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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 275247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 Que, paralelamente a la autorización de funcionamiento que solicitan para la nueva empresa bancaria denominadaBanco de Comercio solicitan la cancelación de la autoriza-ción de funcionamiento del Banco de Comercio preexis-tente por lo que la eficacia de ambas autorizaciones debe-rán ser simultáneas; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Junta General de Accionistas celebrada el 19 de diciembre del 2003, la Caja de Pensiones Militar Policial ha cumplido con designar al Directorio del nuevo Banco de Comercio y alGerente General en la sesión de Consejo Directivo Nº 24celebrado el 12 de agosto de 2004; Que, la Superintendencia ha realizado las comproba- ciones y verificaciones que permiten concluir que la em-presa se encuentra en condiciones de garantizar la confor-mación de una estructura organizacional de acuerdo con las disposiciones establecidas por las regulaciones corres- pondientes y a normas sobre prácticas sanas de controlinterno, la misma que será aprobada por el Directorio delnuevo Banco. Asimismo, se ha acreditado sobre la basede los resultados de la prueba integral del proceso infor-mático, la consistencia de la separación e identificación de la cartera de créditos del bloque patrimonial a ser transferi- do, su continuidad operativa en el nuevo banco; así como,que el sistema contable se encuentra preparado adecua-damente para iniciar los registros de las operaciones delnuevo banco; Que, la cartera de créditos del bloque patrimonial trans- ferible evaluada en la última visita de inspección, mantienea la fecha la misma clasificación asignada en su momento por esta Superintendencia, a excepción de cinco deudores que se encuentran clasificados en categorías de menor ries-go debido a su desarrollo crediticio; Que, el funcionamiento de la nueva empresa bancaria asegurará la continuidad de operaciones del actualmenteexistente garantizando que la atención al público no sesuspenderá en ningún momento; Que, los representantes del organizador responsable han cumplido con acompañar a la solicitud, los requisitosestablecidos en la Resolución SBS Nº 600-98 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, TUPA, aprobado por Reso-lución SBS Nº 131-2002; Que, la Resolución SBS Nº 1105-2004 y el Certifi- cado de Autorización de Organización se han publica-do en el Diario Oficial El Peruano de fechas 20 y 21 dejulio del 2004, en cumplimiento de lo establecido en elartículo 23º de la Ley Nº 26702, Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y ResoluciónSBS Nº 600-98; Estando a lo opinando por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº133-2004-DESF "A" y el Departamento Legal medianteInforme Nº 810-2004-LEG; y, con el visto bueno de lasSuperintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, TUPA, en la Resolución SBS Nº 600-98, en el artículo 27º de la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, ysus modificatorias, en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; y, en uso de las atribuciones que le con- fiere el artículo 349º de la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de una nueva empresa bancaria denominada Banco de Comercioy otorgar el Certificado correspondiente. Artículo Segundo.- La presente autorización de funcio- namiento surtirá eficacia luego de que se inscriba en losRegistros Públicos la escritura pública de Reorganización Simple, Cambio de Denominación Social y Objeto Social,Modificación Parcial de Estatuto y Constitución de Nueva Empresa Bancaria denominada Banco de Comercio, asícomo la escritura pública que inserte la presente Resolu-ción y la Resolución de Cancelación de la Autorización deFuncionamiento del Banco de Comercio actualmente exis-tente. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado deAutorización de Funcionamiento, el mismo que deberáser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuer-do a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15511 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de actualiza-ción de proyecto arquitectónico de re- planteo del diseæo del auditorio de la nueva sede institucional RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 139-2004-BNP Lima, 23 de agosto de 2004 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTO; el Informe Nº 081-2004-BNP/OA de fecha 23 de agosto del 2004, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 092-2004-BNP/DT/AI, por el cual el Jefe del Proyecto “Infraestructura y Equipamiento de la NuevaSede de la Biblioteca Nacional del Perú” manifiesta lanecesidad de la contratación de cuatro arquitectos, porla modalidad de servicios personalísimos, para la pres-tación del servicio de replanteo del diseño del auditorio de la Nueva Sede Institucional; y el Informe Legal Nº 031-2004-BNP-OAL; y, CONSIDERANDO: Que, las contrataciones que se efectúen para servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, debiendo realizarse dicha contratación mediante procesode Adjudicación de Menor Cuantía; y se aprueban median-te Resolución del Titular del Pliego publicada en el DiarioOficial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles si-guientes a su emisión, remitiéndose copia de dicha resolu- ción y del Informe que lo sustenta a la Controlaría General de la República; conforme a lo establecido en los artículos19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en caso de producirse el supuesto de servicios personalísimos señalado en el artículo 19º antes citado, la Entidad hará la contratación mediante acciones inmedia-tas sobre la base de una cotización que cumpla los requi-sitos establecidos en las Bases, con la autorización expre-sa del titular del pliego o de la máxima autoridad adminis-trativa; conforme a lo establecido en los artículos 116º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;