Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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den condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercializacion segun Memorando Nº 258-2004MDLP/GRC y lo Opinado por Asesoria Legal a traves del Informe Nº 176-2004-MDLP; y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO Articulo 1º .- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar un beneficio tributario para todos aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago en via ordinaria o coactiva dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta. Articulo 2º .- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se acogeran al presente beneficio que consiste en condonacion del 100% del factor de reajuste o actualizacion e intereses moratorios, gastos y costas procesales. Articulo 3º .- FORMA DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al presente beneficio tributario, optaran por alguna de las dos modalidades de pago que a continuacion se detallan: a) PAGO AL CONTADO: El total de la deuda materia del beneficio se pagara al contado al momento del acogimiento. b) PAGO FRACCIONADO: Los contribuyentes que opten por esta alternativa se regiran por la Ordenanza Nº 021-2004-MDLP/ALC y por el articulo primero de la Ordenanza Nº 026-2004-MDLP/ ALC. Articulo 4º.- BENEFICIO RELACIONADO CON FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, podran acogerse al presente beneficio: a) Pagando al contado el total de la deuda, sin los intereses de fraccionamiento, ni intereses moratorios, ni costas y gastos si los hubiera. b) Reformulando su convenio vencido de acuerdo al Inc. b) del articulo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza tendra vigencia del 1 hasta el 31 de diciembre de 2004. Segunda.- Los convenios de fraccionamiento mencionados en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 026-2004-MDLP/ALC, mantendran su condicion de vigentes hasta el 31 de marzo del 2005. Tercera.- Encargar a la Secretaria General y a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 21688

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre compra de materiales para instalacion de la Red Matriz de la Av. MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 334-2004-A/MDSM MORDAZA MORDAZA, 26 de noviembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 031-2004-CEP/MDSM, del Comite Especial Permanente encargado del MORDAZA de seleccion Nº 003-2004-CEP/MDSM - Primera Convocatoria, para la compra de materiales para la ejecucion de la obra: Instalacion de la Red Matriz de la Av. Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en su condicion de Gobierno Local es una persona juridica con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el articulo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que en lo referente a las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la Ley de la materia; Que, la Unidad de Abastecimiento remite al CEP tres cotizaciones relacionadas a las tuberias de PVC (productos materia del proceso) en las cuales se aprecia el incremento de los precios de estos productos, en relacion a los fijados en las bases, apreciandose que estas variaciones son significativas debido fundamentalmente a que uno de los insumos de los tubos es el petroleo que, como es de conocimiento publico, ha sufrido incremento de los precios a nivel internacional; motivando que la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural emita el Informe Nº 0102004-DDUR/MDSM, de fecha 23 de noviembre del presente, en la cual manifiesta su preocupacion por el incremento de los precios, los mismos que probablemente afecten el MORDAZA de seleccion materia del presente, observando que a la fecha solo se ha vendido una base, y considerando que esta eventualidad podria retrasar el otorgamiento de la buena pro, por lo que recomienda se actualicen los precios de las tuberias, es decir que el Valor Referencial de las bases deben ser actualizados en funcion a los precios del MORDAZA vigentes a la fecha; Que, la Unidad de Presupuesto y Planificacion, con Informe Nº 042-2004-OC/MDSM, de fecha 24 de noviembre del 2004, notifica que existe cobertura presupuestal para el incremento del valor referencial de la obra a ejecutarse por cuanto el expediente tecnico correspondiente refleja una inversion de S/. 400,000.00, y considerando que la ejecucion de la obra se MORDAZA por la modalidad de administracion directa lo cual nos permite coberturar dicho incremento; Que, el Informe Nº 031-2004-CEP/MDSM, del Comite Especial Permanente, solicita se declare la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP/ MDSM Primera Convocatoria, debiendo retrotraer el MORDAZA a la etapa de la elaboracion de las bases, de conformidad al articulo 26º, Nulidad de Oficio, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Asimismo establece que la Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion; Que, asimismo el articulo 57º, Nulidad, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sena-

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