Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 275253

Articulo 1º.- Autorizar la donacion de los bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional La MORDAZA mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 064-25-00000425, 064-25-00000416, 064-2500000722, 064-25-0000611, 064-25-0000612, 064-250000912 y 064-25-0000868, a favor del Arzobispado de MORDAZA y de la Congregacion de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados Hogar San Jose-Trujillo, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Responsables designados mediante Resolucion de Superintendencia Nº 089-2002/SUNAT, en la Intendencia involucrada, son los encargados de ejecutar y dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
ANEXO A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 194-2004/SUNAT
Cantidad Unidad 650 Saco x 50 kilos Aprox. 243 Saco x 49 Kg. Aprox. 261 MORDAZA Detalle Arroz Pilado Arroz Pilado Conservas de pescado: 150 MORDAZA en salsa de tomate, 28 de filete en aceite vegetal y 83 de Grated en agua y sal. Arroz Pilado Beneficiario Iglesia Catolica: Arzobispado de Trujillo. Iglesia Catolica: Arzobispado de Trujillo. Iglesia Catolica: Arzobispado de Trujillo.

10

Saco x 50 Kg. Aprox.

14

Saco x 50 Kg. Aprox.

Arroz Pilado

397

341

391 Sacos x 88.5 Kg 6 sacos medianos x 66.1 Kg Peso total 35,000 Kg. Aprox. Saco x 60 Kg. Aprox.

93 de arverja, 30 de maiz, 261 de cebada, 11 de haba, 2 de frejol

Iglesia Catolica: Congregacion de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados Hogar San Jose-Trujillo. Iglesia Catolica: Congregacion de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados Hogar San Jose-Trujillo. Iglesia Catolica: Arzobispado de Trujillo.

Que, el articulo 14º de la Ley de la Modernizacion de Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, preceptua que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Publico Descentralizado del sector salud, que cuenta con autonomia funcional, administrativa y financiera y se organiza de acuerdo a las normas que establezca su Estatuto, el cual ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-97-SA; Que, el articulo 10º del Estatuto de la SEPS y el articulo 10º literales a) y k) de su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representacion ante autoridades publicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior, asi como celebrar actos, contratos, convenios con entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras, relacionados con el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 76º del Codigo Civil prescribe que la persona juridica de derecho publico interno se rige por la Ley de su creacion; Que, de conformidad con el articulo 11º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, el Intendente General constituye la MORDAZA instancia de direccion administrativa y de coordinacion interna y externa de la Superintendencia, siendo el funcionario ejecutivo de mayor rango luego del Superintendente; Que, el articulo 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la representacion en la tramitacion de los procedimientos administrativos; Que, segun el articulo 12º, literales n) y p) del referido Reglamento, el Intendente General representara al Superintendente por delegacion expresa de este y ejercera aquellas otras funciones que le delegue; Que, el Superintendente puede delegar las facultades de representacion en otros funcionarios; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DELEGAR en el Intendente General las facultades suficientes para representar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en las siguientes materias: 1.1. Apersonarse ante toda clase de personas naturales o juridicas nacionales de derecho privado o publico con las facultades de representacion general, lo que comprende la facultad de iniciar y proseguir procedimientos administrativos no contenciosos. 1.2. Suscribir contratos para la adquisicion de bienes muebles y suministros; y, servicios generales con sujecion a las disposiciones internas de la SEPS y las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado. 1.3. Formular, suscribir y presentar solicitudes y declaraciones juradas o de otra naturaleza, asi como sus ampliatorias o modificatorias, ante las autoridades administrativas y tributarias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, asi como ante cualquier otra entidad acreedora, administradora o recaudadora de tributos, derechos, contribuciones o similares. Articulo 2º.- DELEGAR las mismas facultades senaladas en el articulo 1º en el Intendente de Regulacion y Desarrollo y en el Intendente de Supervision, Autorizacion y Registro, quienes podran ejercerlas individualmente y en ese orden, en los casos de ausencia o impedimiento del Intendente General. Articulo 3º.- El Intendente General informara mensualmente al Superintendente respecto del ejercicio de las facultades que se le delegan mediante la presente Resolucion. Igual informe presentaran el Intendente de Regula-

Carbon Vegetal

Iglesia Catolica: Arzobispado de Trujillo.

15403

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Delegan facultades al Intendente General y a los Intendentes de Regulacion y Desarrollo y de Supervision, Autorizacion y Registro para representar a la SEPS en diversas materias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2004-SEPS/S MORDAZA, 20 de agosto del 2004

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