Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004

sido suscrito por la totalidad de los miembros del Comite Especial, es el Acta de Instalacion de fecha 2 de MORDAZA del 2004; siendo que todos los demas documentos elaborados por el citado Comite -tales como Acta de Apertura de Sobres Tecnicos, MORDAZA de Calificacion, Acta de Apertura de Sobres Economicos y Acta de Adjudicacion- no lo fueron. De otro lado, el Comite Especial no elaboro un Acta en el que se dejara MORDAZA del acto de Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861 no obra MORDAZA alguna de que el Comite Especial encargado de los referidos procesos de seleccion, sesiono con la totalidad de sus miembros, ni que se adoptaron los acuerdos respectivos conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial encargado de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861, no actuo conforme lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por consiguiente, al haberse transgredido lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondera declarar la nulidad de los referidos procesos de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861, desde la Evaluacion de Propuestas, a fin que el Comite Especial proceda conforme lo senalado en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861 "Adquisicion de Medicamentos"; en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0405M00801 y del item 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0405M00811; asimismo, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de las empresas: Medifarma S.A. (A.M.C. Nº 0405M00791), Merck Peruana S.A. (item 1 de la A.M.C. Nº 0405M00811), Drokasa Peru S.A. (A.M.C. Nº 0405M00821

y 0405M00841), Grunenthal Peruana S.A. (items 1 y 2 de la A.M.C. Nº 0405M00831), Schering Peruana S.A. (A.M.C. Nº 0405M00851) y Representaciones Deco S.A. (A.M.C. Nº 0405M00861); debiendose retrotraer los procesos de seleccion mencionados a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial, que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861 "Adquisicion de Medicamentos", a la Red Asistencial Sabogal y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22050

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1031-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 1 de diciembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031 "Contratacion del servicio de mantenimiento de equipos biomedicos para la Red Asistencial Moquegua"; y, la Carta Nº 5087-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, con la finalidad de contratar una empresa de servicios para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Biomedicos en los centros asistenciales de la Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/. 214,720.80 (Doscientos catorce mil setecientos veinte con 80/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME; Que, adquirieron las Bases del MORDAZA de seleccion las empresas: Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Gestion Empresarial Laboral, SERVCOM E.I.R.L., MEDELCO S.R.L., TECNO MED SYSTEM S.A., TUMIMED e INESHOS S.A.C.; es decir, se cumple con la finalidad del articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual la Convocatoria a una Adjudicacion Directa Selectiva se realiza mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores; Que, se presentaron al MORDAZA de seleccion: CONSORCIO TUMIMED S.R.L. - TECNICAS UNIDAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, MEDICINA y EQUIPOS DIVERSOS S.A.C. y el CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C.; Que, el 6 de octubre del 2004, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0420S00031, resultando beneficiado con la Buena Pro, el CONSORCIO TUMIMED S.R.L. - TECNICAS UNIDAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, MEDICINA y EQUIPOS DIVERSOS S.A.C.; Que, la propuesta del CONSORCIO MEDIKO S.A.C. MEDELCO S.R.L. fue desestimada por los siguientes motivos: i) De acuerdo a los literales i) y q) del numeral 5.6 de las Bases, las empresas que se presenten en Consorcio, MORDAZA debian de contar obligatoriamente con MORDAZA de Inscripcion Vigente de Intermediacion Laboral para la prestacion del servicio; ii) No presenta Plan de Capacitacion, solicitado en el numeral 3.1 del Anexo 17 de las Bases y iii) No incluye Codigo de Electricidad y Reglamento Nacional de Construcciones solicitado en el numeral 3.1 del Anexo 17 de las Bases; Que, el 14 de octubre del 2004, el CONSORCIO MEDIKO S.A.C. - MEDELCO S.R.L. - interpuso recurso de apelacion contra la desestimacion de su propuesta tecnica, respecto del cual opero la denegatoria ficta;

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