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PÆg. 281538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 la las causales para declarar nulo los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades: cuando hayansido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable. Es en este contexto de las causales recurridas por el artículo 26º del Reglamento citado,que se sustenta la nulidad de oficio del proceso de selección materia del presente, por cuanto modificar el valor referencial contenida en las bases adminis-trativas deberá efectuarse por la misma vía en que se aprobaron las bases; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su Máxima Autoridad Administrativa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades establecidas enel numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el últi- mo párrafo del artículo 4º del Reglamento citado y de-más normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP/MDSM - Primera Convocatoria, para la compra de ma- teriales para la ejecución de la obra: Instalación de laRed Matriz de la Av. Libertad, en consideración a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selec- ción hasta la etapa de elaboración de bases, encar- gándose al Comité Especial Permanente la elaboraciónde éstas para la convocatoria del proceso de selección que corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la unidad de tesore- ría el reembolso del pago por concepto de compra deBases, al único adquirente de las mismas, y/o el canje de éstas por las bases del siguiente proceso de se- lección. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes asu expedición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. ESTUPIÑÁN DEMUTTI Alcalde 21702 PROYECTO OSINERG Nueva Versión del Proyecto de norma "Precios Máximos de Componentes de Acometida y Tubería de Conexión" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 309-2004-OS/CD Lima, 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con D.S.Nº 042-99-EM, en adelante “El Reglamento”, señala que los cargos por Acometida serán asumidos por el Consu- midor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Con-sumidor mediante negociación directa dentro del tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, asimismo, el referido Artículo 118º del Regla- mento establece que el mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y deberá realizarse enperíodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicará una lista actualizada de los pre- cios unitarios de los componentes que intervienen en laAcometida; Que, la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD que fijó las Tarifas de Distribución de la “Otras Redes” para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, esta-blece en su artículo 4º los Topes Máximos por la Acome- tida para las Categorías de Consumidores A y B ; y, en el caso de las categorías C y D, establece que el Conce-sionario presentará al OSINERG la lista de componen- tes que conformaría las acometidas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 118º del Reglamento, hasta dos(2) meses posteriores a la publicación de la referida norma, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos máximos; Que, el OSINERG, recibió del Concesionario de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos, la empresaGas Natural de Lima y Callao S.R.L ( en adelante GNLC ),su propuesta de precios de “La lista de componentes que conforman las Acometidas” y le corresponde analizar di-cha propuesta y definir los Topes Máximos de dichos componentes; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobaciónde los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublica-dos en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mis- mos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar aprocedimiento administrativo; Que, en cumplimiento al mandato expreso del Artícu- lo 25º del Reglamento General del OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 279-2004-OS/CD se publicóel 18 de octubre el proyecto de Norma “Precios Máxi- mos de Componentes de Acometida” conjuntamente con su exposición de motivos, con la finalidad de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados, en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la fecha de publicación; Que, posteriormente, con fecha 21 de octubre del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decre-to Supremo Nº 038-2004-EM por el cual se modifica el concepto de Acometida, como aquella cuyos compo- nentes son: el medidor, los equipos de regulación, la cajade protección, accesorios y las válvulas de protección; excluyendo el componente “Tubería de Conexión”, que se define en el referido Decreto Supremo como parte dela Red de Distribución conformada por el tubo de co- nexión y la válvula de aislamiento ubicada al final del mismo; Que, como quiera que la “Tubería de Conexión”, ahora considerada parte de la red de Distribución, no ha sido incluida en la base tarifaria de las “Otras Re- des” de Distribución para Lima y Callao, correspondeanalizar y establecer los Precios Máximos de la Aco- metida y Tubería de Conexión por separado y por lo