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PÆg. 281726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21681 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban los importes de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardi- nes Pœblicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 071-MDA Ate, 28 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-cipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de laConstitución ejerce la función normativa entre otros dis- positivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 69º A de la Ley de Tributación Munici- pal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modi- ficatorias establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costosefectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso de-berán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su publicación; Que, el artículo 69º B, de la citada Ley de Tributación Municipal establece que en caso que las municipalida- des no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69 - A en el plazo establecido en dicha norma, sólo podrán deter-minar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscalanterior reajustado con la aplicación de la variación acu- mulada del IPC vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, el inciso e) del artículo 4.2 de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Provincial de Lima establece que en el caso de Ordenanzas que sólo reajustan importesde tasas por arbitrios ratificados anteriormente sólo se deberá sustentar la correcta aplicación del cálculo de dicho reajuste; Que, mediante la Ordenanza Marco Nº 017-00-MDA ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 037 el 9 de marzo del 2001, se estableció el régimentributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la juris- dicción del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar suadministración y garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal se aprobará los criterios de determinación ylas tasas o los importes fijos de los arbitrios que resultenaplicables al ejercicio; Que, mediante Memorando Nº 1206-2004-GP/MDA la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Distrital de Ate ha sustentado la nueva estructura de costos parael ejercicio fiscal 2005; Que, por tanto y con el fin de garantizar la debida prestación de los servicios públicos en resguardo de losintereses y la salud de nuestros vecinos resulta nece- sario aprobar la Ordenanza que fija los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo para el ejercicio 2005; Estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha ycon la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS La Ordenanza Nº 049-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2004 regirá para el ejercicio fiscal 2005 aplicándose los mismos montos del ejercicio anterior reajustados de acuerdo a la variaciónacumulada del Indice de Precios al Consumidor de con- formidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 ysus modificatorias. Artículo 2º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN De conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tribu- tación Municipal, la determinación de los arbitrios muni- cipales ha sido realizada en base a los criterios de racio-nalidad basados en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento así como el beneficio individual pres- tado de manera real y/o potencial distribuyéndose entrelos contribuyentes utilizándose entre otros criterios el uso, valor y ubicación del predio. Artículo 3º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2005 un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de losArbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fis- cal, para los contribuyentes que opten por la cancela- ción de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2005dentro del vencimiento del primer trimestre. Este des- cuento no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Los pensionistas que gocen del beneficio de deduc- ción de cincuenta (50) unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio cancelarán sólo el cin- cuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines Públicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2005. Segunda.- Los montos mensuales de los contribu- yentes afectos de los Arbitrios Municipales para el ejer- cicio 2005 no podrán exceder el porcentaje de variacióndel índice de precios al consumidor que al efecto precise el INEI. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO I En la Jurisdicción de Ate existen registrados al 21 de octubre setenta y dos mil setecientos diez (72,710) pre-