acuerdo a lo indicado por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-96- AG y Decreto Supremo Nº 022-97-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la nueva distribución de categorías de alpacas correspondiente a la Cuota de Ex- portaciones de Alpacas correspondiente al año 2004, es- tablecida por Resolución Ministerial Nº 0162-2004-AG, del 17 de febrero de 2004, manteniendo inalterable la distribución de llamas; quedando de la siguiente mane- ra: ALPACAS: Máximo 1000 ejemplares Raza Huacaya: Máximo 1000 ejemplares Blanco y/o manchado Máximo 1000 ejemplares Color entero y/o manchado Máximo 178 ejemplares Raza Suri: Máximo 92 ejemplares Blanco y/o manchado Máximo 92 ejemplares Color entero y/o manchado Máximo 18 ejemplaresFinura de Fibra: De 22 a 24 micras Máximo 199 ejemplares De más de 24 micras Máximo 1000 ejemplares Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15201 Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2004-AG Lima, 20 de agosto de 2004 VISTO:El Oficio Nº 1257-2004-AG-PETT-DE, del 18 de agosto de 2004, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural - PETT; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Ti- tulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0013-2004-AG del 9 de enero de 2004, se designó al Ing. Miguel Alejandría Te- llo, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional San Martín; Que, el mencionado funcionario con carta de fecha 24 de marzo de 2004 ha presentado su renuncia al cargo seña- lado, siendo necesario emitir la resolución correspondiente, que acepte la renuncia y designe a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 24 de marzo de 2004, la renuncia presentada por el Ing. Miguel Alejan- dría Tello, al cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional San Martín. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Se- bastián Cotrina Delgado, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15250 MINCETUR Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a PanamÆ, El Salvador, Gua-temala y Costa Rica, para participar enMisión Comercial a CentroamØrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2004-MINCETUR/DM Lima, 18 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 380-2004-PROMPEX/PCD, del Presi- dente del Consejo Directivo de la Comisión para la Promo- ción de Exportaciones -PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por