Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar al comiso correspondiente y sera puesto en conocimiento de la compania aerea." Articulo 2º.- La SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, dictara las medidas necesarias para asegurar el correcto uso y control del beneficio, asi como para la implementacion del registro dispuesto por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 059-95-EF, modificado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22181

derechos y gravamenes aduaneros. Para superar esta limitacion, el exportador debera acreditar con la MORDAZA de la respectiva Declaracion Jurada de su proveedor local, en el caso de insumos adquiridos de terceros." Articulo 2º.- Precisan modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 077-2004-EF Precisase que para efecto de la deduccion del valor FOB de exportacion a que se refieren los Articulos 3º y 11º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 077-2004-EF, solo procedera respecto del monto de los insumos importados por terceros, ingresados al MORDAZA con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros, o por los cuales no se ha podido determinar adecuadamente las condiciones y/o modalidades de importacion, que hubieren sido adquiridos en el MORDAZA por el exportador. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22182

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 176-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Procedimientos de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, el Articulo 11º del citado Decreto Supremo establece, entre otros temas, que no podran acogerse al sistema de restitucion las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros; debiendo presentar el exportador, para superar esta limitacion, la respectiva Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion debidamente cancelada de su proveedor local, en el caso de insumos adquiridos de terceros; Que, a fin de facilitar el acogimiento al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, resulta conveniente sustituir la MORDAZA por parte del exportador de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion debidamente cancelada de su proveedor local, en el caso de insumos adquiridos de terceros, por una Declaracion Jurada de aquel; Que, asimismo resulta necesario precisar los alcances de la modificacion al Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios dispuesta por el Decreto Supremo Nº 077-2004-EF respecto a la deduccion del valor FOB de exportacion del monto de los insumos importados y adquiridos de terceros, a fin de evitar futuras contingencias tributarias, asi como la aplicacion de intereses y multas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituye primer parrafo del Articulo 11º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Sustituyase el primer parrafo del Articulo 11º del Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 10495-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- No podran acogerse al sistema de restitucion a que se refiere el presente Reglamento las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al MORDAZA mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de

Establecen valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el ano 2005
DECRETO SUPREMO Nº 177-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Durante el ano 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22197

Modifican el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la ley General del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO Nº 178-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2001-EF amplio la cobertura de los productos derivados del tabaco afectos al

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