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PÆg. 275254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 ción y Desarrollo, así como el Intendente de Supervisión, Autorización y Registro, cuando corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 15393 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de interØs regional la preserva- ción de recursos hidrobiológicos del Æmbito costero de la Región Tumbes yestablecen prohibiciones a operacionesde flotas de mayor y menor escala y ar-tesanales ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: VISTO: El INFORME Nº 143-2004/GRT-GGR-GRDE-GR; el INFORME Nº 115-2004/GRT-GGR-GRRNGMA; y el IN- FORME Nº 009-2004/GRT-DRP-DR; los que emiten opi- nión favorable para la protección de los recursos hidrobio-lógicos del litoral de Tumbes a través de una OrdenanzaRegional que prohíba la operación de las embarcacionesque utilicen redes de cerco y arrastre en dicha jurisdiccióny como medida complementaria a las normas nacionales, prohibir el desembarque de los recursos capturados por las embarcaciones mencionadas, en los puertos y caletasde la Región Tumbes. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la con-servación de la Diversidad Biológica y de Áreas NaturalesProtegidas; asimismo el Artículo 200º numeral 4) estable-ce que son normas con rango de Ley entre otras la Orde- nanza Regional, la misma que es de aplicación en su res- pectiva Región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo9º, establece como competencias constitucionales, entreotras lo estipulado en el literal g), que faculta a los Gobier- nos Regionales a promover y regular actividades y/o ser- vicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria,Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Viali-dad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambien-te, conforme a ley. Asimismo, en el Artículo 10º, se definelas competencias exclusivas y compartidas, especifican- do en el literal n) que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversi-dad; Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, en su Artículo 45º literal b) numeral 1) define comofunción normativa y reguladora la elaboración y aproba- ción de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; y en el Artículo 52º establece que sonfunciones de los Gobiernos Regionales en materia pes-quera: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlary administrar los planes y políticas en materia pesquera yproducción acuícola de la Región, así como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sos-tenible de los recursos bajo su jurisdicción; Que, el D.S. Nº 017-92-PE, establece que la zona adya- cente a la costa entre las cero y las cinco millas marinas, está reservada para el desarrollo de la actividad pesqueraartesanal y de menor escala; Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece desde marzo del 2001, la pro- hibición del uso de redes de cerco artesanales o bolichitosen la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccio-nal del departamento de Tumbes; Que, la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, de fecha 22 de agosto del 2003, en su Artículo 1º, establece un régimenespecial de pesca en la zona comprendida entre el extre-mo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ LS(ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes); y en su Artí-culo 2º prohíbe las actividades extractivas dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa, a las embarca- ciones de mayor y menor escala, así como artesanalescon redes de cerco y con redes de arrastre; Que, la plataforma continental frente a Tumbes es am- plia y de baja pendiente, alcanzando una extensión de 35 millas náuticas frente a Puerto Pizarro y gradualmente sereduce hacia el Sur hasta alcanzar 10 millas náuticas fren-te a Máncora; Que, en los últimos años, embarcaciones arrastreras y de cerco (bolicheras y bolichitos); con capacidad de bode-ga que fluctúa entre 10 a 32.6 m 3, consideradas como ar- tesanales o de menor escala procedentes de diversos lu-gares del litoral peruano vienen incursionando y operandoilegalmente por diferentes períodos dentro de las cinco millas marinas frente a Tumbes, contraviniendo lo dispues- to en la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, y ocasionando cons-tantes conflictos con los pescadores locales al ocasionar-les frecuentemente la destrucción de sus redes y aparejospor la operación en las mismas áreas de pesca; Que, la problemática descrita ha sido planteada al Go- bierno Central por las diferentes organizaciones de pesca-dores artesanales, por la ex Dirección Regional de Pes-quería de Tumbes, elevando una propuesta mediante Ofi-cio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Producción; y en el presente año por el Gobierno Regional de Tumbes mediante Carta Múltiple Nº 005-2004/GRT-PR, dirigida también al Sr. Ministro de la Producción.Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha con-tinuado con el tratamiento de esta problemática y la bús-queda de soluciones de manera conjunta entre el Gobier- no Regional de Tumbes, la Dirección Regional de la Pro- ducción de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitanía dePuerto de Zorritos; Que, en representación de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gre- mios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Producción, reite-rando entre otras medidas, la declaración del litoral de Tum-bes como zona exclusiva para la pesca artesanal; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de res- puesta del Ministerio de la Producción, los pescadores ar-tesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regionalde Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestosde Mar, solicitan la declaración del litoral de Tumbes, como Zona Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de ar- tes y aparejos de pesca como cortina, pinta, espinel y bu-ceo; Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurando su sostenibilidad enel tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar lacalidad de vida de las poblaciones locales, en armonía conel Medio Ambiente; Que, a las consideraciones antes expuestas se debe añadir y resaltar lo estipulado en diversos Tratados Inter-nacionales suscritos por el Perú, reconociendo el principioprecautorio, el cual establece que cuando haya indiciosrazonables de riesgo de daño grave o irreversible a la sa- lud o al ambiente, la falta de certeza científica absoluta no constituye razón suficiente para postergar la adopción demedidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo;