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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de diciembre de 2004 cios portuarios sujetos a régimen de regulación que pres- ta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); CONSIDERANDO: Que, en el Anexo Tarifas Máximas de la Resolución Nº 001-99-CD/OSITRAN, en su sección Normas Gene- rales, numeral 2, se establece que Eslora Total es lalongitud de la nave (en metros) que consta en el certifi- cado de matrícula de la nave expedido por el Estado de abanderamiento; Que, asimismo, la citada Resolución define el servi- cio de uso de amarradero como el cargo a la nave correspondiente al tiempo que (la Nave) permanece amarrada al muelle y que se computa, a partir de la horaen que se pasa la primera espía en la operación de atraque, y hasta que se largue la última espía en la ope- ración de desatraque; Que, la unidad de cobro aprobada por OSITRAN en mayo de 1999, es la que venía usando ENAPU desde antes de la fijación; Que, tanto la propuesta tarifaria de OSITRAN como la presentada por la Entidad Prestadora tomaron conunidad de cobro la eslora que consta en el certificado de abanderamiento del buque expedido por los Estados, con lo cual los costos unitarios que se tomaron comobase son consistentes con la demanda total estimada para este servicio; Que, para el proceso de revisión de tarifas máximas, aprobado por Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN enjulio del presente año se solicitó a ENAPU información referida a la eslora máxima de los buques atendidos, lo que permitió estimar los costos unitarios mediante lametodología ABC, sobre la base de la prestación efecti- va de servicio a la nave; Que, OSITRAN ha utilizado en la revisión de tarifas máximas, aprobada por la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN, la eslora máxima en vista que la eslora que consta en el Certificado de Abanderamiento del Buque (artículo 2 (8) no tiene un propósito económico, sino elde seguridad en la navegación o el de reserva de flotabili- dad del buque; Que, en virtud de lo dispuesto por la International Convention on Tonnage Measurement of Ships, 1969(London, 23, June 1969), la eslora que consta en los respectivos certificados se establece en el artículo 2 (8); Que, en consecuencia, es necesario precisar la uni- dad de cobro aplicable a los nuevos niveles tarifarios, aprobados por la Resolución Nº 031-2004-CD-OSI- TRAN, para el servicio de uso de amarradero en losTerminales Portuarios de ENAPU; El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones normativas asignadas mediante Ley Nº 26917 y Ley Nº 27332; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la unidad de co- bro para el servicio de uso de amarradero establecidaen el Anexo de la Resolución Nº 001-99-CD-OSITRAN corresponde a la eslora total que consta en el Certifica- do de Matrícula expedido por el Estado de abandera-miento. Artículo Segundo.- Establecer que la unidad de cobro del servicio de uso de amarradero a que serefiere la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN, bajo el término eslora (metros) corresponde a la eslora máxima (LOA), establecida por el Certificado de Cons-trucción del Buque extendido por las autoridades com- petentes. Artículo Tercero.- Precisar que en el caso que las naves no cuenten con la certificación antes señalada, la eslora que se tome en consideración para efectos de facturar el servicio se deberá obtener del acta de atra-que y desatraque, debidamente visada por el capitán de la nave y el práctico, en la que deberá constar la eslora máxima de la nave.Artículo Cuarto.- Comunicar la presente Resolu- ción y el Informe Nº 069-04-GRE-OSITRAN a ENAPUS.A. Artículo Quinto.- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en lapágina Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 22026 SENCICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G52/G65/G64/G20/G43/G69/G6C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2004-02.00 Lima, 4 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo Organismo Público y Empresadel Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de Puestos Públicos que ten-gan previsto concursar, excepto los puestos clasifi- cados como de confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicación que señala la mismanorma; Que, corresponde al Titular del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la In-dustria de la Construcción - SENCICO, designar al fun- cionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al mencionado Programa, con diez días hábi-les de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar Que, en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO y su Estatu- to, aprobado según Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, Asesora Legal y el Jefedel Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Abogado WILLIAM ARANZABAL FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO como funcionario res-ponsable de remitir cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas queda encargada de realizar la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente Ejecutivo del SENCICO 22043