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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo entre otros, a los cigarros y cigarritos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selecti- vo al Consumo a dichos bienes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2002-EF se modificaron los derechos arancelarios a la importación apli-cables a los bienes contenidos en las subpartidas nacio-nales 2402.20.10.00/2402.20.20.00; Que, asimismo se ha visto por conveniente modificar los derechos arancelarios aplicables a los referidos bienes; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en usode las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndi- ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en lostérminos siguientes: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2402.10.00.00 Cigarros y ciga rritos que contengan tabaco. 2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de su- cedáneos del tabaco. 2403.10.00.00/ Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, ela 2403.91.00.00 borados; tabaco "homogenizado" o "reconsti- tuido". Artículo 2º.- La tasa por concepto de derechos arance- larios ad valórem CIF de las subpartidas nacionales2402.20.10.00/2402.20.20.00 será de 12%. Derógase elDecreto Supremo Nº 119-2002-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22183 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G41/G73/G63/G6F/G70/G65/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2004-EF Lima, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado donaciones a favor del Centro deSalud Ascope de la Dirección Regional de Salud La Liber-tad del Gobierno Regional La Libertad (ex Consejo Transi-torio de Administración Regional La Libertad), consistentesen diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do- naciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. deBensheim, Alemania, a favor del Centro de Salud Ascopede la Dirección Regional de Salud La Libertad del Gobier-no Regional La Libertad (ex Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional La Libertad), de acuerdo a las Resolu-ciones Presidenciales Ejecutivas siguientes: - Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 487-2000- CTAR-LL Donación consistente en 01 unidad de lámpara de hen- didura INAMI Ref. 911SX completa con lámpara de haló-geno y mesa portainstrumentos con un valor aproximadode US$ 4 300,00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Dólaresde Estados Unidos de América) según Certificado de Do-nación de fecha 31 de marzo de 1998. - Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 488-2000- CTAR-LL Donaciones consistentes en 100 lentes intraoculares y 01 microscopio oftalmológico SCAN OPTICS con un valor aproxi-mado de US$ 5 650,00 (Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certi-ficados de Donación de fecha 31 de marzo de 1998. - Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 489-2000- CTAR-LL Donación consistente en 01 juego de instrumentos para operaciones de cataratas completo, B, con un valor aproxi-mado de US$ 2 470,00 (Dos Mil Cuatrocientos Setenta y00/100 Dólares de Estados Unidos de América) segúnCertificado de Donación de fecha 31 de marzo de 1998 yun peso aproximado de 04 kgs., según Comprobante NºCP 455110063 GB de Parcel Force International. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22163 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G20/G61/G20/G46._/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G62/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2004-EF Lima, 6 de diciembre de 2004 Visto el Memorando Nº 517-2004-EF/UCPS, de fecha 2 de diciembre de 2004, la Unidad de Coordinación de Prés-tamos Sectoriales, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 061-2004-EF/10, de fecha 1 de diciembre de 2004, el señor Ministro de Economía y