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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 274955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Municipal que sean abonados por las Misiones Diplomáti- cas y Consulares, Organismos y Organizaciones Interna- cionales acreditados; Que, el Decreto Supremo Nº 37-94-EF, establece la aplicación de la devolución de los impuestos abonados por las Misiones Diplomáticas, las Oficinas Consulares y las Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 783; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 2º del citado Decreto Supremo, se entiende por Organizaciones y Or- ganismos Internacionales, a la Organización de las Nacio- nes Unidas y sus organismos, y las conformadas por ini- ciativa de algunos Estados con alcance Regional o Subre- gional debidamente acreditados ante el Estado Peruano; Que, la dinámica de las relaciones internacionales pone de manifiesto la existencia de actores internacionales am- pliamente reconocidos por la comunidad internacional a los que el Estado les reconoce la calidad de Organización u Organismo Internacional, los cuales no se encuentran con- templados en el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 37-94-EF; Que, es de interés para la política exterior del Estado, que dichos sujetos de derecho internacional sean inclui- dos en los alcances del concepto de Organizaciones y Organismos Internacionales para el mejor desarrollo de sus actividades; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 37-94-EF, por el siguiente texto: "c) Organizaciones y Organismos Internacionales: La Organización de las Naciones Unidas y sus organismos, las conformadas por iniciativa de algunos Estados con al- cance Regional o Subregional, y aquellos sujetos de dere- cho internacional a los que el Estado les reconoce la cali- dad de Organización u Organismo Internacional debida- mente acreditados ante el Estado Peruano". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15282 Aprueban Operación de Endeudamien- to Externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA DECRETO SUPREMO Nº 117-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan- tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA- hasta por DEG 12 100 000,00 (DOCE MILLONESCIEN MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Fortaleci- miento de los Mercados, Diversificación de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, que cuenta con la viabili- dad otorgada por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130, Subprograma "Sectores Sociales"; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la contrapartida nacional requerida, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupues- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Inter- nacional de Desarrollo Agrícola -FIDA- hasta por DEG 12 100 000,00 (DOCE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DERE- CHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar par- cialmente el proyecto "Fortalecimiento de los Mercados, Diversificación de los Ingresos y Mejoramiento de las Con- diciones de Vida en la Sierra Sur". El préstamo será amortizado en veintiséis (26) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, ven- ciendo la primera cuota el 1 de agosto de 2008 y la última el 1 de febrero de 2021. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés de referencia a ser determinada por el FIDA, aplicable sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso. Artículo 2º.- Unidad ejecutora El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial -FONCODES- será la Unidad Ejecutora del proyecto "Fortalecimiento de los Mercados, Diversificación de los Ingresos y Mejoramiento de las Condiciones de Vida en la Sierra Sur". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en- deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la cita- da operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de en- deudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe- rio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desa- rrollo Social.