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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G72/G61/G2D/G6E/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G75/G74/G75/G6F/G20/G64/G65/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G73/G65/GF1/G61/G6E/G7A/G61/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G2D /G64/G61/G20/G79/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio de 2004, se suscribió en la ciudad de Kiev, Ucrania, el "Convenio entre la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconoci-miento Mutuo de Diplomas sobre la Enseñanza Adquiri-da y Grados Científicos"; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumental internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perúy el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre el Recono-cimiento Mutuo de Diplomas sobre la Enseñanza Adqui-rida y Grados Científicos" suscrito el 16 de julio de 2004, en la ciudad de Kiev, Ucrania. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúblia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO entre la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconocimiento Mutuo de Diplomas sobre la Enseñanza Adquirida y Grados Científicos El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania, en adelante "las Partes" - deseando desarrollar la cooperación bilateral en la esfera de la ciencia y educación, - tratando de establecer las normas del reconocimiento mutuo de diplomas sobre la enseñanza adquirida y gradoscientíficos han acordado lo siguiente: Artículo 1 El presente convenio abarca los documentos estatales sobre la educación y grados científicos que se emiten en laRepública del Perú y Ucrania. Artículo 2 El reconocimiento de documentos sobre la enseñanza adquirida y adjudicación de los grados científicos se reali-zan en concordancia con las exigencias de la legislaciónvigente de la República del Perú y Ucrania. Artículo 3 El reconocimiento mutuo de los documentos señalados en el Artículo 1 no puede realizarse en caso de haberdiferencias importantes entre ellos, que no se ajusten a losrequisitos que se exigen en los correspondientes nivelesde enseñanza y grados científicos de la Parte correspon-diente. Artículo 4 Los documentos de graduación correspondientes a los estudios de Educación General Básica y la enseñanzasecundaria emitidos en la República del Perú y los docu-mentos de graduación correspondientes a los estudios dela enseñanza secundaria convencional emitidos en Ucra-nia se reconocen mutuamente.Artículo 5 Los documentos de la enseñanza secundaria emitidos en la República del Perú y Ucrania, que dan derecho a susposeedores a ingresar a los Centros de Enseñanza Supe-rior en el territorio de los Estados correspondientes a lasPartes, se reconocen mutuamente. Artículo 6 Los documentos de la enseñanza técnica y profesional que se emiten por los centros docentes de la formacióntécnica profesional de la República del Perú y los docu-mentos de la enseñanza técnica y profesional que se emi-ten por los centros docentes de formación técnica y profe-sional de Ucrania, conforme a las profesiones semejanteso parecidas y el nivel de calificación señalados en ellos, sereconocen mutuamente. Artículo 7 Las partes reconocerán, a través de sus organismos nacionales competentes los certificados de estudios, gra-dos académicos y títulos profesionales otorgados, corres-pondientes a niveles educativos establecidos en los siste-mas de educación de ambos países, de acuerdo a lasnormas internas vigentes al respecto. Artículo 8 El reconocimiento mutuo de los documentos sobre la enseñanza adquirida, grados científicos y títulos universi-tarios, señalados en los artículos 4 al 7 no supone que elposeedor del documento no tenga que cumplir con losrequisitos generales (excepto los que se refieren a la pre-sencia del documento correspondiente), que se planteanen el momento del ingreso en un centro docente, adjudica-ción del grado científico o durante el ejercicio de la activi-dad profesional en el territorio de los Estados de las Par-tes. Artículo 9 Para el cumplimiento de las cláusulas del presente con- venio, las Partes se informarán mutuamente sobre los cri-terios y el procedimiento del reconocimiento mutuo de do-cumentos sobre la enseñanza adquirida, grados científi-cos y universitarios; lo mismo, se intercambiará la informa-ción sobre los cambios en sus sistemas de enseñanzarespectivos y adjudicación de los grados científicos. Artículo 10 Partiendo del mutuo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá admitir cambios y complementos que seformalizarán por unos protocolos suplementarios y consti-tuirán parte integrante. Artículo 11 Todas las discusiones que surjan durante la aplicación o el entendimiento del presente convenio se solucionaránpor las Partes por medio de consultas y negociaciones. Artículo 12 El presente convenio tiene término indefinido y será válido a partir de la fecha de su firma. Cada Parte puede denunciar la vigencia del presente convenio enviando por vías diplomáticas una comunica-ción escrita a la Parte correspondiente, sobre su intenciónde interrumpir su actividad. El convenio dejará de ser vi-gente dentro de 12 meses a partir del momento de recibir lacomunicación correspondiente por la otra Parte. Hecho en Kiev, el día 16 del mes de julio del año 2004, en dos originales, en español y ucraniano, siendo ambostextos auténticos. (Firma) Por el Gobierno de laRepública del Perú (Firma) Por el Gobierno deUcrania 22160