Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2004 (06/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 281830

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2004

cios portuarios sujetos a regimen de regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); CONSIDERANDO: Que, en el Anexo Tarifas Maximas de la Resolucion Nº 001-99-CD/OSITRAN, en su seccion Normas Generales, numeral 2, se establece que Eslora Total es la longitud de la nave (en metros) que consta en el certificado de matricula de la nave expedido por el Estado de abanderamiento; Que, asimismo, la citada Resolucion define el servicio de uso de amarradero como el cargo a la nave correspondiente al tiempo que (la Nave) permanece amarrada al muelle y que se computa, a partir de la hora en que se pasa la primera espia en la operacion de atraque, y hasta que se largue la MORDAZA espia en la operacion de desatraque; Que, la unidad de cobro aprobada por OSITRAN en MORDAZA de 1999, es la que venia usando ENAPU desde MORDAZA de la fijacion; Que, tanto la propuesta tarifaria de OSITRAN como la presentada por la Entidad Prestadora tomaron con unidad de cobro la eslora que consta en el certificado de abanderamiento del buque expedido por los Estados, con lo cual los costos unitarios que se tomaron como base son consistentes con la demanda total estimada para este servicio; Que, para el MORDAZA de revision de tarifas maximas, aprobado por Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN en MORDAZA del presente ano se solicito a ENAPU informacion referida a la eslora MORDAZA de los buques atendidos, lo que permitio estimar los costos unitarios mediante la metodologia ABC, sobre la base de la prestacion efectiva de servicio a la nave; Que, OSITRAN ha utilizado en la revision de tarifas maximas, aprobada por la Resolucion Nº 031-2004-CDOSITRAN, la eslora MORDAZA en vista que la eslora que consta en el Certificado de Abanderamiento del Buque (articulo 2 (8) no tiene un proposito economico, sino el de seguridad en la navegacion o el de reserva de flotabilidad del buque; Que, en virtud de lo dispuesto por la International Convention on Tonnage Measurement of Ships, 1969 (London, 23, MORDAZA 1969), la eslora que consta en los respectivos certificados se establece en el articulo 2 (8); Que, en consecuencia, es necesario precisar la unidad de cobro aplicable a los nuevos niveles tarifarios, aprobados por la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN, para el servicio de uso de amarradero en los Terminales Portuarios de ENAPU; El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones normativas asignadas mediante Ley Nº 26917 y Ley Nº 27332; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que la unidad de cobro para el servicio de uso de amarradero establecida en el Anexo de la Resolucion Nº 001-99-CD-OSITRAN corresponde a la eslora total que consta en el Certificado de Matricula expedido por el Estado de abanderamiento. Articulo Segundo.- Establecer que la unidad de cobro del servicio de uso de amarradero a que se refiere la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN, bajo el termino eslora (metros) corresponde a la eslora MORDAZA (LOA), establecida por el Certificado de Construccion del Buque extendido por las autoridades competentes. Articulo Tercero.- Precisar que en el caso que las naves no cuenten con la certificacion MORDAZA senalada, la eslora que se MORDAZA en consideracion para efectos de facturar el servicio se debera obtener del acta de atraque y desatraque, debidamente visada por el capitan de la nave y el practico, en la que debera constar la eslora MORDAZA de la nave.

Articulo Cuarto.- Comunicar la presente Resolucion y el Informe Nº 069-04-GRE-OSITRAN a ENAPU S.A. Articulo Quinto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 22026

SENCICO
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2004-02.00 MORDAZA, 4 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo Organismo Publico y Empresa del Estado esta obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de Puestos Publicos que tengan previsto concursar, excepto los puestos clasificados como de confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicacion que senala la misma norma; Que, corresponde al Titular del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al mencionado Programa, con diez dias habiles de anticipacion al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar Que, en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del SENCICO y su Estatuto, aprobado segun Decreto Supremo Nº 032-2001MTC; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administracion y Finanzas, Asesora Legal y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Abogado MORDAZA ARANZABAL MORDAZA, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO como funcionario responsable de remitir cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas queda encargada de realizar la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 22043

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.