Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria. Para la presente Ordenanza sera aplicable los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157 en los casos siguientes: - Licencia de Obra en vias de regularizacion de viviendas Unifamiliares o bifamiliares. - Licencia de obra para regularizacion, remodelacion ampliacion, modificacion, reparacion o acondicionamiento en unidades unifamiliares de propiedad exclusivas. Los contribuyentes propietarios o poseedores (solo en Asentamientos Humanos) de los predios con edificaciones para uso de vivienda que no cuenten con la respectiva licencia de construccion, y que se encuentren en Asentamientos Humanos, Asociaciones, Cooperativas de Vivienda y otras formas asociativas con fines de vivienda, que cuenten con Saneamiento Fisico-Legal (Plano de Lotizacion Aprobado por COFOPRI o Proyecto de Habilitacion MORDAZA Aprobado). Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso es de MORDAZA Habitacion. No sera aplicable a empresas ni personas juridicas, solo para personas naturales que tengan la propiedad independizada dentro del distrito de Lurigancho - Chosica. Articulo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2004. 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2004. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta 1999. 4. Servicio de Agua Potable.- Ejercicios fiscales 1992 hasta el 2004. 5. Pago por Autorizacion Municipal por Ocupacion de la Via Publica para actividades economicas - SISA.- Ejercicios fiscales 1994 hasta el 2004. 6. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentren debidamente notificados. Articulo 5º.- DE LOS INCENTIVOS Ademas de los descuentos de los reajustes e intereses senalados se aplicara: a. ARBITRIOS MUNICIPALES: Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 2000, se condonara el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado la totalidad del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004. b. SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para los periodos comprendidos entre 1992 y el ano 2000, se condonara el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado la totalidad de los tributos municipales correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004. c. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 1999, se condonara el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004. d. Pago por Autorizacion Municipal por Ocupacion de la Via Publica para actividades economicas - SISA, Para los periodos 1994 hasta el 2000 se condonara el 100% del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado la totalidad de los Ejercicios fiscales 2001 hasta el 2004.

e. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001 al periodo fiscal 2004 seran beneficiados con un descuento especial del 20% para los periodos 2001 y 2002 y del 10% para los periodos 2003 y 2004, del monto insoluto sin considerar factores ni intereses moratorios. Los contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2000 y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo fiscal 2001 al 2004, se les condonara sus deudas pendientes por los periodos senalados mediante la MORDAZA de un formato extendido por la administracion cuyo costo sera de Tres Nuevos Soles (S/.3.00) (incluido estado de cuenta corriente - por anexo) mas un pago adicional de Quince Nuevos Soles (S/. 15.00) por derecho de acogimiento. f. Condonacion del 90 % de las Multas Tributarias y/o Administrativas en general a los contribuyentes Omisos y/o Subvaluadores, aun que hubieran sido notificados, cuyo uso este destinado a MORDAZA Habitacion. Articulo 6º.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Articulo 7º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva sera requisito previo para acogerse al presente beneficio, la cancelacion de gastos y costas procesales equivalente a Trece Nuevos Soles (S/.13.00), siempre y cuando no se hayan efectivizado medidas cautelares de embargo en forma de retencion y de inscripcion, en cuyo caso, el contribuyente debera asumir el pago de las costas segun sea el estado del MORDAZA, a fin de efectuar el levantamiento de las medidas cautelares. Articulo 8º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/ o de Apelacion referente a deudas tributarias deberan previamente desistirse de su pretension. Articulo 9º.- En el caso de los contribuyentes que no puedan cancelar al contado, podran acogerse al beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago con un descuento del 80% del monto actualizado. Articulo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado y que hayan suscrito convenios de fraccionamiento por concepto de arbitrios municipales y de agua, por los periodos comprendidos hasta el 30 de noviembre del 2004, podran acogerse a estos beneficios para lo cual se aplicara un descuento sobre las cuotas restantes y pendientes de pago de la siguiente forma: a) Pago al contado.- Las cuotas restantes, con un descuento del 40% sin considerar reajustes ni intereses. b) Refinanciamiento.- Las cuotas restantes, con un descuento del 20 % sin considerar reajustes ni intereses, en un MORDAZA de seis cuotas mensuales. En casos de fraccionamientos del Impuesto Predial, se pagara sin considerar los intereses de fraccionamiento, vale decir, las cuotas insolutas. Articulo 11º.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION Exonerar el interes moratorio asi como del pago de la multa establecida por el articulo 108º del D.S. Nº 0082000-MTC y Ley Nº 27333, a los propietarios de edificaciones construidas sin Licencia de Construccion hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2004; para ello debera seguirse con lo establecido en los articulos 6º y 7º de la presente

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