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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 275255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales artículo 37º literal a) - Ley Nº27867; y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- Declarar de interés regional la pre- servación de los recursos hidrobiológicos del ámbito cos-tero de la Región Tumbes y prohibir la operación de lasflotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicenredes de cero y arrastre en el ámbito comprendido entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ de LS y los 81° 00’ de LO, correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como, el desembarque de recursoshidrobiológicos de dicha flota pesquera en los puertos ycaletas de dicha Región. Artículo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el artículo primero de la presen- te Ordenanza Regional, serán sancionados por la Direc-ción Regional de la Producción de Tumbes, con decomisodel producto de la pesca, multa y suspensión del permisode pesca por un período de seis meses. En caso de reinci-dencia caducará automáticamente el permiso de pesca otorgado. Artículo Tercero.- Las embarcaciones infractoras se- rán conducidas a los puertos y/o caletas más próximas,para el desembarque del producto decomisado y para elcumplimiento de la suspensión establecida en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% será donado a instituciones de carácter social y elotro 50 % podrá ser subastado por una comisión integradapor el COREVIPA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado será destinado exclusivamente para fortalecerlas acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuan-do el monto recaudado sobrease las 6 UIT, en cuyo caso el50 % será utilizado para apoyar las investigaciones pes-queras locales del IMARPE. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el trasbordo del producto de la pesca sin la autorización co-rrespondiente y los infractores serán sancionados de con-formidad con el Artículo 41º, código Nº 6 del cuadro desanciones del D.S. Nº 008-2002-PE. Artículo Sexto.- Los vehículos isotérmicos y otros que transporten productos hidrobiológicos procedentesde desembarques en la Región Tumbes, con fines decomercialización, deberán contar con la documentaciónrespectiva otorgada por la Dirección Regional de la Pro- ducción de Tumbes, en la que se certifique que las es- pecies transportadas, en los casos pertinentes, cuen-tan con las tallas establecidas en las normas legalesvigentes. Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de la Produc- ción de Tumbes y por la emisión de certificados para eltransporte de los productos hidrobiológicos, constituiráningresos propios de dicha Dirección Regional. Artículo Octavo.- El Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE), por intermedio de su Laboratorio Costero en Tum- bes, de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el moni-toreo correspondiente de los recursos hidrobiológicos yde las condiciones bioecológicas del medio marino, paraevaluar su situación, con la finalidad de mantener la in-formación actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Produc- ción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro delámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orde- nanza Regional. Artículo Décimo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, dispo- niéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional.POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum- bes a los veintitrés días del mes de julio del año dos milcuatro. ROSA IRIS MEDINA FEIJÓO Presidenta Regional 15468 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban formatos a utilizarse en el Proyecto de Actualización Catastral deldistrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2004/MJM Jesús María, 19 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 378-2004, de fecha 15 de abril del 2004, se aprobó el Proyecto de Actua- lización Catastral de la Municipalidad de Jesús María; Que, mediante Ordenanza Nº 145-MJM, de fecha 6 de agosto del 2004, publicada el 11 de agosto del presente,se establecen los beneficios de subsanación tributaria yadministrativos a los que podrán acogerse los contribu- yentes que se presenten a regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatación consignada en laCédula de Regularización, que se entregarán durante eldesarrollo del Proyecto de Actualización Catastral; Que, el artículo 9º de la precitada Ordenanza, señala que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposi- ciones reglamentarias y complementarias que se requie- ran para la aplicación de dicha norma; Que, mediante Informe Nº 622-2004-GDU/MJM, de fe- cha 13 de agosto del 2004, la Gerencia de Desarrollo Ur-bano remite los proyectos de formatos catastrales, los mis-mos que requieren ser aprobados para su utilización en el proceso de actualización catastral; Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos a utilizarse en el Proyecto de Actualización Catastral del distrito deJesús María, denominados: Cédula de Regularización, Fi-cha Catastral (Individual), Ficha Catastral (Bienes Comu- nes - Edificación), Ficha Catastral (Bienes Comunes - Va- rias Edificaciones), Ficha Catastral (Condominio - Copro-piedad), Ficha Catastral (Actividad Económica) y Declara-ción Jurada de Autoavalúo (Regularización); conforme alos anexos que forman parte integrante del presente De-creto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano a través de la División de Catastro y ObrasPrivadas y el Jefe del Proyecto de Actualización Catastral;y a la Gerencia de Rentas, en lo que fuere de su compe-tencia, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MANCHEGO BUSTIOS Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 15409