Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo entre otros, a los cigarros y cigarritos en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo a dichos bienes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 119-2002-EF se modificaron los derechos arancelarios a la importacion aplicables a los bienes contenidos en las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00; Que, asimismo se ha visto por conveniente modificar los derechos arancelarios aplicables a los referidos bienes; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes:
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.10.00.00 2402.90.00.00 2403.10.00.00/ 2403.91.00.00 PRODUCTOS Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. Los demas cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedaneos del tabaco. Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, ela borados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido".

to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 09996-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor del Centro de Salud Ascope de la Direccion Regional de Salud La MORDAZA del Gobierno Regional La MORDAZA (ex Consejo Transitorio de Administracion Regional La Libertad), de acuerdo a las Resoluciones Presidenciales Ejecutivas siguientes: - Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 487-2000CTAR-LL Donacion consistente en 01 unidad de lampara de hendidura INAMI Ref. 911SX completa con lampara de halogeno y mesa portainstrumentos con un valor aproximado de US$ 4 300,00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificado de Donacion de fecha 31 de marzo de 1998. - Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 488-2000CTAR-LL Donaciones consistentes en 100 lentes intraoculares y 01 microscopio oftalmologico SCAN OPTICS con un valor aproximado de US$ 5 650,00 (Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificados de Donacion de fecha 31 de marzo de 1998. - Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 489-2000CTAR-LL Donacion consistente en 01 juego de instrumentos para operaciones de cataratas completo, B, con un valor aproximado de US$ 2 470,00 (Dos Mil Cuatrocientos Setenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificado de Donacion de fecha 31 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 04 kgs., segun Comprobante Nº CP 455110063 GB de Parcel Force International. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22163

Articulo 2º.- La tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF de las subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00 sera de 12%. Derogase el Decreto Supremo Nº 119-2002-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22183

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Centro de Salud Ascope, Direccion Regional de Salud La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2004-EF
MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor del Centro de Salud Ascope de la Direccion Regional de Salud La MORDAZA del Gobierno Regional La MORDAZA (ex Consejo Transitorio de Administracion Regional La Libertad), consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-

Autorizan viaje de consultor a .rancia para sostener reuniones con acreedores bilaterales del Gobierno Peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2004-EF
MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 Visto el Memorando Nº 517-2004-EF/UCPS, de fecha 2 de diciembre de 2004, la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 061-2004-EF/10, de fecha 1 de diciembre de 2004, el senor Ministro de Economia y

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