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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de diciembre de 2004 GIDA QUISPE CONDORI, MIGUEL FRANCISCO LA- VALLE DEL ROSARIO O MIGUEL FRANCISCO DELROSARIO LAVALLE, NELLY ZAPATA ALBURQUEQUEO MARÍA NELLY ZAPATA ALBURQUEQUE VDA. DEVEGAS, TEOFILA VICTORIA CALDERON DURAN OTEODORA DURAN CALDERON Y PABLO DANIEL FLORES HUAMAN y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra BRIGIDAQUISPE CONDORI, MIGUEL FRANCISCO LAVALLE DEL ROSARIO O MIGUEL FRANCISCO DEL ROSA- RIO LAVALLE, NELLY ZAPATA ALBURQUEQUE O MA-RÍA NELLY ZAPATA ALBURQUEQUE VDA. DE VEGAS,TEOFILA VICTORIA CALDERON DURAN O TEODO-RA DURAN CALDERON Y PABLO DANIEL FLORESHUAMAN, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20660 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 611-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 103 y 119-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 700-2004-GAJ/RENIEC,de fecha 01 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos JUSTAN JANET BERMU-DEZ SANCHEZ y WALTER ANTONIO TORRES MALL-QUI o WALTER ANTONIO OKAHARA CABRERA, dadala simplificación administrativa y en atención al princi-pio de veracidad de las declaraciones en los documen- tos, se presentaron a solicitar inscripción en el Regis- tro Único de Identificación, valiéndose para ello de de-claraciones falsas, las mismas que fueron ingresadasen instrumento público, esto es el Registro, motivandola cancelación de las inscripciones fraudulentas pordisposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dichas inscripcionesmediante Resoluciones Nºs. 082 y 095-2003-GP/SG-DAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyenindicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JUS-TAN JANET BERMUDEZ SANCHEZ y WALTER AN-TONIO TORRES MALLQUI o WALTER ANTONIO OKAHARA CABRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JUSTANJANET BERMUDEZ SANCHEZ y WALTER ANTONIO TORRES MALLQUI o WALTER ANTONIO OKAHARA CABRERA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20661 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 10608-2004-UNFV San Miguel, 25 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 738-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 19.11.2004, de la Oficina de Progra- mación y Evaluación de la Oficina Central de Logística yServicios Auxiliares, mediante el cual solicita la modifica-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -2004, de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Universidad Nacional Federi-co Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupuestal2004; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, esta-blece que las licitaciones públicas, concursos públi-cos y adjudicaciones directas no contenidos en el PlanAnual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, locual deberá informarse al CONSUCODE dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a dicha aproba-ción; a su vez, las inclusiones y exclusiones de losprocesos de selección serán comunicados a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuentaal CONSUCODE;