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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004- y el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28254; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, de acuer-do al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la per- cepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, sub-vención o asignación por cualquier concepto o fuente de finan-ciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al montomáximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remu- nerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderáíntegramente con cargo a los recursos asignados al PliegoComisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-PEX, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2004 DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to, aplicable por cargos se fijará conforme a: CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (Nuevos Soles) DIRECTIVO 3 19 000 DIRECTIVO 2 12 000DIRECTIVO 1 10 000 PROFESIONAL 3 5 000 PROFESIONAL 2 4 000PROFESIONAL 1 3 000 TÉCNICO 3 2 000 TÉCNICO 2 1 900TÉCNICO 1 1 800 AUXILIAR 2 1 500 2. El Directorio o la más Alta Autoridad, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideraciónla evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijadopara cada trabajador podrá superar el monto máximo establecidoen la presente escala, según la categoría que le corresponda. 3. La Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX-, sólo reconocerá al personal a su servicio doce(12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldopor aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. No serán de aplicación a los servidores de la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX- lasdisposiciones legales que establezcan incrementos de re-muneraciones, beneficios o tratamientos especiales a fa-vor de los trabajadores del Sector Privado del RégimenLaboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los esta-blecidos en el presente Decreto Supremo, en concordanciacon el artículo 27º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financiacon cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones -PROMPEX-, por lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios.6. La Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX- deberá informar al Viceministro de Haciendalas acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto enel presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) díasde adoptada la acción. 22177 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 172-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRES y116-2002-EF, se constituye el Fondo de Inversiones para elDesarrollo de Ancash - FIDA, conformado, entre otros, por elmonto proveniente de la penalidad derivada del contrato cele-brado entre la Empresa Minera del Centro del Perú SociedadAnónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima,que será abonado por esta última y que se transferirá, conformea Ley, por el Tesoro Público al Fondo de Inversiones; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidad sehicieron efectivos por parte de la Compañía Minera AntaminaSociedad Anónima y el monto correspondiente fue depositadopor la Dirección General del Tesoro Público en una cuentaespecial en el Banco Central de Reserva del Perú, a nombre delFondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2002, de fecha 31 de octubre de 2002, se dispone que hasta elmonto de DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-RICANOS (US$ 10 000 000,00) procedentes del Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA- se reservea favor de la Contrapartida del Proyecto de Agua y Alcan-tarillado de Chimbote; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2004-EF de fecha 2 de marzo de 2004, se autorizó un Crédito Suple-mentario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), provenientes delFIDA, en cumplimiento del Decreto de Urgencia menciona-do en el considerando anterior; Que, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento (PARSSA) informa que para continuar con laejecución de las obras priorizadas en el Decreto de Urgen-cia Nº 058-2002, es necesario incorporar más recursos enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUEN-TA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 2 651 504,00), en la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004-; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA YUN MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 651 504,00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS 2 651 504,00 =========== TOTAL INGRESOS 2 651 504,00 EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO UNIDAD EJECUTORA : 004 PR OGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA