Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

Ordenanza. No se considerara las obras que se encuentren en ejecucion. Articulo 12º.- PROCEDIMIENTO a) Para acogerse a este beneficio los interesados deberan presentar una solicitud de Regularizacion de Licencia de Construccion adjuntando la documentacion especificada en el MORDAZA vigente. b) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los propietarios de viviendas que hayan realizado edificaciones hasta el 30 de octubre de 2004, sin contar con la respectiva Licencia de Construccion, y cuyas edificaciones se encuentren por lo menos techadas y en estado de obra paralizada. Para los recurrentes que presenten expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, se les anexara el Certificado de Parametros Urbanisticos, exceptuandose del pago de este requisito por unica vez y para uso exclusivo del expediente en tramite. c) Se precisa que las edificaciones que se pueden acoger al presente beneficio son las destinadas a Vivienda-Casa Habitacion, hasta un area techada total (incluyendo aleros) de 200.00 m2 ; en el caso de vivienda de una area construida mayor, podran acogerse al beneficio por los primeros 200.00 m2, sujetandose la diferencia al costo regular. d) Aquellos casos que se encuentren en tramite podran acogerse a los alcances de este beneficio, incluidos los que se hallan en la via coactiva. Articulo 13º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO 1. La MORDAZA de expedientes se MORDAZA a traves de la Oficina de Tramite Documentario y la calificacion de Proyectos se realizara en la Subgerencia respectiva por una Comision Especial Calificadora de Proyectos, la que aplicara el D.S. Nº 030-2002 MTC publicada en el Diario El Peruano el 30/6/2002 con una tolerancia del 25%. 2. Se emitira la Resolucion de Licencia de Obra y Numeracion respectiva, aprobando los proyectos que cuenten con dictamen de APROBADO o APROBADO CON OBSERVACIONES de la Comision Especial Calificadora de Proyectos. 3. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la misma oficina donde se califico el expediente, en un plazo de 10 dias habiles posteriores a la presentacion. En el caso de dictamen DESAPROBADO, el administrado recabara en el mismo lugar la hoja de observaciones para subsanar en el termino de 10 dias posteriores a la calificacion. No se entregaran notificaciones a domicilio. Articulo 14º.- ORGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a traves de La Subgerencia de Gestion del Territorio y Transporte sera la encargada en el uso de sus funciones asignadas y se avocara al procedimiento regulado en los articulos precedentes. Articulo 15º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento al presente Beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Articulo 16º.- Las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales, vencidos hasta el MORDAZA trimestre del periodo fiscal 2004, por los predios dedicados a MORDAZA Habitacion, terreno sin construir y comercio local que deseen formalizar y legalizar su inscripcion ante la administracion tributaria que se encuentran ubicados en los Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y otros similares, con problemas de jurisdiccion quedaran extinguidas, previo pago del monto insoluto del Impuesto Predial, sin intereses ni multas.

Articulo 17º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. Articulo 18º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre del 2004. Articulo 19º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo Primero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza, asi como para ampliar el plazo de vigencia de la misma. Articulo Segundo.- No estan comprendidos en los beneficios para el pago del Impuesto Predial otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios tengan una base imponible que exceda las 70 UIT. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Gestion Tecnologica tomar las acciones y/o medidas necesarias para la optimizacion del sistema informatico tributario municipal. Y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por el estricto cumplimiento y difusion de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21787

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Conceden ampliacion de giro por MORDAZA Navidenas
ORDENANZA Nº 156-MPL Pueblo Libre, 18 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor Jhonel MORDAZA Jamis; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes

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