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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22119 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G79/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 550-2004-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 717 de fecha 30 de no- viembre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res, solicita se expida la autorización para el ingreso alterritorio de la República, sin armas de guerra, de personalmilitar mexicano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de los Esta-dos Unidos Mexicanos, cuyos nombres se indican en elAnexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al8 de diciembre del 2004, miembros de la escolta del Presi-dente de México, con ocasión de la Reunión Extraordinariadel Consejo Presidencial Andino, la III Reunión de Presi-dentes de América del Sur. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congresode la República, en el plazo de 24 horas de su expedición,conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22187 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 551-2004-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 716 de fecha 30 de no- viembre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personalmilitar venezolano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela, cuyos nombres se indican enel Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7al 9 de diciembre del 2004, quienes acompañarán comopersonal de seguridad al Presidente de la República deVenezuela, con ocasión de la Reunión Extraordinaria delConsejo Presidencial Andino, la III Reunión de Presiden-tes de América del Sur, los actos conmemorativos del 180aniversario de las Batallas de Junín y Ayacucho y de laConvocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congresode la República, en el plazo de 24 horas de su expedición,conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22188 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 DECRETO SUPREMO Nº 171-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, den-tro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presu-puesto del Pliego Comisión para la Promoción de Exporta-ciones -PROMPEX- entidad que según el artículo 7º delDecreto Legislativo Nº 805 cuenta con régimen laboral dela actividad privada; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las EscalasRemunerativas y beneficios de toda índole, así como losreajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fue-ran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Pre-supuestarios comprendidos dentro de los alcances de lareferida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro-puesta del Titular del Sector; Que, el numeral 2) literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004- y el numeral 15.1 del artículo 15º de laLey Nº 28254, permiten la aprobación de Escalas Remu-nerativas a favor de las entidades públicas que carecen deella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobadosen el Presupuesto del Pliego según corresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa de la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,el Artículo 14º numeral 2 literal a) de la Ley Nº 28128 -Ley de