Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 37º literal a) - Ley Nº 27867; y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Articulo Primero.- Declarar de interes regional la preservacion de los recursos hidrobiologicos del ambito costero de la Region Tumbes y prohibir la operacion de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cero y arrastre en el ambito comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4° 00' de LS y los 81° 00' de LO, correspondiente a la jurisdiccion de la Region Tumbes; asi como, el desembarque de recursos hidrobiologicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de dicha Region. Articulo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, seran sancionados por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, con decomiso del producto de la pesca, multa y suspension del permiso de pesca por un periodo de seis meses. En caso de reincidencia caducara automaticamente el permiso de pesca otorgado. Articulo Tercero.- Las embarcaciones infractoras seran conducidas a los puertos y/o caletas mas proximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspension establecida en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% sera donado a instituciones de caracter social y el otro 50 % podra ser subastado por una comision integrada por el COREVIPA, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado sera destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrease las 6 UIT, en cuyo caso el 50 % sera utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el trasbordo del producto de la pesca sin la autorizacion correspondiente y los infractores seran sancionados de conformidad con el Articulo 41º, codigo Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE. Articulo Sexto.- Los vehiculos isotermicos y otros que transporten productos hidrobiologicos procedentes de desembarques en la Region Tumbes, con fines de comercializacion, deberan contar con la documentacion respectiva otorgada por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, en la que se certifique que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuentan con las tallas establecidas en las normas legales vigentes. Articulo Setimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y por la emision de certificados para el transporte de los productos hidrobiologicos, constituiran ingresos propios de dicha Direccion Regional. Articulo Octavo.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), por intermedio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizara los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiologicos y de las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, para evaluar su situacion, con la finalidad de mantener la informacion actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Articulo Noveno.- La Direccion Regional de Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, disponiendose asimismo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 15468

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban formatos a utilizarse en el Proyecto de Actualizacion Catastral del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2004/MJM MORDAZA MORDAZA, 19 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 378-2004, de fecha 15 de MORDAZA del 2004, se aprobo el Proyecto de Actualizacion Catastral de la Municipalidad de MORDAZA Maria; Que, mediante Ordenanza Nº 145-MJM, de fecha 6 de agosto del 2004, publicada el 11 de agosto del presente, se establecen los beneficios de subsanacion tributaria y administrativos a los que podran acogerse los contribuyentes que se presenten a regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatacion consignada en la Cedula de Regularizacion, que se entregaran durante el desarrollo del Proyecto de Actualizacion Catastral; Que, el articulo 9º de la precitada Ordenanza, senala que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de dicha norma; Que, mediante Informe Nº 622-2004-GDU/MJM, de fecha 13 de agosto del 2004, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite los proyectos de formatos catastrales, los mismos que requieren ser aprobados para su utilizacion en el MORDAZA de actualizacion catastral; Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR los formatos a utilizarse en el Proyecto de Actualizacion Catastral del distrito de MORDAZA MORDAZA, denominados: Cedula de Regularizacion, Ficha Catastral (Individual), Ficha Catastral (Bienes Comunes - Edificacion), Ficha Catastral (Bienes Comunes - Varias Edificaciones), Ficha Catastral (Condominio - Copropiedad), Ficha Catastral (Actividad Economica) y Declaracion Jurada de Autoavaluo (Regularizacion); conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Catastro y Obras Privadas y el Jefe del Proyecto de Actualizacion Catastral; y a la Gerencia de Rentas, en lo que fuere de su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 15409

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