Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 281537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 den condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que adminis-tren; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Ren- tas y Comercialización según Memorando Nº 258-2004-MDLP/GRC y lo Opinado por Asesoría Legal a travésdel Informe Nº 176-2004-MDLP; y en mérito de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal acor-dó aprobar la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO Artículo 1º .- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar un beneficio tributario para todos aquellos contribuyentesque tengan deudas tributarias pendientes de pago envía ordinaria o coactiva dentro de la jurisdicción del distritode La Punta. Artículo 2º .- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales, se acogerán al presente beneficio que con-siste en condonación del 100% del factor de reajuste oactualización e intereses moratorios, gastos y costasprocesales. Artículo 3º .- FORMA DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al presente beneficio tributario, optarán por alguna de las dos moda-lidades de pago que a continuación se detallan: a) PAGO AL CONTADO: El total de la deuda materia del beneficio se pagará al contado al momento del acogimiento. b) PAGO FRACCIONADO: Los contribuyentes que opten por esta alternativa se regirán por la Ordenanza Nº 021-2004-MDLP/ALC y porel artículo primero de la Ordenanza Nº 026-2004-MDLP/ALC. Artículo 4º.- BENEFICIO RELACIONADO CON FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento en cualquier estado de cobranza enque se encuentren, podrán acogerse al presente bene-ficio: a) Pagando al contado el total de la deuda, sin los intereses de fraccionamiento, ni intereses moratorios, nicostas y gastos si los hubiera. b) Reformulando su convenio vencido de acuerdo al Inc. b) del artículo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia del 1 hasta el 31 de diciembre de 2004. Segunda.- Los convenios de fraccionamiento mencionados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº026-2004-MDLP/ALC, mantendrán su condición de vi-gentes hasta el 31 de marzo del 2005. Tercera.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Rentas y Comercialización, el cumplimientode la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 21688MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva sobre compra de mate-riales para instalación de la Red Ma-triz de la Av. Libertad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 334-2004-A/MDSM Santa María, 26 de noviembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 031-2004-CEP/MDSM, del Comité Espe- cial Permanente encargado del proceso de selección Nº 003-2004-CEP/MDSM - Primera Convocatoria, para lacompra de materiales para la ejecución de la obra: Insta- lación de la Red Matriz de la Av. Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa María en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el artícu-lo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, que en lo referente a las contrataciones y adquisi- ciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a laLey de la materia; Que, la Unidad de Abastecimiento remite al CEP tres cotizaciones relacionadas a las tuberías de PVC (produc-tos materia del proceso) en las cuales se aprecia el incre- mento de los precios de estos productos, en relación a los fijados en las bases, apreciándose que estas varia-ciones son significativas debido fundamentalmente a que uno de los insumos de los tubos es el petróleo que, como es de conocimiento público, ha sufrido incremento de losprecios a nivel internacional; motivando que la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural emita el Informe Nº 010- 2004-DDUR/MDSM, de fecha 23 de noviembre del pre-sente, en la cual manifiesta su preocupación por el incre- mento de los precios, los mismos que probablemente afec- ten el proceso de selección materia del presente, obser-vando que a la fecha sólo se ha vendido una base, y considerando que esta eventualidad podría retrasar el otorgamiento de la buena pro, por lo que recomienda seactualicen los precios de las tuberías, es decir que el Valor Referencial de las bases deben ser actualizados en función a los precios del mercado vigentes a la fecha; Que, la Unidad de Presupuesto y Planificación, con Informe Nº 042-2004-OC/MDSM, de fecha 24 de noviem- bre del 2004, notifica que existe cobertura presupuestalpara el incremento del valor referencial de la obra a eje- cutarse por cuanto el expediente técnico correspondiente refleja una inversión de S/. 400,000.00, y considerandoque la ejecución de la obra se hará por la modalidad de administración directa lo cual nos permite coberturar di- cho incremento; Que, el Informe Nº 031-2004-CEP/MDSM, del Comité Especial Permanente, solicita se declare la nulidad de ofi- cio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP/MDSM Primera Convocatoria, debiendo retrotraer el pro- ceso a la etapa de la elaboración de las bases, de confor- midad al artículo 26º, Nulidad de Oficio, del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Asimismo establece que la Resolución que declara la nulidad de oficio deberá pu-blicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición; Que, asimismo el artículo 57º, Nulidad, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seña-