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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G30/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46._/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34 Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hastapor la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CIN-CUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CIN-CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 551 875,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de : 12 Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Crédito Externo 4.0.0 : Fi nanciamiento 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo Corporación Andina de Fomento - CAF 6 242 401,00 4.1.2.018 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Japan Bank For Internat.Cooperat.JBIC 14 309 474,00 =========== TOTAL INGRESOS S/. 20 551 875,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) PLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD : 007 Pro V ías Nacional EJECUTORAFUNCIÓN : 16 TransportePROGRAMA : 052 Transporte TerrestreSUBPROGRAMA : 0144Rehabilitación de Carreteras FTE. DE FTO. : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo PROYECTO : 2.02208 Rehabilitación de la Carretera Ayacucho-San Francisco 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 2 973 243,00 PROYECTO : 2.02209 Rehabilitación de la Carretera Olmos Corral Quemado 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 5 670 143,00 PROYECTO : 2.02210 Rehabilitación de la Carretera Chamaya-Jaén-San Ignacio6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 8 475 444,00 PROYECTO : 2.02027 Rehabilitación de Carretera Puente Ricardo Palma La Oroya 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 2 657 403,00 PROYECT O : 2.02060 Rehabilitación y Mejoramiento de Carretera Tingo María-Aguaytía-Pucallpa 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 775 642,00 =========== TOTAL EGRESOS S/. 20 551 875,00 =========== Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, comprendido en el presente Crédito Suple-mentario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público las codificaciones que se requieren comoconsecuencia de la incorporación de nuevas Activida- des, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Notas de Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que se elabore las correspondientes “Notas de Modificación Pre-supuestaria” que se requieran como consecuencia de lodispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorízase a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público y a la Dirección General de TesoroPúblico a calendarizar y girar, respectivamente, a favordel Ministerio de Educación y del Seguro lntegral de Sa- lud, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) y TREINTA MI-LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00),respectivamente, con cargo a las modificaciones presu-puestarias que se efectúen al cierre del presente año deacuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Dichos recursosse destinarán al pago de docentes que se encuentreninmersos en la Ley N° 28197, Decreto Supremo N° 045-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, infraestruc-tura, equipamiento y servicios básicos del Sector Edu- cación, y dar cobertura a las atenciones médicas que otorga el Seguro Integral de Salud. Segunda.- Autorízase al Banco de la Nación a de- traer los gastos correspondientes al IV Trimestre del añopor concepto de los servicios de tesorería que le brindaa la Dirección General del Tesoro Público con cargo a los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 144-2004-EF. Tercera.- Autorízase a la Asamblea Nacional de Rec- tores a otorgar premios a los ganadores de los concur-sos universitarios: -creatividad universitaria- y -ediciónde textos universitarios-, hasta por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 126 500,00). El egreso que origine la aplicación de lodispuesto en la presente disposición será financiado ín-tegramente con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados del PresupuestoInstitucional del Pliego N° 540 Asamblea Nacional de Rectores aprobado para el Año Fiscal 2004. Cuarta.- Autorízase a los pliegos de los tres niveles de gobierno a efectuar todas las modificaciones presu-puestarias en el nivel funcional programático, con cargoa cualquier fuente de financiamiento, con el objeto degarantizar un adecuado proceso de cierre presupuesta- rio del Año Fiscal 2004. Quinta.- Créase el pliego presupuestal “Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-