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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000122/SUNAT Miraflores, 23 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020-00- 000108/SUNAT se designó como auxiliar coactivo de laOficina Zonal de Huacho al Sr. Ernesto Trujillo Muñante; Que, por cambio de sede laboral se ha estimado con- veniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar, afin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranzacoactiva en dicho órgano descentralizado, una nueva de-signación de auxiliar coactivo; Que, en el texto del Artículo 114º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se esta-blece los requisitos que deberán de reunir los trabajadorespara acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el trabajador propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indi-cados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el texto del numeral 7.1del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a losórganos de la Administración Tributaria cuyo personal in-grese mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT, el inciso o) delartículo 15º y el inciso h) del artículo 49º del Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria, aprobado mediante ar-tículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y las Re-soluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT yNº 149-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 020-00-0000108 con la que se designócomo auxiliar coactivo en la Oficina Zonal Huacho al Sr.Ernesto Trujillo Muñante. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Huacho al trabajador que se indicaa continuación :Nº Registro Apellidos y Nombres 1 1845 Rodríguez Valverde Juan Alcides Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 22107 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G39/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1527-2004-GRU-P Pucallpa, 2 de diciembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº E-988-2004 (GTN/MON) y sus de- más antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1398- 2004-GRU-P de fecha 4 de noviembre de 2004, se declaróde oficio la Nulidad del acto de evaluación y calificación delas propuestas económicas de los ítems 14 y 15 del Proce-so de Selección de Licitación Pública Nacional Nº 006-2004-GOREU, para la adquisición de equipos médicos paralos Centros de Salud de Masisea y Aguaytía; retrotrayendoel proceso a la etapa de presentación de propuestas eco-nómicas; la misma que fue aclarada mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 1400-2004-GRU-P de fecha 4 denoviembre de 2004; Que, del estudio de los antecedentes, se determina que se ha cambiado de orden los ítems 14 y 15 (consignándoseen forma viceversa), error producido al integrar las bases, locual ha generado una distorsión en la presentación de laspropuestas económicas por parte de los postores; el Sub-gerente de Monitoreo de la Gerencia Técnico Normativo delCONSUCODE, ha efectuado observaciones en dicho extre-mo, por cuanto la resolución acotada precedentemente nopuntualizaba con claridad el momento en que se produjo elerror, en consecuencia, es necesario acoger la recomen-dación efectuada por el ente técnico normativo en materiade Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendoretrotraerse el proceso hasta la etapa de integración ynotificación de bases, en virtud a lo normado en el últimopárrafo del Art. 78º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Con la facultad que confiere la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM;(6) Con excepción de los acreedores laborales. (7) Sólo para la etapa de funcionamiento: empresas ya constituidas o que cuenten con minuta de constitución.(8) Para Personas Jurídicas constituidas en el país(9) Con excepción de los sujetos no domiciliados cuyas rentas estén sujetas a retención en la fuente de acuerdo con las normas q ue regulan el Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran: las personas naturales extranjeras y las personas jurídicasconstituidas en el extranjero que no constituyan una sucursal en el país (10) Excepto para el permiso fitosanitario de tránsito internacional.(11)Sólo en los casos de puestos en campos feriales, municipales o privados. (12)Las definiciones de crédito comercial y crédito a la microempresa se encuentran contenidas en la Resolución SBS Nº 808-2003. Glosario: EIA: Estudio de Impacto AmbientalDIA:Declaración de Impacto Ambiental. CAN:Comunidad Andibna de Naciones ALADI:Asociación Latinoamericana de Integración SGP:Sistema General de Preferencias. SGPC:Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales. 22103