Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

INTERIOR
Declaran desestimado recurso de apelacion interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1963-2004-IN/1701
MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP PROSEGURIDAD S.A., contra . la R.D. Nº 0042-2004-IN-1704/1 del 7ENE2004, que impone multa de cuatro (4.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, mediante R.D. Nº 502-2003-IN-1704 del 7MAR2003, mediante R.D. Nº 0372-2003-IN-1704 del 11JUN2003 y R.D. Nº 2029-2003-IN-1704 del 5AGO2003, denotando reincidencia en la comision de este MORDAZA de infraccion; Que, con escrito de fecha 7ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, sustentando en el hecho que al imponersele la multa, no se ha merituado ni evaluado el descargo donde se senala las circunstancias que se presentaron en el Acta de Inspeccion, infringiendose normas del debido procedimiento al no haberse recibido la notificacion correspondiente del acto dentro del plazo de cinco (5) dias que senala la ley, para comunicar que se ha iniciado el procedimiento sancionador, lo que es causal de nulidad; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no se ajustan a la verdad de los hechos, pues es obligacion de la empresa dotar de arma de fuego a su personal con la respectiva licencia de posesion y uso, asi como el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), constituyen infracciones graves no contar con la licencia de posesion y uso, sin carne de identidad y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos de prestacion de servicios; por lo que la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2453-2003-IN/0203 del 3MAY2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/ 1 del 12MAR2003, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 21999

VISTO: el Oficio Nº 7133-2004-IN/1105 del 19OCT2004, con el cual el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior solicita se efectue una Fe de Erratas respecto a la Resolucion Ministerial Nº 2199-2004-IN/ 1101 del 18OCT2004, en razon de haberse consignado por error material involuntario tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg) de Insumo quimico kerosene, siendo lo correcto, tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2199-2004-IN/ 1101 de 18OCT2004 se dispone autorizar la transferencia al Proyecto Especial "CORAH" de tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg) de Insumo Quimico KEROSENE, registrandose error de digitacion por cuanto lo correcto es tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln); De conformidad a lo establecido en los numerales 200.1 y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar con efecto retroactivo el error material producido en la R.M. Nº 2199-2004-IN/1101 de 18OCT2004 tal como se indica: DICE: Tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg). DEBE DECIR: Tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 21997

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama"
DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama" fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 8 de setiembre de 2003 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28387 de 12 de noviembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 8 de setiembre de 2003 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28387 de 12 de noviembre de 2004. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 22159

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 2199-2004-IN/1101
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2489-2004-IN/1101
MORDAZA, 25 de noviembre del 2004

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