Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Estado y su Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las dependencias del Ministerio Publico ubicadas en la MORDAZA Sur, para el resguardo y custodia del personal, instalaciones y bienes patrimoniales, exonerando a la Gerencia Central de Logistica del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo de sesenta (60) dias, a partir del 27 de agosto del 2004 y por un valor referencial ascendente a S/. 92,850.08 (Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y 08/100 Nuevos Soles) mensuales; con Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de Logistica a llevar a cabo el MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y asimismo se remita MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15644

en el articulo 361º del Codigo Penal; por cuanto, el denunciado, conociendo los limites de sus funciones, ha admitido a tramite la demanda sobre cese de abuso de derecho interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del Movimiento Independiente "Somos Loreto", contra la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de MORDAZA (ODPE-Loreto), por la descalificacion de firmas adherentes presentadas por el citado movimiento para las Elecciones Municipales Parciales de MORDAZA y Regidores para el distrito de Ucarinas que corre a fojas 59; asimismo, ha dictado una medida cautelar innovativa, que corre de fojas 61 a 62, a traves de la Resolucion Nº 01 del 23.10.96 contra la misma entidad electoral, declarando nulo el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 285-96-SGGE/ONPE, disponiendo a la vez la habilitacion de la lista independiente "Somos Peru" para participar en las elecciones parciales en el distrito de Ucarinas. En consecuencia, hay evidencias suficientes de que el investigado hubiese abarcado dolosamente ambitos funcionales distintos a los asignados por Ley, a sabiendas que en materia electoral el MORDAZA Nacional de Elecciones es la unica entidad que tiene competencia para administrar justicia electoral, conforme prescribe el inciso 4) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru de manera que ha vulnerado el correcto funcionamiento de este Organo Constitucional cuya exclusividad en la titularidad y ejercicio de sus funciones electorales esta expresamente previsto por la MORDAZA constitucional, por lo que debe ser investigado con mayor amplitud en sede judicial; Que, con relacion a los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad a pesar de reunir las exigencias de tipicidad objetiva no procede ejercer la accion penal, por cuanto se hallan inmersos en los alcances del articulo 83º ultimo paragrafo del Codigo Penal, esto es, por devenir la denuncia en prescripcion por el transcurso del tiempo; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA Villena MORDAZA, ex Juez del Juzgado de Nauta, por el delito de Usurpacion de Funciones e Improcedente por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad por prescripcion contra los mismos magistrados; Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15642

Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Juzgado de Nauta por delito de usurpacion de funciones
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1192-2004-MP-FN MORDAZA, 26 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 348-2004-F.SUPR.C.I. de fecha 21.7.04, cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 2396-1996-CI-Loreto, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Villena MORDAZA, ex Juez del Juzgado de Nauta, por los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion de Funciones y Prevaricato, sobre el cual ha recaido el Informe Nº 23-2004-MP-F.SUPR.CI, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al magistrado denunciado haber vulnerado la MORDAZA constitucional y atribuyendose autoridad electoral se avoco el conocimiento de una causa que no era de su competencia sino del MORDAZA Nacional de Elecciones, admitiendo la demanda interpuesta por el representante de la Lista Independiente "Somos Loreto" sobre cese de abuso de derecho por su no inscripcion en las elecciones municipales del 10 de noviembre de 1996, declarando incluso procedente la medida cautelar innovativa solicitada, declarando la nulidad del acto administrativo y disponiendo la habilitacion de la citada lista; Que, del estudio, analisis de los hechos, evaluacion de descargo y demas recaudos, se infiere que la conducta del magistrado denunciado reune los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en el ilicito penal de Usurpacion de Funciones, previsto y sancionado

SBS
Autorizan al Banco de la Nacion el traslado de agencia ubicada en el distrito de Chalaco, provincia de Morropon
RESOLUCION SBS Nº 1457-2004 MORDAZA, 24 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia ubicada en el pasaje Constitucion Nº 200 - Centro Civi-

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