Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

Articulo Tercero.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Quinto.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de vigencia de la misma. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 21786

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Aprueban Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 30 de noviembre de 2004
ORDENANZA Nº 060-CDL-CH Chosica, 30 de noviembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Visto el Dictamen Multiple Nº 020-04/CEPPI-CIUVSAH-CDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto e Informatica y de Infraestructura MORDAZA, Vivienda, Saneamiento y Asentamientos Humanos y los Informes Nº 120-04-GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas y Nº 26904-GODU-MDLCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales; Que, la Ley Nº 27333, en el numeral 8.1 del articulo 8º, establece que las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157, sin cumplir con los procedimientos que esta establece, seran sancionadas con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la Municipalidad respectiva; Que, habiendose detectado la existencia de un elevado numero de inmuebles edificados con posterioridad al 20-07-1999, resulta indispensable proceder a facilitar la regularizacion de dichas edificaciones a un costo mas bajo; Que, atendiendo el pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas con el Municipio, respecto al Ejercicio 2003 y a los ejercicios anteriores; y, Estando a la conformidad de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 776, el Decreto Legislativo Nº 816 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS GENERADAS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2004 Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza concede en la Jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica, beneficios a favor de los contribuyentes que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, saneamiento de sus edificaciones, formalizacion e inscripcion de propiedades, regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estaran comprendidos al presente beneficio aquellos contribuyentes en calidad de propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 30 de noviembre del ano 2004. Asimismo, podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-2004-A/MC Comas, 24 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 12 de diciembre proximo se celebra el 43º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Comas, provincia de Lima; Que, ante este importante acontecimiento, es deber del Gobierno Local estimular la Participacion Ciudadana, elevando los autenticos valores nacionales y de compromiso, asi como el respeto a nuestros antepasados y remembranzas a los sucesos notables consecuentes con nuestra realidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el 1 hasta el 12 de diciembre del 2004, con ocasion de conmemorarse el 43º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Comas, provincia de Lima. Articulo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo MORDAZA lugar a las sanciones de Ley. Articulo Tercero.- Encargar, a la Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Imagen Institucional, la implementacion y difusion del presente Decreto, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21698

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