Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir Acuerdo con la Secretaria General de la OEA relativo a la celebracion de la Primera Reunion de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnologia en el ambito del CIDI
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2004-RE MORDAZA, 25 de agosto de 2004 Visto la Hoja de Tramite (GPX) Nº 3221, de 9 de MORDAZA de 2004, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Debiendose suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos relativo a la celebracion de la Primera Reunion de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnologia en el ambito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador MORDAZA MORDAZA Borea MORDAZA, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos relativo a la celebracion de la Primera Reunion de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnologia en el ambito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador MORDAZA MORDAZA Borea MORDAZA, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos (OEA). Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 15537

cursos humanos, siendo responsabilidad del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, conducir las actividades de investigacion academica, formacion, capacitacion y especializacion del personal, el desarrollo y la evaluacion de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud; Que los hospitales y otros establecimientos de salud del Ministerio de Salud prestan facilidades para la docencia de pregrado de medicina, con base en los convenios de cooperacion interinstitucional con las universidades que cuentan con Facultades o Escuelas de Medicina; Que la experiencia del Comite Nacional de Residentado Medico ha validado la articulacion de instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud, como estrategia adecuada y sostenible para generar un MORDAZA regulatorio y normativo general, que garantice una adecuada formacion profesional y preserve la calidad de la atencion de salud a los pacientes de los establecimientos de salud; Que, es necesario crear un Comite de Pregrado en Medicina, encargado de coordinar el MORDAZA de integracion entre las instituciones prestadoras de salud y las formadoras de los recursos humanos en medicina; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Comite de Pregrado en Medicina - COPREME, encargado de la planificacion, organizacion, monitoreo y evaluacion del MORDAZA de integracion docencia - servicio e investigacion en pregrado, entre los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y las universidades que cuentan con Facultades o Escuelas formadoras de profesionales en medicina. Articulo 2º.- Conformar el Comite de Pregrado en Medicina -COPREME, con los representantes de las siguientes instituciones: a. Tres representantes del Ministerio de Salud, acreditados de la siguiente manera: - El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; y, - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas. b. Tres representantes de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), acreditados de la siguiente manera: - El Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), o su representante; y, - Otros dos representantes de ASPEFAM. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comite de Pregrado en Medicina - COPREME podra invitar a representantes de otras entidades publicas y privadas, prestadoras de servicios de salud. Articulo 3º.- Encargar la Presidencia del Comite de Pregrado en Medicina - COPREME, en forma alterna y durante un ano, en ese orden, a: a. Jefe Institucional del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. b. Presidente de la Asociacion Peruana de Facultades de Medicina. Articulo 4º.- Establecer como funciones del Comite de Pregrado en Medicina - COPREME: a. La planificacion, concertacion, integracion de informacion, comunicacion, coordinacion, monitoreo y evaluacion del MORDAZA de articulacion entre instituciones formadoras y el Ministerio de Salud.

SALUD
Crean Comite de Pregrado en Medicina -COPREME-, encargado del MORDAZA de integracion docencia-servicio e investigacion en pregrado, entre los establecimientos de salud del ministerio y universidades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 804-2004/MINSA MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que es objetivo funcional del Ministerio de Salud la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los re-

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