Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2004 (06/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 2004

Los "Contribuyentes Puntuales del 2004" podran cancelar sus deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2003 con los beneficios establecidos en el articulo 10º de la presente Ordenanza, hasta el ultimo dia habil del 2005. Para los contribuyentes no comprendidos como puntuales del 2004 el descuento sera de 10%. Articulo 7º.- PAGO ANUAL TOTAL DE ARBITRIOS. Establezcase el 12% de descuento sobre la totalidad de cuotas establecidas de arbitrios, para todos aquellos" contribuyentes puntuales del 2004" que cancelen hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial la totalidad de sus cuotas determinadas de arbitrios, para el presente ano. Los contribuyentes mencionados en el presente articulo podran cancelar sus deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2003 con los beneficios establecidos en el articulo 10º si cumplen con cancelar previamente su cuota correspondiente del Impuesto Predial 2004 MORDAZA de la fecha de vencimiento de la misma. La vigencia del beneficio se extendera hasta la nueva fecha de vencimiento de arbitrios, en la cual se volvera a verificar si ha cumplido con pagar su cuota correspondiente de Impuesto Predial. Los contribuyentes mencionados en el presente articulo, si cumplen con pagar la totalidad de cuotas del Impuesto Predial 2004 pendientes de pago en el transcurso del presente ano podran gozar de los beneficios de descuento de anos anteriores establecidos en el articulo 10º hasta el ultimo dia habil del 2005. Para los contribuyentes no comprendidos como puntuales del 2004 el descuento sera de 8%. Articulo 8º.- PAGO PUNTUAL DE CUOTA DE ARBITRIOS Establezcase el 7% de descuento sobre la cuota cancelada de arbitrios hasta la fecha de vencimiento correspondiente para todos aquellos "contribuyentes puntuales del 2004". Los contribuyentes mencionados en el presente articulo podran cancelar sus deudas de anos anteriores con los beneficios establecidos en el articulo 10º si cumplen con cancelar previamente su cuota correspondiente al Impuesto Predial 2005. Los pagos sobre sus deudas anteriores los podran realizar hasta la fecha de vencimiento del siguiente periodo de arbitrios. Para los contribuyentes no comprendidos como puntuales del 2004 el descuento sera de 5%. Articulo 9º.- El descuento por las deudas generadas hasta el 31.12.2004 sera el siguiente: Impuesto Predial Sin intereses, factor de reajuste, ni costas coactivas. Arbitrios Sin intereses, ni costas coactivas. Articulo 10º.- El encontrarse inmerso en alguno de los beneficios precedentes no suspende las acciones de ejecucion coactiva, ni de fiscalizacion propias de la administracion tributaria. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 11º.- Establezcase que los contribuyentes que paguen la 4ta. Cuota del Impuesto Predial y 6ta. de Arbitrios del periodo 2004, hasta la fecha de vencimiento, tendran los siguientes beneficios vigentes hasta el 30 de diciembre del 2004: Impuesto Predial Sin intereses, factor de reajuste, ni costas coactivas. Arbitrios Sin intereses, ni costas coactivas. Descuento del 15% del insoluto.

Articulo 12º.- Mediante Decreto de Alcaldia podra ampliarse la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- El Jefe de Desarrollo Economico queda facultado como coordinador, a nombre de la Corporacion Municipal, con las entidades comerciales o de servicios, pudiendo firmar convenios con las mismas que permitan descuentos de productos o servicios en cada vencimiento. Asimismo sera responsable del diseno y distribucion de la Guia de Descuentos a los contribuyentes de manera trimestral. El Gerente de Rentas queda facultado para realizar, en coordinacion con otras areas, la prestacion de servicios a traves de sorteos para los contribuyentes puntuales y generacion de actividades en beneficio de los mismos. Articulo 14º.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Imagen, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Estrategico y Gerencia de Participacion Vecinal, en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22022

Prorrogan plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2004-MSB-A San MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 068-2004-MSB-GR, de fecha 30.11.2004, mediante el cual el Gerente de Rentas solicita la prorroga del plazo de vencimiento de la Cuarta Cuota del Impuesto Predial 2004 hasta el 30.12.2004; Con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoria Juridica, y a lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ordenanza Nº 291-MSB que aprueba el Regimen Tributario de Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos del ano 2004 y la Ordenanza N° 292-MSB que establece las fechas de vencimiento y derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del Impuesto Predial para el ejercicio 2004; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial 2004 hasta el 30 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22021

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