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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de diciembre de 2004 sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22018 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 501-2004-CG Lima, 1 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 243-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado al MinisterioPúblico, por el período 1996 a 2002, comprendiendoademás operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de una acción programada en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial alMinisterio Público, con la finalidad de determinar si losrecursos administrados por la ex Gerencia Ejecutiva deProyectos, para la adquisición de bienes y servicios, asícomo, el diseño e implantación de proyectos, fueron orien- tados para la consecución de las metas u objetivos es- tablecidos en sus planes operativos, en armonía con lasdisposiciones legales y/o normativa aplicable; Que, como resultado de la revisión practicada a la Licitación Pública Internacional Nº OSP/PER/359/544para la adquisición de diversos bienes, entre los que se encontraban catorce (14) kits de paneles solares por un importe de setenta y cuatro mil noventa y doscon 19/100 dólares americanos (US$ 74 092,19); laComisión Auditora ha evidenciado que los funciona-rios encargados de dicho proceso, efectuaron la com-pra sin contar con el sustento técnico requerido res- pecto de la necesidad, ni del destino de los paneles, ni tampoco de las modificaciones efectuadas a las Ba-ses administrativas en relación al lugar asignado a losmismos, situación que impidió se lograra el objetivopropuesto de contar con una fuente de energía para eluso de computadoras personales en aquellas Fisca- lías Provinciales que no cuentan con servicio de ener- gía eléctrica, generando así un gasto innecesario eimproductivo, además de conllevar gastos adiciona-les por mantenimiento y/o traslados de los equipos aotros locales, en perjuicio de la entidad; hechos queevidencian la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos que en la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio-nes legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22019 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 594-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 0860-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 3254-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC,los Informes Nº 118-2003 y Nº 038-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 885-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que los ciudadanos BRIGIDA QUIS- PE CONDORI, MIGUEL FRANCISCO LAVALLE DELROSARIO O MIGUEL FRANCISCO DEL ROSARIOLAVALLE, NELLY ZAPATA ALBURQUEQUE O MA-RÍA NELLY ZAPATA ALBURQUEQUE VDA. DE VE-GAS, TEOFILA VICTORIA CALDERON DURAN O TEODORA DURAN CALDERON Y PABLO DANIEL FLORES HUAMAN, dada la simplificación administra-tiva y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos, se presentaron asolicitar inscripción en el Registro Único de Identifica-ción, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancela-ción de las inscripciones fraudulentas por disposi-ción de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trá-mites irregulares; Que, aun cuando se ha procedido administrativa- mente, esto es la cancelación de dichas inscripciones mediante Resoluciones Nºs. 094-2003 y 024-2004-GP/SGDAC RENIEC, los hechos antes descritos constitu-yen indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra BRI-