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PÆg. 275347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 Estado y su Reglamento, y en uso de las atribuciones con- feridas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la Contratación del Servicio de Seguridad yVigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubi-cadas en la Zona Sur, para el resguardo y custodia delpersonal, instalaciones y bienes patrimoniales, exoneran-do a la Gerencia Central de Logística del proceso de se-lección correspondiente y autorizándola para efectuar di-cha contratación mediante proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, por el plazo de sesenta (60) días, a partirdel 27 de agosto del 2004 y por un valor referencial ascen-dente a S/. 92,850.08 (Noventa y Dos Mil OchocientosCincuenta y 08/100 Nuevos Soles) mensuales; con Fuentede Financiamiento: Recursos Ordinarios, en mérito a losfundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de Logística a llevar a cabo el proceso de selección a que serefiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y asimis-mo se remita copia de la misma y de los informes quesustentan esta exoneración, a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad, Geren-cia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y a laOficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15644 Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Juzgado de Nauta por delito de usurpación de funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1192-2004-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2004 VISTO:El Oficio Nº 348-2004-F.SUPR.C.I. de fecha 21.7.04, cur- sado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que elevael Expediente Nº 2396-1996-CI-Loreto, que contiene la in-vestigación seguida contra el doctor Carlos Villena Reáte-gui, ex Juez del Juzgado de Nauta, por los delitos de Abusode Autoridad, Usurpación de Funciones y Prevaricato, so-bre el cual ha recaído el Informe Nº 23-2004-MP-F.SUPR.CI,con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado denunciado haber vulne- rado la norma constitucional y atribuyéndose autoridad elec-toral se avocó el conocimiento de una causa que no era desu competencia sino del Jurado Nacional de Elecciones,admitiendo la demanda interpuesta por el representantede la Lista Independiente "Somos Loreto" sobre cese deabuso de derecho por su no inscripción en las eleccionesmunicipales del 10 de noviembre de 1996, declarando in-cluso procedente la medida cautelar innovativa solicitada,declarando la nulidad del acto administrativo y disponiendola habilitación de la citada lista; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta delmagistrado denunciado reúne los elementos indiciarios obje-tivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilíci-to penal de Usurpación de Funciones, previsto y sancionadoen el artículo 361º del Código Penal; por cuanto, el denun- ciado, conociendo los límites de sus funciones, ha admitido atrámite la demanda sobre cese de abuso de derecho inter-puesta por Eduardo Abel Paredes Gonzales en representa-ción del Movimiento Independiente "Somos Loreto", contra laOficina Descentralizada de Procesos Electorales de la pro-vincia de Loreto (ODPE-Loreto), por la descalificación de fir-mas adherentes presentadas por el citado movimiento paralas Elecciones Municipales Parciales de Alcalde y Regidorespara el distrito de Ucarinas que corre a fojas 59; asimismo, hadictado una medida cautelar innovativa, que corre de fojas 61a 62, a través de la Resolución Nº 01 del 23.10.96 contra lamisma entidad electoral, declarando nulo el acto administrati-vo contenido en el Oficio Nº 285-96-SGGE/ONPE, disponien-do a la vez la habilitación de la lista independiente "SomosPerú" para participar en las elecciones parciales en el distritode Ucarinas. En consecuencia, hay evidencias suficientes deque el investigado hubiese abarcado dolosamente ámbitosfuncionales distintos a los asignados por Ley, a sabiendasque en materia electoral el Jurado Nacional de Elecciones esla única entidad que tiene competencia para administrar justi-cia electoral, conforme prescribe el inciso 4) del artículo 178ºde la Constitución Política del Perú de manera que ha vulne-rado el correcto funcionamiento de este Órgano Constitucio-nal cuya exclusividad en la titularidad y ejercicio de sus fun-ciones electorales está expresamente previsto por la normaconstitucional, por lo que debe ser investigado con mayoramplitud en sede judicial; Que, con relación a los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad a pesar de reunir las exigencias de tipicidadobjetiva no procede ejercer la acción penal, por cuanto sehallan inmersos en los alcances del artículo 83º último pa-rágrafo del Código Penal, esto es, por devenir la denunciaen prescripción por el transcurso del tiempo; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia se- guida contra el doctor Carlos Villena Reátegui, ex Juez delJuzgado de Nauta, por el delito de Usurpación de Funcio-nes e Improcedente por los delitos de Prevaricato y Abusode Autoridad por prescripción contra los mismos magistra-dos; Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado porLey a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidente de la Corte Superior de Justi-cia de Loreto y del interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15642 S B S Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el dis- trito de Chalaco, provincia de Morropón RESOLUCIÓN SBS Nº 1457-2004 Lima, 24 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agen-cia ubicada en el pasaje Constitución Nº 200 - Centro Cívi-