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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 281531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 perfecto estado de conservación y comportamiento al uso; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 340-2003- MML-DMDU-DHU-AL de fecha 27 de noviembre del 2003 e Informes Nº 006 y Nº 010-2004-MML-DMDU-DHU-DCO del 19 y 29 de enero del 2004, respectiva- mente, emitidos por el Área Legal y la División de Con- trol de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urba-nas; De conformidad con lo previsto en el Edicto Metro- politano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30de octubre de 1997; Ley General de Habilitación Ur- bana Nº 26878, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Plano Perimétrico de la urbanización "Los Olivos", ubicado en el distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima signado con el Nº 001-2004-MML-DMDU-DHU, el cual encierra un área de TREINTA Y SEIS MIL NOVE-CIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (36,920.83 m2), producto de la demarcación de loslinderos del inmueble inscrito en la Partida Nº 49071709 de la Oficina Registral de Lima y Callao, ordenada mediante Resolución Nº 105 del 29 de noviembre del2002, expedida por el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano de Replan- teo de Trazado y Lotización de la urbanización "Los Oli- vos", signado con el Nº 002-2004-MML-DMDU-DHU, Recepcionado y Autorizando la Libre Venta de los lotesNº 8, Nº 9 y Nº 10 de la Manzana "A", aclarando que producto del replanteo se ha modificado el lote Nº 14 de la misma manzana el cual ahora es denominado Nº 11con una nueva área de 388.80 m2., el mismo que queda recepcionado. Lotes que se recepcionan Manzana Lote Nº Área 8 924.60 m2. 9 420.00 m2. "A" 10 381.97 m2. 11 388.80 m2. TOTAL 2,115.37 m2. Artículo Tercero.- DISPONER, se levante la carga impuesta en el artículo Tercero y Quinto de la Resolu- ción Nº 264-2001-MML-DMDU de fecha 30 de mayo del2001, debiendo la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el Ministerio de Educación y el Servicio de Par- ques de Lima - SERPAR LIMA, realizar las accioneslegales pertinentes para formalizar y cautelar sus apor- tes al encontrase estos inscritos en el asiento B0000, B00002 de la Partida Nº 49071709 y Fichas Nº 1309163y Nº 1309164 de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente, lamisma que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao parasu inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco, al Ministerio de Educación y al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, para losefectos a que se contrae el artículo tercero de la presen- te Resolución y a la División Técnica de la Dirección de Tierras Erizas de esta Corporación Municipal, para suconocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase.ARTURO YEP ABANTO Director Municipal 21724MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Especial Tribu- tario en el distrito ORDENANZA Nº 220-MDB Barranco, 26 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta de la Gerencia de Administra- ción Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de be-neficio especial para los contribuyentes, mediante Infor- me Nº 098-GAFT/MDB-2004, visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órga-nos de gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, prevé que el patrimonio munici- pal se administra por cada municipalidad en formaautónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barran- co otorgar a los contribuyentes las máximas facilidadespara regularizar el pago de las multas tributarias y admi- nistrativas vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el voto unánime de sus miem- bros: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributarioque tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de diciembre de 2004. El presente beneficio no será acumulable con otros beneficios de carácter tributario. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios e impuesto predial desde el año1995 hasta el año 2003, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonación total de los intereses generados por el cobro de multas administrativas y tributarias desde el año 1995 hasta el 30 de noviembre del 2004, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Condonación total de los intereses generados por las cuotas de fraccionamiento vencidas, que se encon- traran en cobranza en la vía ordinaria. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quie- nes pagaran al contado las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco,desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre del 2004, que se encontraran en cobranza en la vía ordinaria. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de ene-ro de 1999 hasta el 30 de noviembre del 2004, que se encontraran en cobranza en la vía ordinaria. f) Refraccionamiento, hasta en 24 cuotas, para quie- nes tuvieran cuotas vencidas de un anterior convenio de fraccionamiento y se encontraran aún en cobranza en la vía ordinaria. Es decir para aquellos fracciona-mientos a los que no se les hubiera emitido resolución de pérdida. El refraccionamiento incluye los intereses que se hubieran generado hasta la suscripción del conveniocorrespondiente. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá pagar una cuota inicial no menor al 20% del monto total adeudado.