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PÆg. 275349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 estimada de una carga procesal de 6,448 expedientes, que incluye el saldo de causas pendientes de ejercicios anterio-res de 1,448; carga procesal constituido, mayoritariamente,por recursos extraordinarios incoados en acciones de garan-tía constitucionales, iniciadas en el Poder Judicial, por vulne-ración y amenazas de derechos a la libertad individual y de-más derechos reconocidos por la Constitución Política, y queconstituyen derechos fundamentales en un sistema de rela-ciones jurídicas entre el Estado y sus ciudadanos; derechosque deben ser garantizados con la oportuna resolución detales recursos, a fin de preservar el Estado de Derecho; Que el Tribunal Constitucional, para el cumplimiento tanto de su misión constitucional y legal como de las metas fijadas,requiere necesariamente contar con personal profesional adi-cional, que preste sus servicios administrativos de apoyo alas Salas Jurisdiccionales encargadas de resolver tales ac-ciones; debiendo contar, por la naturaleza esencial y trascen-dental de estos servicios, con abogados que cuenten con lascalificaciones personales y profesionales para desarrollarestas actividades; Que las actividades de apoyo a las Salas Jurisdiccionales exigen de sus operadores mantener la más absoluta reserva yconfianza profesional sobre las inevitables opiniones y análisisjurisdiccionales que vierten en reuniones de Salas, sobre loscasos sometidos a esta instancia constitucional y que prece-den a la decisión que le pone fin; esto es, constituyen, conjunta-mente con la experiencia profesional, elementos esenciales ypersonalísimos para el desarrollo de estas actividades de apo-yo; se garantiza con la selección de profesionales que cuentencon la confianza y experiencia profesional, como la honestidadde estos operadores jurisdiccionales; Que el Artículo 19º literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que se encuentra exonerado de Licitación Pú-blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrata-ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que la solicitud formulada por la Secretaría General, se basa en la necesidad de contratar a dichos profesiona-les, por cuanto que el Tribunal Constitucional, para el cum-plimiento de su misión y metas, requiere necesariamentecontar con abogados que presten sus servicios en activi-dades de apoyo a las Salas Jurisdiccionales, de acuerdo alos Términos de Referencia siguientes: Determinación dela viabilidad procesal de las causas que ingresan al Tribu-nal Constitucional; elaboración de resúmenes y AyudaMemoria de las acciones de garantía en trámite recopila-ción de información jurídica indispensable para la resolu-ción de las acciones de garantía (Doctrina, Normas Lega-les y Jurisprudencia); y agrupación por institutos procesa-les y substantivos de la jurisprudencia y de sentencias delTribunal Constitucional; Que el Secretario General del Tribunal Constitucional, conjuntamente con el Relator Secretario, bajo cuyos ámbi-tos se encuentran la gestión administrativa de apoyo a laactividad jurisdiccional y el trámite de los procesos, ha pro-puesto la contratación de los profesionales abogados si-guientes: Fernando Delgado Alvizuri, Francisco MoralesSaravia, Ricardo Martín Mora y Susana Esther Távara Es-pino, quienes, por servicios prestados anteriormente, acre-ditan conocimientos jurídicos en la materia, capacidad pro-fesional y experiencia para ejercer estas delicadas, espe-cializadas y esenciales labores de apoyo antes referidas; Que el abogado Fernando Delgado Alvizuri, con estu- dios de especialización en derecho constitucional y dere-cho procesal constitucional efectuados en la Comisión In-teramericana de Juristas, en el Colegio de Abogados deLima, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,Especialización en Derecho Aéreo y Espacial 1994, en laAcademia Diplomática del Perú. Ha seguido una Maestríaen Diplomacia y Relaciones Internacionales. En el Colegiode Abogados de Lima, Diplomado y especialista en Dere-chos Humanos y en Gestión Jurisdiccional. Ha asistido a diversos cursos, seminarios, forums de especialización.Desempeña la cátedra en eventos y cursos superiores deespecialización en las materias de derecho procesal cons-titución, administrativo y de derechos humanos en entida-des privadas, universidades nacionales y particulares,Cortes Superiores de Justicia y Colegios de Abogados enLima y Provincias. Anteriormente a su contratación, prestósus servicios en este Tribunal Constitucional; que lo califi-ca para prestar apoyo en acciones de garantías, HabeasCorpus y acciones de inconstitucionalidad, entre otras; Que el abogado Francisco Humberto Morales Saravia, registra estudios de doctorado y maestría en Derecho yJusticia Constitucional, ejercicio de la docencia universi-taria en Derecho Constitucional y experiencia profesionalen el ámbito jurídico, Consultor de la GTZ de CooperaciónAlemana en la Secretaría Técnica de la CERIAJUS, Ase-sor en el Congreso de la República, Expositor y Panelistaen eventos académicos de Derecho, Articulista en temasjurídicos, entre otros; lo cual lo califica para prestar los ser-vicios profesionales de apoyo jurisdiccional en materia deamparo relacionados con derechos pensionarios y labora-les, entre otras; Que el doctor Ricardo Martín Mora ha sido Director General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía de la Nación,Fiscal Provincial, Abogado de Executive Intelligence Re-view Washington DC USA, Participante de investigacionesdel US Department of Justice States General Attorney’s;que lo califica para prestar sus servicios profesionales deapoyo principalmente en materias de acciones de HabeasCorpus; Que doña Susana Esther Victoria Távara Espinoza es Abogada con estudios de Maestría en Derecho, Estudiosde Diplomado para la enseñanza del Derecho, cursos decapacitación y asistencia a seminarios vinculados con es-pecialidades en contratos mercantiles, de derecho empre-sarial, concursal, reestructuración patrimonial, de garan-tías mobiliarias y de derecho administrativo, entre otras;que la califican para el apoyo en materias de acciones degarantía en materia laboral y empresarial, entre otras; Que el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, prescribe que las exoneraciones a los procesos de Con-curso Público o Adjudicaciones Directa para la contrata-ción de servicios personalísimos, deben aprobarse porResolución del Titular del Pliego de la Entidad; debiéndoseefectuar dicha contratación, mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía; para lo cual, mediante el Infor-me Técnico contenido en el Informe Nº 008-2004-OA/TCemitido por la Oficina de Abastecimiento y el Informe Nº012-2004-AL/TC emitido por la Oficina de Asesoría Legal,se justifica la exoneración requerida; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,la Ley Nº 28128, Ley Anual de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004; y, En uso de las facultades conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Regla-mento Normativo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación porservicios personalísimos de los abogados señores Fernan-do Delgado Alvizuri, Francisco Morales Saravia, RicardoMartín Mora y Susana Esther Távara Espino para la pres-tación de sus servicios profesionales, personalísimos, enlabores de apoyo a la actividad jurisdiccional en la Secre-taría General y Relatoría del Tribunal Constitucional. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, a contratar alos profesionales señores abogados Fernando DelgadoAlvizuri y Ricardo Martín Mora, bajo la modalidad de loca-ción de servicios, por un período de cuatro (4) meses yhasta por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22,500.00) cada uno; así comoal doctor Francisco Morales Saravia, bajo la modalidad delocación de servicios por cuatro meses y medio (4.5) y hasta