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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de diciembre de 2004 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enconcordancia con lo establecido en el artículo 26º de su Regla-mento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos que tienen lugar en un proceso de selección, cuando éstos contravengan las normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las LeyendasFelipe Benavides Barreda y sus modificatorias, el DecretoSupremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL - Felipe Bena-vides Barreda, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMU- DEH, Reglamento de Organización y Funciones del PA- TPAL Felipe Benavides Barreda, el Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ysus normas modificatorias complementarias; y, Con la visación de la Gerencia de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 573-2004-PATPAL Felipe Benavi- des Barreda (Primera Convocatoria), Adquisición de Boletos - Unidad de Tesorería del PATPAL Felipe Benavi-des Barreda, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RETROTRAER el proceso de selec- ción a que se refiere el artículo precedente a la etapa de Convocatoria debiendo el Comité Especial Permanente, designado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 070-2004-PATPAL-DE, elaborar las Bases Administrativasrespectivas, subsanando las deficiencias presentadas,materia de la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO ENRIQUE GONZALES CASTILLO Director Ejecutivo 22053 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6A/G65/G72/G72/G65/G79/G20/G61/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G72/G2D /G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2004-PRODUCE Lima, 1 de diciembre del 2004 Vistos el Oficio Nº 145-2004.GOB.REGIONAL-PRO- DUCE/DISUREPRO/AND. del 31 de agosto de 2004, el Ofi-cio Nº 340-2004.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMACdel 26 de octubre de 2004, el Informe Nº 294-2004-PRO-DUCE/Dch-maph del 3 de noviembre de 2004 de la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2855-2004-PRODUCE/OGAJ del 15 de noviem- bre de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, según el tipo de pesquería, las nor-mas que garanticen la preservación y explotación ra- cional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se estableció el períodocomprendido entre los meses de enero y setiembre como latemporada anual de pesca del pejerrey argentino en los cuer- pos de agua públicos del departamento de Apurímac, que-dando prohibida su extracción durante los meses de oc-tubre, noviembre y diciembre de cada año; Que la Dirección Subregional de la Producción de An- dahuaylas del departamento de Apurímac, mediante Oficio Nº 145-2004.GOB.REGIONAL-PRODUCE/DISUREPRO/ AND. del 31 de agosto de 2004 e informe técnico adjunto,manifiesta que la pesquería del recurso pejerrey en la lagu-na de Pacucha viene presentando ciertas característicasque evidencian una condición de sobreexplotación, comoson la menor disponibilidad del recurso para la pesca, la disminución de tallas en los desembarques y la captura de ejemplares con tallas inferiores a la de madurez sexualdebido al uso de artes y aparejos de pesca no selectivos;razones por las cuales recomienda extender el período deveda establecido por la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE hasta el 31 de marzo de 2005, a fin de proteger el período reproductivo en el medio natural y el crecimiento de alevinos obtenidos por reproducción artificial, cuya siem-bra se tiene programada; Que la Dirección Regional de la Producción de Apu- rímac, a través del Oficio Nº 340-2004.GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 26 de octubre de 2004, infor- ma que, así como en Pacucha, en otros ambientes hídri- cos de su jurisdicción como son las lagunas Puculloco-cha, Huampica, Anori, Tacoata, y otras, también se vieneobservando una disminución en la densidad poblacionaldel recurso pejerrey; por lo que recomienda ampliar elperíodo de veda establecido por la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE hasta el 31 de marzo de 2005, a fin de proteger al recurso durante su segundo período de des-ove o desove chico, el cual se produce entre los mesesde enero y marzo, después del desove principal que ocu-rre en los meses de octubre, noviembre y diciembre; Que con la finalidad de contribuir a la recuperación y conservación del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurí-mac, es necesario ampliar el período de veda establecidoanualmente por la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE,hasta la fecha propuesta por las dependencias regionalescon competencia pesquera de la Región Apurímac; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el inicio de la temporada anual de pesca del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en loscuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, enel mes de enero establecido por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE, ampliando, en forma excepcional, la prohibición de la extracción de dicha especie en los citadosambientes hídricos, hasta el 31 de marzo de 2005. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, trans- formen, comercialicen o utilicen el recurso pejerrey argen- tino en cualquiera de sus estados de conservación duranteel período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la DirecciónSubregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuados de la prohibición de extracción establecida por el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial,cuando sus acciones sean realizadas con fines de eva-luación, investigación o acuicultura. Artículo 4º.- Vencido el plazo de la veda establecida por la presente Resolución Ministerial en el Artículo 1º, se man- tendrán en vigencia las disposiciones contenidas en las Re- soluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE y Nº 108-2002-PE. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección