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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1039-2004-RE Lima, 3 de diciembre de 2004 Visto el Expediente Nº 13416-2004 presentado por la asociación Helping Hands of Perú, para la Inafectación delImpuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC). CONSIDERANDO:Que, el inciso k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establecen la Inafectación del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a lasdonaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano,así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranje-ras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organi-zaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro recepto-ras de donaciones de carácter asistencial o educacional,inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolu-ción Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Certificado de Donación legalizado por el Consulado General del Perú en Houston, Olive BranchMinistries International efectúa una donación de bienes afavor de la asociación Helping Hands of Perú; Que, los bienes donados materia de la presente inafecta- ción consisten en 30 bultos conteniendo medicinas, vitami-nas y lentes, con un valor aproximado de US$ 19 540,86 yun peso bruto de 802.90 kilos, la que será destinada parala campaña médica a realizarse en el departamento dePiura en el distrito Viviate y en el local de la Cruz Roja;donación llegada a la Intendencia de la Aduana Aérea delCallao según Comprobante de Retención de Equipaje Nº0705 de fecha 30 de octubre del año 2004; Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2004-SA/ OGCI de fecha 29 de octubre de 2004, el Ministerio deSalud aprobó la donación efectuada por Olive Branch Mi-nistries International, con sede en Texas, Estados Unidosa favor de la asociación Helping Hands of Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entida-des e instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica In-ternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Pri-vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carác-ter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere elinciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al sector Relacio- nes Exteriores aprobar la Inafectación de IGV e ISC a ladonación efectuada por Olive Branch Ministries Interna-tional, con sede en Texas, Estados Unidos de América afavor de la asociación Helping Hands del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a laque se refiere el tercer considerando de la presente Reso-lución, la misma que ha sido efectuada por Olive BranchMinistries International, con sede en Texas, Estados Uni-dos de América, consistente en 30 bultos conteniendomedicinas, vitaminas y lentes, con un valor aproximado deUS$ 19 540.86 y un peso bruto de 802.90 kilos.Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22144 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2004-RE Lima, 3 de diciembre de 2004 Visto el Expediente Nº 13409-2004 presentado por la asociación Centro Cristiano de Acción y Promoción SocialCECAPS, para la Inafectación del Impuesto General a laVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). CONSIDERANDO:Que, el inciso k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establecen la Inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo alas donaciones que se realicen en favor del Gobierno Pe-ruano, así como a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional, inscritas en los registros que conduce la Agen-cia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aproba-da por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Certificado de Donación legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Christian InternationalMissionary Relief efectúa una donación de bienes a favorde la asociación Centro Cristiano de Acción y PromociónSocial CECAPS; Que, los bienes donados materia de la presente inafec- tación consisten en 91 pacas conteniendo ropa usada,con un valor Fob estimado de US$ 13 000,00 y un pesobruto de 42,380 kilos, la que será destinada para atendera las personas más necesitadas de la Región Cajamarca(provincia de Chota) y de la Región Amazonas, (provinciade Bagua, provincia Rodríguez de Mendoza y provincia deCondorcanqui); donación llegada a la Intendencia de laAduana Marítima del Callao según Conocimiento de Em-barque Nº CAO112071 de fecha 28 de abril del año 2004; Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2004-MIM- DES de fecha 14 de setiembre de 2004, el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social aprobó la donación efectuada porChristian International Missionary Relief, con sede en Flori-da, Estados Unidos a favor de la asociación Centro Cristia-no de Acción y Promoción Social CECAPS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entida-des e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica In-ternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Pri-vadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carác-ter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere elinciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al sector Relacio- nes Exteriores aprobar la Inafectación de IGV e ISC a ladonación efectuada por Christian International MissionaryRelief, con sede en Florida, Estados Unidos de América afavor de la asociación Centro Cristiano de Acción y Promo-ción Social CECAPS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Su-