Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004
Nº PARTE "C"

NORMAS LEGALES
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 281879

UNIDAD ORGANICA (3) : DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE CAPITULO II: DEPARTAMENTO DE RIBERAS Y ZOCALO CONTINENTAL B-02 Otorgamiento de Resolucion Directoral de derecho de uso de area acuatica (incluye la franja riberena de 50 metros) para los siguientes tipos de proyectos: 1. Instalaciones fijas diversas: a. Muelles b. Embarcaderos c. Atracaderos d. Espigones e. Rompeolas f. Terraplenes g. Diques flotantes h. Otras 2. La construccion e instalacion de plataformas y MORDAZA de extraccion minera e hidrocarburos u otros similares 3. Boyas de amarre que se constituyan en MORDAZA de operaciones de naves, tales como terminales portuarios, multiboyas. 4. Instalacion de tuberias y cables subacuaticos B-03 Otorgamiento de Resolucion Directoral de derecho de uso de area acuatica para la instalacion de artefactos navales flotantes: a) Chatas de servicios b) Talleres flotantes c) Otros B-04 Otorgamiento de Resolucion de Capitania de derecho de uso de area acuatica para la instalacion: de boyas y muertos para amarre y boyas de senalizacion nautica. Excepto boyas de amarre que se constituyan MORDAZA de operaciones de naves, tales como terminales portuarios multiboyas. B-09 Obtencion de Resolucion Directoral de cancelacion de derecho de uso de area acuatica. B-10 Otorgamiento de Resolucion Directoral de autorizacion para efectuar operaciones de dragado en areas acuaticas. B-11 Otorgamiento de Resolucion Directoral de derecho de uso de area acuatica por transferencia de bienes debido a : a. Absorcion b. Fusion c. Compra-venta d. Otros B-12 Obtencion de Certificado de Inspeccion de Termino de Obra de Instalaciones Acuaticas (muelles comerciales, pesqueros y los de nautica deportiva, diques, varaderos, astilleros, chatas de servicios, talleres flotantes, terminales portuarios multiboyas, embarcaderos, atracaderos, espigones terraplenes, plataformas, MORDAZA de extraccion minera e hidrocarburos, tuberias y cables subacuaticos). B-13 Inspeccion de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones Acuaticas (muelles pesqueros y los de nautica deportiva, varaderos y diques secos, plataformas fijas y tuberias, excepto boyas y terminales portuarios multiboyas y muelles comerciales) Parte sumergida. B-14 Obtencion de Certificado de Inspeccion de Seguridad Anual de Instalaciones Acuaticas (muelles comerciales pesqueros y los de nautica deportiva excepto para boyas y terminales portuarios multiboyas, plataformas fijas y tuberias) Parte no sumergida. Incluye la inspeccion. B-15 Inspeccion de seguridad bianual para boyas y terminales portuarios multiboyas CAPITULO III: DEPARTAMENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS C-02 Otorgamiento de Certificado de Autorizacion de Recinto Portuario Especial (Aplicable a puertos, terminales y areas de almacenamiento) C-03 Refrenda anual del certificado de autorizacion de recinto portuario especial (Aplicable a puertos, terminales y areas de almacenamiento) C-05 Aprobacion de Planes de Emergencia para recintos portuarios especiales (Incendio, Explosiones, Sismos, Sabotaje u otros) aplicables a puertos, terminales y areas de almacenamiento. C-07 Permiso especial para manipular explosivos grupo de compatibilidad "L" en MORDAZA portuaria (Aplicable a puertos y terminales autorizados para movilizar explosivos) y establecimiento de supervision permanente. ACTOS REALIZADOS ANTE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS (LEY Nº 26702) Nº 1 DENOMINACION DEL ACTO Solicitudes de creditos comerciales y creditos a la Microempresa que se tramiten ante las empresas del Sistema Financiero, a que se refiere el articulo 282º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. (12)

Notas: (1) Excepto personas naturales. (2) Excepto la acuicultura de subsistencia a que se refiere el procedimiento Nº 39 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. (3) En el caso de personas naturales la obligacion corresponde solo a los nacionales, y en caso de personas juridicas la obligacion corresponde a aquellas constituidas en el pais. (4) Con excepcion del supuesto consignado en el literal g) del procedimiento Nº 6 correspondiente a la Oficina de Signos Distintivos (5) Con excepcion del caso consignado en el literal B) del procedimiento Nº 8 correspondiente a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.