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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34/G2F/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1963-2004-IN/1701 Lima, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por surepresentante legal, Sr. Jorge Gavino BACA GÁLVEZ, contrala R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsi-deración interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contrala R.D. Nº 0042-2004-IN-1704/1 del 7ENE2004, que imponemulta de cuatro (4.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso f)y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, mediante R.D. Nº 502-2003-IN-1704 del7MAR2003, mediante R.D. Nº 0372-2003-IN-1704 del11JUN2003 y R.D. Nº 2029-2003-IN-1704 del 5AGO2003, de-notando reincidencia en la comisión de este tipo de infracción; Que, con escrito de fecha 7ABR2004, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala Resolución Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del12MAR2004, sustentando en el hecho que al imponérselela multa, no se ha merituado ni evaluado el descargo don-de se señala las circunstancias que se presentaron en elActa de Inspección, infringiéndose normas del debido pro-cedimiento al no haberse recibido la notificación corres-pondiente del acto dentro del plazo de cinco (5) días queseñala la ley, para comunicar que se ha iniciado el procedi-miento sancionador, lo que es causal de nulidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no se ajustana la verdad de los hechos, pues es obligación de la empresadotar de arma de fuego a su personal con la respectivalicencia de posesión y uso, así como el carné de identidadexpedido por la DICSCAMEC, toda vez que de acuerdo alArt. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), constituyen infrac-ciones graves no contar con la licencia de posesión y uso,sin carné de identidad y realizar servicios de seguridad sincomunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los corres-pondientes contratos de prestación de servicios; por lo quela multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos porla apelante no enervan la eficacia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº2453-2003-IN/0203 del 3MAY2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROSEGURIDADS.A., contra la Resolución Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2003, dándose por agotada la vía administra-tiva por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21999 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2F/G31/G31/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2489-2004-IN/1101 Lima, 25 de noviembre del 2004VISTO: el Oficio Nº 7133-2004-IN/1105 del 19OCT2004, con el cual el Director General de la Oficina Ejecutiva de Controlde Drogas del Ministerio del Interior solicita se efectúe una Fe deErratas respecto a la Resolución Ministerial Nº 2199-2004-IN/1101 del 18OCT2004, en razón de haberse consignado porerror material involuntario tres mil cuatrocientos kilogramos (3400,000 kg) de Insumo químico kerosene, siendo lo correcto,tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2199-2004-IN/ 1101 de 18OCT2004 se dispone autorizar la transferenciaal Proyecto Especial "CORAH" de tres mil cuatrocientoskilogramos (3 400,000 kg) de Insumo Químico KEROSE- NE, registrándose error de digitación por cuanto lo correcto es tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln ); De conformidad a lo establecido en los numerales 200.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar con efecto retroactivo el error material producido en la R.M. Nº 2199-2004-IN/1101 de18OCT2004 tal como se indica: DICE: Tres mil cuatrocientos kilogramos (3 400,000 kg). DEBE DECIR: Tres mil cuatrocientos galones (3 400 gln). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21997 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1/G22 DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá" fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de setiembre de 2003 yaprobado por el Congreso de la República, mediante Reso-lución Legislativa Nº 28387 de 12 de noviembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elArtículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratíficase el "Tratado de Extradición en- tre la República del Perú y la República de Panamá" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 desetiembre de 2003 y aprobado por el Congreso de la Re-pública, mediante Resolución Legislativa Nº 28387 de 12de noviembre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22159