Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
Articulo 5

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Ratifican el "Convenio entre la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconocimiento Mutuo de Diplomas sobre la Ensenanza Adquirida y MORDAZA Cientificos"
DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, se suscribio en la MORDAZA de Kiev, Ucrania, el "Convenio entre la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconocimiento Mutuo de Diplomas sobre la Ensenanza Adquirida y MORDAZA Cientificos"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumental internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, el articulo 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconocimiento Mutuo de Diplomas sobre la Ensenanza Adquirida y MORDAZA Cientificos" suscrito el 16 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de Kiev, Ucrania. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO entre la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania sobre el Reconocimiento Mutuo de Diplomas sobre la Ensenanza Adquirida y MORDAZA Cientificos El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Ucrania, en adelante "las Partes" - deseando desarrollar la cooperacion bilateral en la esfera de la ciencia y educacion, - tratando de establecer las normas del reconocimiento mutuo de diplomas sobre la ensenanza adquirida y MORDAZA cientificos han acordado lo siguiente: Articulo 1 El presente convenio MORDAZA los documentos estatales sobre la educacion y MORDAZA cientificos que se emiten en la Republica del Peru y Ucrania. Articulo 2 El reconocimiento de documentos sobre la ensenanza adquirida y adjudicacion de los MORDAZA cientificos se realizan en concordancia con las exigencias de la legislacion vigente de la Republica del Peru y Ucrania. Articulo 3 El reconocimiento mutuo de los documentos senalados en el Articulo 1 no puede realizarse en caso de haber diferencias importantes entre ellos, que no se ajusten a los requisitos que se exigen en los correspondientes niveles de ensenanza y MORDAZA cientificos de la Parte correspondiente. Articulo 4 Los documentos de graduacion correspondientes a los estudios de Educacion General Basica y la ensenanza secundaria emitidos en la Republica del Peru y los documentos de graduacion correspondientes a los estudios de la ensenanza secundaria convencional emitidos en Ucrania se reconocen mutuamente.

Los documentos de la ensenanza secundaria emitidos en la Republica del Peru y Ucrania, que dan derecho a sus poseedores a ingresar a los Centros de Ensenanza Superior en el territorio de los Estados correspondientes a las Partes, se reconocen mutuamente. Articulo 6 Los documentos de la ensenanza tecnica y profesional que se emiten por los centros docentes de la formacion tecnica profesional de la Republica del Peru y los documentos de la ensenanza tecnica y profesional que se emiten por los centros docentes de formacion tecnica y profesional de Ucrania, conforme a las profesiones semejantes o parecidas y el nivel de calificacion senalados en ellos, se reconocen mutuamente. Articulo 7 Las partes reconoceran, a traves de sus organismos nacionales competentes los certificados de estudios, MORDAZA academicos y titulos profesionales otorgados, correspondientes a niveles educativos establecidos en los sistemas de educacion de ambos paises, de acuerdo a las normas internas vigentes al respecto. Articulo 8 El reconocimiento mutuo de los documentos sobre la ensenanza adquirida, MORDAZA cientificos y titulos universitarios, senalados en los articulos 4 al 7 no supone que el poseedor del documento no tenga que cumplir con los requisitos generales (excepto los que se refieren a la presencia del documento correspondiente), que se plantean en el momento del ingreso en un centro docente, adjudicacion del grado cientifico o durante el ejercicio de la actividad profesional en el territorio de los Estados de las Partes. Articulo 9 Para el cumplimiento de las clausulas del presente convenio, las Partes se informaran mutuamente sobre los criterios y el procedimiento del reconocimiento mutuo de documentos sobre la ensenanza adquirida, MORDAZA cientificos y universitarios; lo mismo, se intercambiara la informacion sobre los cambios en sus sistemas de ensenanza respectivos y adjudicacion de los MORDAZA cientificos. Articulo 10 Partiendo del mutuo acuerdo de las partes, el presente convenio podra admitir cambios y complementos que se formalizaran por unos protocolos suplementarios y constituiran parte integrante. Articulo 11 Todas las discusiones que surjan durante la aplicacion o el entendimiento del presente convenio se solucionaran por las Partes por medio de consultas y negociaciones. Articulo 12 El presente convenio tiene termino indefinido y sera valido a partir de la fecha de su firma. Cada Parte puede denunciar la vigencia del presente convenio enviando por vias diplomaticas una comunicacion escrita a la Parte correspondiente, sobre su intencion de interrumpir su actividad. El convenio dejara de ser vigente dentro de 12 meses a partir del momento de recibir la comunicacion correspondiente por la otra Parte. Hecho en Kiev, el dia 16 del mes de MORDAZA del ano 2004, en dos originales, en espanol y ucraniano, siendo ambos textos autenticos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de Ucrania 22160

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