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PÆg. 274958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y EL REGLAMENTO Artículo 1º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural, con iniciales en ma- yúsculas, se les atribuirán los significados que a continua- ción se indican: 1.1Convenio.- Convenio para la Instalación, Opera- ción y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, celebrado entre el Inversionista y el Estado, a través de la DGH. 1.2DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas. 1.3Gas Natural Seco.- Es el Gas Natural que no tie- ne o al que se le ha extraído sus componentes líquidos; conformado principalmente de metano y etano. 1.4Inicio de la Producción Comercial.- La fecha en que se lleve a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta de Procesamiento de Gas Natural. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que específicamen- te acuerden las Partes, no están incluidos en esta defini- ción. 1.5Inversionista.- Cualquier persona natural o jurídi- ca, nacional o extranjera, que suscriba un Convenio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definición incluye a los consorcios o cualquier otra modalidad de con- trato de colaboración empresarial. Para efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, las personas naturales que suscriban un Con- venio, serán consideradas como empresas. 1.6Ley.- Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inver- sión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 1.7Ley Orgánica.- Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 1.8Operador.- Persona jurídica designada por el In- versionista para operar una Planta de Procesamiento de Gas Natural. 1.9Partes.- El Estado Peruano, quien actuará a tra- vés de la DGH, y el Inversionista. 1.10Planta de Procesamiento de Gas Natural.- Con- junto de instalaciones y equipos diseñados para realizar procesos físicos o procesos químicos al Gas Natural Seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas por los procesos, así como los sistemas de almacenaje, de tuberías e instalaciones necesarias para el transporte del Gas Natural Seco desde un punto de entrega hasta la Plan- ta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, la infraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, así como las facilidades portuarias y marítimas requeridas para el despacho y embarque de los productos obtenidos en la Planta. La Planta de Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos para: a) El cambio de estado físico del Gas Natural Seco mediante la licuefacción, para facilitar su transporte y/o exportación, como Gas Natural Licuefactado (GNL). b) La conversión de Gas Natural Seco a combustibles líquidos (GTL). c) La Petroquímica Básica que utilice Gas Natural Seco como materia prima. d) La utilización de Gas Natural Seco como insumo para los procesos de reducción de minerales. El ducto principal será definido en el respectivo Conve- nio y estará sujeto a las normas que regulan el Ducto Prin- cipal definido en el Acápite 2.15 del Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decre- to Supremo Nº 041-99-EM. Artículo 2º.- Aplicación de la Ley y el Reglamento Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las referencias que se hacen en la Ley Orgánica a “Con- tratista” y a “Contratos” o “Contratos de Licencia y de Ser- vicios” se entenderán hechas al “Inversionista” y a los “Convenios”, respectivamente, definidos en el artículo anterior.CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS Y DEL OPERADOR Artículo 3º.- Naturaleza del Convenio Los Convenios suscritos al amparo de lo señalado en el último párrafo del artículo 74º de la Ley Orgánica tienen la naturaleza de contrato-ley y se rigen por el derecho pri- vado, siéndoles de aplicación los alcances del artículo 1357º del Código Civil. Artículo 4º.- Aprobación y Modificación del Conve- nio Los Convenios serán negociados y suscritos por la DGH, en representación del Estado, y el Inversionista. Los Convenios serán aprobados por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Ener- gía y Minas. Una vez aprobados y suscritos, se elevarán a escritura pública y sólo podrán ser modificados por acuer- do escrito entre las Partes. Las modificaciones serán apro- badas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Artículo 5º.- Contenido del Convenio Los Convenios establecerán las características técni- cas de la Planta de Procesamiento de Gas Natural, así como el programa de inversiones y el cronograma para su ejecución, e incorporará expresamente los beneficios y garantías que la Ley y el presente Reglamento establecen. El plazo de vigencia del Convenio podrá ser de hasta cua- renta (40) años. Los Inversionistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con la DGH, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Mi- nas. Estas provisiones se regirán por lo dispuesto por el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Pro- venientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM. Artículo 6º.- Cesión de Posición Contractual en los Convenios El Inversionista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición con- tractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas. Las cesiones conlle- varán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorga- das y asumidas en el Convenio por el Inversionista. Artículo 7º.- Requisitos para Personas Jurídicas Ex- tranjeras Las personas jurídicas extranjeras, para celebrar Con- venios al amparo de la Ley y el presente Reglamento, de- berán establecer sucursal o constituir una sociedad con- forme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar representante de nacionalidad peruana. Artículo 8º.- Operador de los Convenios El Inversionista podrá ejecutar sus actividades de ins- talación, operación y mantenimiento de conformidad con los Convenios, a través de un Operador. Dichas activida- des se podrán realizar directamente y/o a través de sub- contratistas. En cada Convenio, cuando existan dos o más perso- nas naturales o jurídicas que conformen al Inversionista, se indicará al responsable de conducir la operación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones po- drá alternarse entre las personas que conforman al Inver- sionista, previa aprobación de la DGH. Sin embargo, to- dos ellos serán solidariamente responsables ante el Es- tado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado peruano. CAPÍTULO III DE LOS TRIBUTOS Artículo 9º.- Estabilidad del Impuesto a la Renta Los Inversionistas estarán sujetos al régimen común del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta las normas específicas que en la Ley y en el presente Reglamento se