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PÆg. 281534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 Ordenanza. No se considerará las obras que se encuen- tren en ejecución. Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO a) Para acogerse a este beneficio los interesados deberán presentar una solicitud de Regularización deLicencia de Construcción adjuntando la documentaciónespecificada en el TUPA vigente. b) Se encuentran comprendidos dentro de los al- cances de este beneficio los propietarios de vivien- das que hayan realizado edificaciones hasta el 30 de octubre de 2004, sin contar con la respectiva Licen-cia de Construcción, y cuyas edificaciones se en-cuentren por lo menos techadas y en estado de obraparalizada. Para los recurrentes que presenten ex-pedientes que se acojan a la presente Ordenanza, se les anexará el Certificado de Parámetros Urba- nísticos, exceptuándose del pago de este requisitopor única vez y para uso exclusivo del expediente entrámite. c) Se precisa que las edificaciones que se pueden acoger al presente beneficio son las destinadas a Vivien- da-Casa Habitación, hasta un área techada total (inclu- yendo aleros) de 200.00 m 2 ; en el caso de vivienda de una área construida mayor, podrán acogerse al benefi-cio por los primeros 200.00 m 2, sujetándose la diferencia al costo regular. d) Aquellos casos que se encuentren en trámite po- drán acogerse a los alcances de este beneficio, inclui- dos los que se hallan en la vía coactiva. Artículo 13º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIEN- TO 1. La presentación de expedientes se hará a tra- vés de la Oficina de Trámite Documentario y la califi-cación de Proyectos se realizará en la Subgerenciarespectiva por una Comisión Especial Calificadora deProyectos, la que aplicará el D.S. Nº 030-2002 MTCpublicada en el Diario El Peruano el 30/6/2002 con una tolerancia del 25%. 2. Se emitirá la Resolución de Licencia de Obra y Numeración respectiva, aprobando los proyectos quecuenten con dictamen de APROBADO o APROBADOCON OBSERVACIONES de la Comisión Especial Califi-cadora de Proyectos. 3. Las Licencias emitidas se entregarán a los adminis- trados en la misma oficina donde se calificó el expedien-te, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la pre-sentación. En el caso de dictamen DESAPROBADO, eladministrado recabará en el mismo lugar la hoja de ob-servaciones para subsanar en el término de 10 días posteriores a la calificación. No se entregarán notifica- ciones a domicilio. Artículo 14º.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCE- DIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFI-CACIONES La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de La Subgerencia de Gestión del Territorio y Transporteserá la encargada en el uso de sus funciones asignadasy se avocará al procedimiento regulado en los artículosprecedentes. Artículo 15º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIEN- TOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al presente Beneficio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactivaque se hubieran iniciado. Artículo 16º.- Las obligaciones tributarias genera- das por concepto de Arbitrios Municipales, vencidoshasta el cuarto trimestre del período fiscal 2004, porlos predios dedicados a Casa Habitación, terreno sinconstruir y comercio local que deseen formalizar y le-galizar su inscripción ante la administración tributaria que se encuentran ubicados en los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y otros similares, con pro-blemas de jurisdicción quedarán extinguidas, previopago del monto insoluto del Impuesto Predial, sin inte-reses ni multas.Artículo 17º.- REINICIO DE COBRANZA ORDI- NARIA Y COACTIVA Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total delíntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la co-branza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. Artículo 18º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 dediciembre del 2004. Artículo 19º.- Los pagos efectuados con anteriori- dad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos,y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolu-ción. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesreglamentarias que sean necesarias para la ejecuciónde la presente Ordenanza, así como para ampliar el plazo de vigencia de la misma. Artículo Segundo.- No están comprendidos en los beneficios para el pago del Impuesto Predial otorgadospor la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyospredios tengan una base imponible que exceda las 70UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Tecnológica tomar las acciones y/o medidasnecesarias para la optimización del sistema informáticotributario municipal. Y a la Gerencia Municipal, Gerenciade Rentas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y ala Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas velar por el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 21787 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conceden ampliación de giro por Fies- tas Navideæas ORDENANZA Nº 156-MPL Pueblo Libre, 18 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor Jhonel Leguía Jamis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes