Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004
Funcion Programa Subprograma Proyecto Categoria de Gasto 6. Gastos de Capital Grupo Generico del Gasto 5. Inversiones TOTAL EGRESOS : : : : 14 047 0127 2 15820

NORMAS LEGALES

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Salud y Saneamiento Saneamiento Saneamiento General Mejoramiento y Expansion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote

tendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT del monto de los Documentos Cancelatorios recibidos y entregados a la SUNAT que exceda la deuda tributaria a pagar o cuando se MORDAZA efectuado con estos pagos indebidos. Articulo 2º.- Forma de devolucion Para efecto de lo dispuesto en el articulo precedente, la SUNAT efectuara dicha devolucion mediante Notas de Credito Negociables, las que tendran poder cancelatorio unicamente para el pago del Impuesto General a las Ventas de cargo del beneficiario, no pudiendo ser transferidas a terceros ni redimidas. Articulo 3º.- Normas Complementarias La SUNAT aprobara las normas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22180

2 651 504,00 =========== 2 651 504,00

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas para Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA de dicha nota se remite dentro de los cinco (5) dias utiles de la vigencia del presente Decreto Supremo, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 22178

Modifican articulo del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado mediante D. S. Nº 059-95-E.
DECRETO SUPREMO Nº 175-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los articulos 3º y 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, permiten que los viajeros puedan ingresar determinados bienes exonerados del pago de derechos arancelarios; Que el articulo 6º del referido Reglamento, dispone que los miembros de tripulacion de naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, no podran acogerse a los beneficios contemplados en los articulos 3º y 4º del mismo, pudiendo solo ingresar sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siendo sancionados con el comiso de los bienes que porten en los casos que incumplan esta disposicion; Que el avance de la tecnologia ha generado que los miembros de la tripulacion de naves y aeronaves porten sus telefonos celulares; asi mismo, es necesario que los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo lleven consigo sus computadoras portatiles, tales como laptops, palms u otras similares, en tanto estas resultan ser herramientas requeridas para su actividad laboral cotidiana, debiendo dictarse las medidas destinadas a regular el ingreso de las citadas computadoras; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 6º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- No se acogeran a lo dispuesto en los articulos 3º y 4º del presente reglamento, los miembros de la tripulacion de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, quienes unicamente podran internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal. Se consideran como objetos de uso personal, los telefonos celulares de los miembros de la tripulacion a que se refiere el parrafo anterior. Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las companias aereas que realicen trafico internacional, pueden internar como objetos de uso personal sus computadoras portatiles, tales como laptops, palms u otras similares que porten en el ejercicio de sus funciones, para tal efecto las computadoras portatiles deben registrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que esta senale.

Autorizan la devolucion a los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del D. S. Nº 103-98-E.
DECRETO SUPREMO Nº 174-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-98-EF se autorizo a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico por los periodos de noviembre y diciembre de 1998, para el pago del Impuesto General a las Ventas que efectuen los Pliegos Presupuestarios cuyos proyectos de inversion se financian de manera conjunta con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito Externo; Que, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, autorizados por el Decreto Supremo Nº 103-98-EF, solo deben ser utilizados por los beneficiarios a cuya orden MORDAZA girados, unicamente en el pago del Impuesto General a las Ventas a su cargo, no pudiendo ser negociados ni transferidos; Que, dicha MORDAZA no ha previsto el procedimiento aplicable cuando el importe de los "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico" recibidos excedan la deuda tributaria o cuando se hayan efectuado pagos indebidos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la emision Los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico, emitidos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 103-98-EF, podran solicitar la devolucion a la Superin-

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