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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 274954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 - Armarios metálicos 2 cajas 3 repisas. - Roperos bipersonales metálicos 2 puertas. - Catres bipersonales desmontables. (2) Adquisición de material y equipos propios del Servicio Logístico de Comunicaciones: - Computadoras con impresoras de inyección tinta. - Computadoras con impresoras láser. - Impresora fotocopiadora. - Proyectos multimedia. - Ecram eléctrico. - Cámara video filmadora digital. - Cámaras fotográficas digitales. - DVD’s. - Mini componentes. - Televisores de 29”. (3) Adquisición de material y equipos propios del Servicio Logístico de Intendencia: - Balanzas para víveres tipo almacén. - Balanzas medianas para víveres tipo almacén. - Fulbitos de mano y juegos de mesa. - Hornos a microondas. - Licuadoras industriales. - Carpas grandes para 30 personas (5 x 9 mts). - Carpas medianas para 12 personas (4 x 4.2 a más mts). VALOR REFERENCIAL: S/. 731,190.00 RESUMEN DE VALOR REFERENCIAL DE LOS BIENES Y SERVICIOS Y OTROS GASTOS DE CAPITAL PARTIDA CONCEPTO V ALOR VALOR REFERENCIAL REFERENCIAL EN SOLES EN US$ 53.11.20 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES 11,550.00 3,309.46 53.11.22 VESTUARIO 244,985.00 70,196.28 53.11.24 ALIMENTOS DE PERSONAS 237,236.26 67,976.01 53.11.30 BIENES DE CONSUMO 646,422.39 185,221.32 53.11.32 PASAJES Y GASTOS DE 10,500.00 3,008.60 TRANSPORTE 53.11.39 OTROS SERVICIOS DE 157,031.35 44,994.66 TERCEROS 67.11.51 EQUIPAMIENTO Y BIENES 731,190.00 209,510.03 DURADEROS TOTAL ASIGNADO 2’038,915.00 584,216.33 Tipo de Cambio = S/. 3.49 Artículo 2º. - Disponer se publique la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remitir una copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión, conforme lo estable- ce el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15234 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen artículo del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la ActividadEmpresarial del Estado DECRETO SUPREMO Nº 115-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF; Que, el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 114 y 161-2002-EF en su artículo 9º establece que el Directorio del FONAFE está conformado por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN; Que, siendo la función principal del Presidente del Con- sejo de Ministros colaborar en la dirección de la política general del Gobierno, es conveniente que dicho Presiden- te forme parte del Directorio del FONAFE a fin de coordi- nar los objetivos y planes de las empresas del Estado con los objetivos y políticas del gobierno; Que, por consiguiente, se debe modificar el artículo 9º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONA- FE- a fin de recomponer el Directorio de dicha empresa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Sustitúyase el texto del artículo 9º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE aprobado por De- creto Supremo Nº 072-2000-EF y modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 114 y 161-2002-EF por el siguiente: "Artículo 9º.- Conformación del Directorio El Directorio es el máximo órgano de FONAFE. Está conformado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presi- dirá. b) El Presidente del Consejo de Ministros. c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. d) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) El Ministro de Energía y Minas. f) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVER- SIÓN. Artículo 2º.- Refrendo de la norma El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15281 Modifican artículo del D.S. N” 37-94- EF que estableció aplicación de la devolución de impuestos abonados por misiones diplomÆticas, oficinasconsulares y otros DECRETO SUPREMO Nº 116-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 783, esta- blece los casos en que se aplicará la devolución del Im- puesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción