Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2004 (06/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2004

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que tienen lugar en un MORDAZA de seleccion, cuando estos contravengan las normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias complementarias; y, Con la visacion de la Gerencia de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 573-2004-PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Primera Convocatoria), Adquisicion de Boletos - Unidad de Tesoreria del PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- RETROTRAER el MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo precedente a la etapa de Convocatoria debiendo el Comite Especial Permanente, designado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 0702004-PATPAL-DE, elaborar las Bases Administrativas respectivas, subsanando las deficiencias presentadas, materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 22053

temporada anual de pesca del pejerrey MORDAZA en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida su extraccion durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada ano; Que la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del departamento de MORDAZA, mediante Oficio Nº 145-2004.GOB.REGIONAL-PRODUCE/DISUREPRO/ AND. del 31 de agosto de 2004 e informe tecnico adjunto, manifiesta que la pesqueria del recurso pejerrey en la MORDAZA de Pacucha viene presentando ciertas caracteristicas que evidencian una condicion de sobreexplotacion, como son la menor disponibilidad del recurso para la pesca, la disminucion de tallas en los desembarques y la captura de ejemplares con tallas inferiores a la de madurez sexual debido al uso de artes y aparejos de pesca no selectivos; razones por las cuales recomienda extender el periodo de MORDAZA establecido por la Resolucion Ministerial Nº 217-2001PE hasta el 31 de marzo de 2005, a fin de proteger el periodo reproductivo en el medio natural y el crecimiento de alevinos obtenidos por reproduccion artificial, cuya siembra se tiene programada; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 340-2004.GOB.REGIONAL/ DIREPRO-APURIMAC del 26 de octubre de 2004, informa que, asi como en Pacucha, en otros ambientes hidricos de su jurisdiccion como son las lagunas Pucullococha, Huampica, Anori, Tacoata, y otras, tambien se viene observando una disminucion en la densidad poblacional del recurso pejerrey; por lo que recomienda ampliar el periodo de MORDAZA establecido por la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE hasta el 31 de marzo de 2005, a fin de proteger al recurso durante su MORDAZA periodo de desove o desove chico, el cual se produce entre los meses de enero y marzo, despues del desove principal que ocurre en los meses de octubre, noviembre y diciembre; Que con la finalidad de contribuir a la recuperacion y conservacion del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, es necesario ampliar el periodo de MORDAZA establecido anualmente por la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, hasta la fecha propuesta por las dependencias regionales con competencia pesquera de la Region Apurimac; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el inicio de la temporada anual de pesca del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, en el mes de enero establecido por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE, ampliando, en forma excepcional, la prohibicion de la extraccion de dicha especie en los citados ambientes hidricos, hasta el 31 de marzo de 2005. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso pejerrey MORDAZA en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, quedan exceptuados de la prohibicion de extraccion establecida por el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion, investigacion o acuicultura. Articulo 4º.- Vencido el plazo de la MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial en el Articulo 1º, se mantendran en vigencia las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE y Nº 108-2002-PE. Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion

PRODUCE
Suspenden inicio de temporada anual de pesca de pejerrey MORDAZA en cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2004-PRODUCE MORDAZA, 1 de diciembre del 2004 Vistos el Oficio Nº 145-2004.GOB.REGIONAL-PRODUCE/DISUREPRO/AND. del 31 de agosto de 2004, el Oficio Nº 340-2004.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 26 de octubre de 2004, el Informe Nº 294-2004-PRODUCE/Dch-maph del 3 de noviembre de 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2855-2004-PRODUCE/OGAJ del 15 de noviembre de 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1082002-PE del 18 de marzo de 2002, se establecio el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre como la

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