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PÆg. 275230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Acuerdo con la Secretaría General de la OEA relativo a la celebración de la Primera Reunión de Ministros y AltasAutoridades de Ciencia y Tecnología enel Æmbito del CIDI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2004-RE Lima, 25 de agosto de 2004 Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3221, de 9 de julio de 2004, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiéndose suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Orga-nización de los Estados Americanos relativo a la celebra-ción de la Primera Reunión de Ministros y Altas Autori-dades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Alberto Alfon- so Borea Odría, Representante Permanente del Perú antela Organización de los Estados Americanos (OEA), las fa- cultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados America-nos relativo a la celebración de la Primera Reunión deMinistros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnologíaen el ámbito del Consejo Interamericano para el Desa- rrollo Integral (CIDI)" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Alberto Alfonso Borea Odría, RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos (OEA). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 15537 SALUD Crean ComitØ de Pregrado en Medicina -COPREME-, encargado del proceso deintegración docencia-servicio e investi- gación en pregrado, entre los estableci- mientos de salud del ministerio yuniversidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2004/MINSA Lima, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que es objetivo funcional del Ministerio de Salud la for- mación, asignación y supervisión de la calidad de los re-cursos humanos, siendo responsabilidad del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, conducir lasactividades de investigación académica, formación, capa-citación y especialización del personal, el desarrollo y laevaluación de la calidad de los recursos humanos del Sec-tor Salud; Que los hospitales y otros establecimientos de salud del Ministerio de Salud prestan facilidades para la docen-cia de pregrado de medicina, con base en los conveniosde cooperación interinstitucional con las universidades quecuentan con Facultades o Escuelas de Medicina; Que la experiencia del Comité Nacional de Residenta- do Médico ha validado la articulación de instituciones for- madoras y prestadoras de servicios de salud, como estra-tegia adecuada y sostenible para generar un marco regu-latorio y normativo general, que garantice una adecuadaformación profesional y preserve la calidad de la atenciónde salud a los pacientes de los establecimientos de salud; Que, es necesario crear un Comité de Pregrado en Medicina, encargado de coordinar el proceso de integraciónentre las instituciones prestadoras de salud y las formado-ras de los recursos humanos en medicina; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27813 - Ley del Siste- ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, LeyNº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 23733 - Ley Uni-versitaria; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité de Pregrado en Medicina - COPREME, encargado de la planificación, organización,monitoreo y evaluación del proceso de integración docen-cia - servicio e investigación en pregrado, entre losestablecimientos de salud del Ministerio de Salud y las universidades que cuentan con Facultades o Escuelas for- madoras de profesionales en medicina. Artículo 2º.- Conformar el Comité de Pregrado en Me- dicina -COPREME, con los representantes de las siguien-tes instituciones: a. Tres representantes del Ministerio de Salud, acredi- tados de la siguiente manera: - El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Huma- nos; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Re- cursos Humanos; y, - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. b. Tres representantes de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), acreditados de la si- guiente manera: - El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), o su representante; y, - Otros dos representantes de ASPEFAM. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité de Pregrado en Medicina - COPREME podrá invitar a re-presentantes de otras entidades públicas y privadas, pres-tadoras de servicios de salud. Artículo 3º.- Encargar la Presidencia del Comité de Pregrado en Medicina - COPREME, en forma alterna y durante un año, en ese orden, a: a. Jefe Institucional del Instituto de Desarrollo de Re- cursos Humanos. b. Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina. Artículo 4º.- Establecer como funciones del Comité de Pregrado en Medicina - COPREME: a. La planificación, concertación, integración de informa- ción, comunicación, coordinación, monitoreo y evaluacióndel proceso de articulación entre instituciones formadorasy el Ministerio de Salud.