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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARTE “C” UNIDAD ORGÁNICA (3) : DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO II: DEPARTAMENTO DE RIBERAS Y ZÓCALO CONTINENTAL B-02Otorgamiento de Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática (incluye la franja ribereña de 50 metros) para los siguientes tipos de proyectos: 1. Instalaciones fijas diversas: a. Muelles b. Embarcaderos c. Atracaderos d. Espigones e. Rompeolas f. Terraplenes g. Diques flotantes h. Otras 2. La construcción e instalación de plataformas y torres de extracción minera e hidrocarburos u otros similares 3. Boyas de amarre que se constituyan en zona de operaciones de naves, tales como terminales portuarios, multiboyas. 4. Instalación de tuberías y cables subacuáticos B-03Otorgamiento de Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para la instalación de artefactos navales flotantes: a) Chatas de servicios b) Talleres flotantes c) Otros B-04Otorgamiento de Resolución de Capitanía de derecho de uso de área acuática para la instalación: de boyas y muertos para amarre y boyas de señalización náutica. Excepto boyas de amarre que se constituyan zona de operaciones de naves, tales como terminales portuarios multiboyas. B-09Obtención de Resolución Directoral de cancelación de derecho de uso de área acuática. B-10Otorgamiento de Resolución Directoral de autorización para efectuar operaciones de dragado en áreas acuáticas. B-11Otorgamiento de Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática por transferencia de bienes debido a : a. Absorción b. Fusión c. Compra-venta d. Otros B-12Obtención de Certificado de Inspección de Término de Obra de Instalaciones Acuáticas (muelles comerciales, pesqueros y los de náutica deportiva, diques, varaderos, astilleros, chatas de servicios, talleres flotantes, terminales portuarios multiboyas,embarcaderos, atracaderos, espigones terraplenes, plataformas, torres de extracción minera e hidrocarburos, tuberías y cables subacuáticos). B-13Inspección de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones Acuáticas (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y diques secos, plataformas fijas y tuberías, excepto boyas y terminales portuarios multiboyas y muelles comercia- les) Parte sumergida. B-14 Obtención de Certificado de Inspección de Seguridad Anual de Instalaciones Acuáticas (muelles comerciales pesqueros y los de náutica deportiva excepto para boyas y terminales portuarios multiboyas, plataformas fijas y tuberías) Parte no sumergida. Incluye la inspección. B-15Inspección de seguridad bianual para boyas y terminales portuarios multiboyas CAPÍTULO III: DEPARTAMENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS C-02Otorgamiento de Certificado de Autorización de Recinto Portuario Especial (Aplicable a puertos, terminales y áreas de almacenamiento) C-03Refrenda anual del certificado de autorización de recinto portuario especial (Aplicable a puertos, terminales y áreas de almacenamiento) C-05Aprobación de Planes de Emergencia para recintos portuarios especiales (Incendio, Explosiones, Sismos, Sabotaje u otros) aplicables a puertos, terminales y áreas de almacenamiento. C-07 Per miso especial para manipular explosivos grupo de compatibilidad “L” en zona portuaria (Aplicable a puertos y terminales autorizados para movilizar explosivos) y establecimiento de supervisión permanente. ACTOS REALIZADOS ANTE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS (LEY Nº 26702) Nº DENOMINACIÓN DEL ACTO 1 Solicitudes de créditos comerciales y créditos a la Microempresa que se tramiten ante las empresas del Sistema Financiero, a que se refiere el artículo 282º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros. (12) Notas: (1) Excepto personas naturales.(2) Excepto la acuicultura de subsistencia a que se refiere el procedimiento Nº 39 del Texto Único de Procedimientos Administ rativos del Ministerio de la Producción. (3) En el caso de personas naturales la obligación corresponde sólo a los nacionales, y en caso de personas jurídicas la obli gación corresponde a aquellas constituidas en el país. (4) Con excepción del supuesto consignado en el literal g) del procedimiento Nº 6 correspondiente a la Oficina de Signos Dist intivos (5) Con excepción del caso consignado en el literal B) del procedimiento Nº 8 correspondiente a la Oficina de Invenciones y N uevas Tecnologías.