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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 281533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria. Para la presente Ordenanza será aplicable los proce- dimientos establecidos en la Ley Nº 27157 en los casos siguientes: - Licencia de Obra en vías de regularización de vivien- das Unifamiliares o bifamiliares. - Licencia de obra para regularización, remodelación ampliación, modificación, reparación o acondicionamiento en unidades unifamiliares de propiedad exclusivas. Los contribuyentes propietarios o poseedores (sólo en Asentamientos Humanos) de los predios conedificaciones para uso de vivienda que no cuenten con la respectiva licencia de construcción, y que se encuentren en Asentamientos Humanos, Asociacio-nes, Cooperativas de Vivienda y otras formas aso- ciativas con fines de vivienda, que cuenten con Sa- neamiento Físico-Legal (Plano de Lotización Apro-bado por COFOPRI o Proyecto de Habilitación Urba- na Aprobado). Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscali-zación, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi- cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza,con excepción de los predios cuyo uso es de Casa Habitación. No será aplicable a empresas ni personas jurídicas, sólo para personas naturales que tengan la propiedad independizada dentro del distrito de Lurigancho - Chosi- ca. Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIEN- TO Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2004. 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2004. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta 1999. 4. Servicio de Agua Potable.- Ejercicios fiscales 1992 hasta el 2004. 5. Pago por Autorización Municipal por Ocupación de la Vía Pública para actividades económicas - SISA.- Ejer- cicios fiscales 1994 hasta el 2004. 6. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se en- cuentren debidamente notificados. Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOS Además de los descuentos de los reajustes e intere- ses señalados se aplicará: a. ARBITRIOS MUNICIPALES: Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 2000, se condonará el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pagueal contado la totalidad del Impuesto Predial y de los arbi- trios municipales correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004. b. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para los perío- dos comprendidos entre 1992 y el año 2000, se con- donará el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando,se pague al contado la totalidad de los tributos munici- pales correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004. c. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 1999, se condonará el 100 % del tributo insoluto siempre y cuan-do, se pague al contado la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004. d. Pago por Autorización Municipal por Ocupación de la Vía Pública para actividades económicas - SISA, Para los períodos 1994 hasta el 2000 se condonará el 100%del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al conta- do la totalidad de los Ejercicios fiscales 2001 hasta el 2004.e. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales correspondientes a los años 2001 al período fiscal 2004 serán beneficiados con undescuento especial del 20% para los períodos 2001 y 2002 y del 10% para los períodos 2003 y 2004, del monto insoluto sin considerar factores ni interesesmoratorios. Los contribuyentes que mantengan deu-das de los períodos fiscales de los años 1994 al año2000 y que se encuentren al día en sus pagos delperíodo fiscal 2001 al 2004, se les condonará sus deudas pendientes por los períodos señalados me- diante la presentación de un formato extendido por laadministración cuyo costo será de Tres Nuevos Soles(S/.3.00) (incluido estado de cuenta corriente - poranexo) más un pago adicional de Quince Nuevos So-les (S/. 15.00) por derecho de acogimiento. f. Condonación del 90 % de las Multas Tributarias y/o Administrativas en general a los contribuyentes Omisosy/o Subvaluadores, aún que hubieran sido notificados,cuyo uso esté destinado a Casa Habitación. Artículo 6º.- Los incentivos establecidos en los artícu- los precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranzacoactiva, así como a los contribuyentes responsables einfractores que a la fecha gozaran del beneficio extraor-dinario de fraccionamiento de pago por el saldo de ladeuda, asimismo a los contribuyentes que hubieran per- dido el beneficio. Artículo 7º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecu-ción coactiva será requisito previo para acogerse al pre-sente beneficio, la cancelación de gastos y costas pro- cesales equivalente a Trece Nuevos Soles (S/.13.00), siempre y cuando no se hayan efectivizado medidascautelares de embargo en forma de retención y de ins-cripción, en cuyo caso, el contribuyente deberá asumirel pago de las costas según sea el estado del proceso,a fin de efectuar el levantamiento de las medidas cautela- res. Artículo 8º.- Los contribuyentes que deseen aco- gerse a los beneficios descritos en la presente ordenan-za y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias deberán previamente desistirse de su pretensión. Artículo 9º.- En el caso de los contribuyentes que no puedan cancelar al contado, podrán acogerse al benefi-cio extraordinario de fraccionamiento de pago con undescuento del 80% del monto actualizado. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anteriori- dad a la vigencia del beneficio otorgado y que hayansuscrito convenios de fraccionamiento por concepto dearbitrios municipales y de agua, por los períodos com-prendidos hasta el 30 de noviembre del 2004, podrán acogerse a estos beneficios para lo cual se aplicará un descuento sobre las cuotas restantes y pendientes depago de la siguiente forma: a) Pago al contado.- Las cuotas restantes, con un descuento del 40% sin considerar reajustes ni intere- ses. b) Refinanciamiento.- Las cuotas restantes, con un descuento del 20 % sin considerar reajustes ni intere-ses, en un máximo de seis cuotas mensuales. En casos de fraccionamientos del Impuesto Predial, se pagará sin considerar los intereses de fracciona- miento, vale decir, las cuotas insolutas. Artículo 11º.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZA- CIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONS-TRUCCIÓN Exonerar el interés moratorio así como del pago de la multa establecida por el artículo 108º del D.S. Nº 008-2000-MTC y Ley Nº 27333, a los propietarios de edifica-ciones construidas sin Licencia de Construcción hastael 30 DE OCTUBRE DE 2004; para ello deberá seguirsecon lo establecido en los artículos 6º y 7º de la presente