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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Función : 14 Salud y Saneamiento Programa : 047 SaneamientoSubprograma : 0127Saneamiento General Proyecto : 2 15820 Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Chimbote Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital Grupo Genérico del Gasto 5. Inversiones 2 651 504,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 651 504,00 Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que requieran como consecuencia de la in-corporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Com-ponentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lacorrespondiente "Notas para Modificación Presupuestaria"que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma. Copia de dicha nota se remite dentro delos cinco (5) días útiles de la vigencia del presente DecretoSupremo, a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22178 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G2D /G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G61/G6E/G63/G65/G2D/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G2D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46._ DECRETO SUPREMO Nº 174-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-98-EF se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Can-celatorios - Tesoro Público por los períodos de noviembre ydiciembre de 1998, para el pago del Impuesto General alas Ventas que efectúen los Pliegos Presupuestarios cu-yos proyectos de inversión se financian de manera conjun-ta con cargo a las Fuentes de Financiamiento RecursosOrdinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, au- torizados por el Decreto Supremo Nº 103-98-EF, sólo debenser utilizados por los beneficiarios a cuya orden sean girados,únicamente en el pago del Impuesto General a las Ventas asu cargo, no pudiendo ser negociados ni transferidos; Que, dicha norma no ha previsto el procedimiento apli- cable cuando el importe de los "Documentos Cancelatorios- Tesoro Público" recibidos excedan la deuda tributaria ocuando se hayan efectuado pagos indebidos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la emisión Los beneficiarios de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, emitidos al amparo del Decreto Supremo Nº103-98-EF, podrán solicitar la devolución a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT del monto de los Documentos Cancelatorios recibidos y entre-gados a la SUNAT que exceda la deuda tributaria a pagar ocuando se haya efectuado con estos pagos indebidos. Artículo 2º.- Forma de devolución Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, la SUNAT efectuará dicha devolución mediante Notas deCrédito Negociables, las que tendrán poder cancelatorioúnicamente para el pago del Impuesto General a las Ven-tas de cargo del beneficiario, no pudiendo ser transferidasa terceros ni redimidas. Artículo 3º.- Normas Complementarias La SUNAT aprobará las normas administrativas nece- sarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22180 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G4D/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G20/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G39/G35/G2D/G45/G46._ DECRETO SUPREMO Nº 175-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los artículos 3º y 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto SupremoNº 059-95-EF, permiten que los viajeros puedan ingresardeterminados bienes exonerados del pago de derechosarancelarios; Que el artículo 6º del referido Reglamento, dispone que los miembros de tripulación de naves, aeronaves y cualquierotro medio de transporte, no podrán acogerse a los benefi-cios contemplados en los artículos 3º y 4º del mismo, pu-diendo sólo ingresar sus prendas de vestir y objetos de usopersonal, siendo sancionados con el comiso de los bienesque porten en los casos que incumplan esta disposición; Que el avance de la tecnología ha generado que los miembros de la tripulación de naves y aeronaves porten susteléfonos celulares; así mismo, es necesario que los pilotos,copilotos e ingenieros de vuelo lleven consigo sus computa-doras portátiles, tales como laptops, palms u otras similares,en tanto éstas resultan ser herramientas requeridas para suactividad laboral cotidiana, debiendo dictarse las medidasdestinadas a regular el ingreso de las citadas computadoras; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por el DecretoSupremo Nº 059-95-EF, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- No se acogerán a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente reglamento, los miembros dela tripulación de las naves, aeronaves y cualquier otro me-dio de transporte, quienes únicamente podrán internarconsigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal. Se consideran como objetos de uso personal, los telé- fonos celulares de los miembros de la tripulación a que serefiere el párrafo anterior. Los pilotos, copilotos e ingenie-ros de vuelo de las compañías aéreas que realicen tráficointernacional, pueden internar como objetos de uso perso-nal sus computadoras portátiles, tales como laptops, palmsu otras similares que porten en el ejercicio de sus funcio-nes, para tal efecto las computadoras portátiles debenregistrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condicio-nes que ésta señale.