Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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EXPOSICION DE MOTIVOS

tanto, modificar el titulo del proyecto de MORDAZA, por el de "Precios Maximos de Componentes de Acometida y Tuberia de Conexion"; Que, por lo senalado en los dos ultimos parrafos precedentes, debe de procederse a publicar la nueva version del Proyecto de MORDAZA que contemplaria las incorporaciones y precisiones senaladas anteriormente; Que, asimismo, debe incorporarse en este MORDAZA proyecto de MORDAZA el resultado del analisis de las sugerencias o comentarios de los interesados, recibidos dentro del plazo establecido; Que, tal como se dispone en el Articulo 25º citado precedentemente, la nueva publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; Que, de otro lado, la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD no se encuentra vigente, toda vez que aun no se ha cumplido con el supuesto senalado en el punto 13.1 de su Articulo 13º, esto es, que el Estado Peruano y el concesionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (y clausulas vinculadas) en el que se incluye como parte de dicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99 P/CTE/ Que, en consecuencia, de aprobarse la nueva version del proyecto de MORDAZA publicado mediante la presente resolucion, dicha MORDAZA entrara en vigencia solo si, a su vez, entra en vigencia la Resolucion Nº 0972004-OS/CD, esto es, si se efectua la modificacion del Contrato BOOT mencionado en el parrafo precedente; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GARTAL-2004-156 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la resolucion que aprueba la nueva version del proyecto de MORDAZA denominada "Precios Maximos de Componentes de Acometida y Tuberia de Conexion", documento que figura como Anexo de la presente resolucion, junto con el Informe OSINERG-GART / DGN Nº 031-2004 en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Definir como plazo MORDAZA un periodo de 15 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: preciosregulados@osinerg.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rigen por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04299-EM (El Reglamento), correspondiendole al OSINERG fijar las tarifas de distribucion, tomando en consideracion la normativa establecida en el Reglamento. Adicionalmente, la fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, debe considerar la Regulacion de los Topes Maximos para las Acometidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 118º del Reglamento, que senala que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mismo articulo 118º senala que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. Asimismo, se dispone, que el Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de MORDAZA 2004, fija las tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de MORDAZA y Callao, y establece en su articulo 4º, los Topes Maximos por la Acometida aplicados a las Categorias de Consumidor A y B. En el caso de las Categorias C y D, dicha resolucion dispone que el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, hasta 2 meses posteriores a la publicacion de dicha MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos. El Concesionario de Distribucion de gas natural por red de ductos GNLC, con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004 y dentro del plazo previsto presenta para aprobacion de OSINERG su propuesta que contiene: la lista de componentes que conforman las Acometidas de la categorias C y D, el costo de inspeccion y habilitacion de las instalaciones internas. La Resolucion OSINERG Nº 279-2004-OS/CD se publico el 18 de octubre, con el contenido del proyecto de MORDAZA "Precios Maximos de Componentes de Acometida" conjuntamente con su exposicion de motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario a partir de la fecha de publicacion; El Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, modifica la definicion de Acometida y establece que sus componentes son: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion; excluyendo el componente "Tuberia de Conexion", cuya definicion se incorpora en el mismo Decreto Supremo y se precisa que es la parte de la Red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo; El Concesionario de Distribucion de gas natural por red de ductos GNLC, presenta con carta GC.GNLC.04.353 del 2 de noviembre del 2004, sus comentarios y observaciones a la Resolucion OSINERG Nº 279-2004-OS/CD; Por lo senalado en los parrafos precedentes, el OSINERG debe proceder a publicar una nueva version del Proyecto de MORDAZA que contemplaria las incorporaciones y precisiones senaladas anteriormente y por lo tanto un analisis separado de los Precios Maximos de Acometida y de la Tuberia de Conexion"; asi mismo la nueva version del Proyecto de MORDAZA debe incluir el resultado del analisis de las sugerencias o comentarios recibidos; La aprobacion y definicion de los Topes Maximos de los componentes que conforman las Acometidas y los Topes Maximos de la Tuberia de Conexion, se encuentra condicionada a la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, esto es, si el Estado Peruano y el concesionario modifican expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (y clausulas vinculadas) en el que se incluye como parte de dicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99-P/CTE; de conformidad con el Articulo 13º de la Resolucion Nº 0972004-OS/CD;

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