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PÆg. 275261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 Por el Frente : Con la Av. De Los Patriotas con 14.00 ml. Por la Derecha : Con la calle Pucalá con 30.00 ml.Por la Izquierda : Con el Lote Nº 2 con 30.00 ml.Por el Fondo : Con Parte del Lote Nº 40 con 14.00 ml. - LOTE Nº 2: Tiene un Área de 300.00 m2 y un Perí- metro de 80.00 ml, encerrado dentro de los linderos y me- didas perimétricas siguientes: Por el Frente : Con la Av. De Los Patriotas con 10.00 ml.Por la Derecha : Con el Lote Nº 1 con 30.00 ml.Por la Izquierda : Con el Lote Nº 2 A con 30.00 ml. Por el Fondo : Con Parte del Lote Nº 40 con 10.00 ml. - Descripción del Lote Acumulado: - LOTE Nº 1 y 2: Tiene un Área de 720.00 m2 y un Perímetro de 108.00 ml, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente : Con la Av. De Los Patriotas con 24.00 ml. Por la Derecha : Con la calle Pucalá con 30.00 ml.Por la Izquierda : Con el Lote Nº 2 A con 30.00 ml.Por el Fondo : Con el Lote Nº 40 con 24.00 ml. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP) del Lote Acumulado a nombre de la INMOBI-LIARIA AVANTI S.A.C., así mismo la presente Resoluciónsólo aprueba la Acumulación de los lotes en mención, no convalidando la falta de Licencia de Construcción que a la fecha podría existir, ni regularizando las construccionesexistentes, tampoco regulariza cualquier posible transgre-sión u omisión al Reglamento Nacional de Construccio-nes, Reglamento de Zonificación, Normas Afines. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo del interesado debiendo efectuarse en unplazo máximo de treinta días calendario a partir de la fechade notificación de la presente. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, para su inscripción correspondiente y a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENJAMÍN GARCÍA PÉREZ Gerente 15407 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Amplían alcances de la R.A. N” 864-9- 2003-MPT RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 551-5-2004-MPT Talara, diecisiete de mayo del dos mil cuatro Visto, el Oficio D-783-2004 (GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,solicita información sobre las medidas adoptadas en re-lación a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT y sobre la subsanación de omisiónincurrida en la Resolución de Alcaldía Nº 864-9-2003- MPT, al no haberse sustentado debidamente las causa- les que originaron la nulidad del citado proceso de se-lección;CONSIDERANDO: Que, Asesoría Legal emitió el Informe Nº 462-09-2003- DAL referente a la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT en dondese establecen los fundamentos por los cuales se debe de- clarar dicha nulidad, fundamentos que debieron reprodu- cirse en la resolución cuestionada; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444, uno de losrequisitos de validez del acto administrativo es la "motiva-ción" y que, según lo prescrito en el artículo 10º de la cita- da ley, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo acarrea su nulidad depleno derecho, salvo que se presente alguno de los supues-tos de conservación del acto y que, de conformidad con elArt. 14º de la Ley Nº 27444, procede la conservación delacto cuando el vicio del acto administrativo por el incumpli- miento a sus elementos de validez no sea trascendente, la Municipalidad deberá proceder a subsanar la omisión in-currida, sustentando debidamente las causales que moti-varon la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº002-2003-CEADS y MC/MPT; Que, de acuerdo a lo antes expuesto Asesoría Legal recomienda se subsane las omisiones establecidas por CONSUCODE de acuerdo al Informe Nº 462-09-2003-DAL,debiéndose emitir la Resolución de Alcaldía ampliatoriacorrespondiente; De conformidad a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:1. AMPLIAR, la Resolución de Alcaldía Nº 864-9-2003- MPT de fecha 25 de setiembre del 2003, sustentando las causales que originaron la Nulidad de oficio el proceso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CEADS yMC/MPT, las mismas que se detallan: - Que, de la revisión de las Bases Administrativas para el referido proceso de selección Nº 002-2003-MPT se ad- vierten diversas irregularidades, como en el cronograma del proceso, en la determinación del plazo para la venta debases, no se ha considerado lo dispuesto en el artículo 47ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado ya que éstas se venden hasta un díadespués de haber quedado integradas, asimismo se ha considerado en las bases de los postores deben recabar el pliego de absolución de consultas e integración de ba-ses trasgrediendo los artículos 87º y 88º que prescribenque el Comité Especial debe notificar a los adquirientes debases la absolución de consultas y aclaración de bases yla integración de las bases en los plazos determinados. - Que, se ha exigido a los postores la presentación de documentación relacionada con factores de evaluación re-lacionada a lo establecido en el numeral 1 del artículo 70ºdel Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por cuanto en el entendido se trata de una obracomo valor referencial no supera las 3000 UIT, sólo es po- sible establecer como factor de evaluación de la propuesta técnica el plazo de ejecución, no siendo posible la determi-nación y evaluación de factores adicionales, por lo que nocorresponde a los postores la presentación de la docu-mentación a que se refiere el inciso g) del artículo 64º delreferido texto normativo. - Que, mediante Informe Nº 040-09-2003-CEDAS y MC/ MPT el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones yContrataciones, Ing. Luis Yamunaque Flores, solicita sedeclare la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 002-2003-CEADS y MC/MPT. - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM: "El Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad,según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estable-cidas en el artículo 57º de la Ley". - Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM esta-