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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 sido suscrito por la totalidad de los miembros del Comité Especial, es el Acta de Instalación de fecha 2 de julio del2004; siendo que todos los demás documentos elaboradospor el citado Comité -tales como Acta de Apertura de SobresTécnicos, Cuadros de Calificación, Acta de Apertura deSobres Económicos y Acta de Adjudicación- no lo fueron.De otro lado, el Comité Especial no elaboró un Acta en elque se dejara constancia del acto de Evaluación de Pro-puestas y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811, 0405M00821,0405M00831, 0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861no obra constancia alguna de que el Comité Especial encar-gado de los referidos procesos de selección, sesionó conla totalidad de sus miembros, ni que se adoptaron los acuer-dos respectivos conforme lo dispone el artículo 38º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, la situación expuesta revela que el Comité Espe- cial encargado de las Adjudicaciones de Menor CuantíaNºs. 0405M00791, 0405M00801, 0405M00811,0405M00821, 0405M00831, 0405M00841, 0405M00851y 0405M00861, no actuó conforme lo dispuesto en el artí-culo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, por consiguiente, al haberse transgredido lo dis- puesto en el artículo 38º del Reglamento de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, corresponderá declararla nulidad de los referidos procesos de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de lasAdjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0405M00791,0405M00801, 0405M00811, 0405M00821, 0405M00831,0405M00841, 0405M00851 y 0405M00861, desde la Eva-luación de Propuestas, a fin que el Comité Especial proce-da conforme lo señalado en el artículo 38º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo delartículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór-gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res-ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudica- ciones de Menor Cuantía Nºs. 0405M00791, 0405M00801,0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841,0405M00851 y 0405M00861 "Adquisición de Medicamen-tos”; en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desiertode la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0405M00801 y delítem 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0405M00811;asimismo, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor de las empresas: Medifarma S.A. (A.M.C. Nº0405M00791), Merck Peruana S.A. (ítem 1 de la A.M.C. Nº0405M00811), Drokasa Perú S.A. (A.M.C. Nº 0405M00821y 0405M00841), Grunenthal Peruana S.A. (ítems 1 y 2 de la A.M.C. Nº 0405M00831), Schering Peruana S.A. (A.M.C.Nº 0405M00851) y Representaciones Deco S.A. (A.M.C. Nº0405M00861); debiéndose retrotraer los procesos de selec-ción mencionados a la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial, que participaron en el presente procesode selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de Adjudicacionesde Menor Cuantía Nºs. 0405M00791, 0405M00801,0405M00811, 0405M00821, 0405M00831, 0405M00841,0405M00851 y 0405M00861 "Adquisición de Medica-mentos”, a la Red Asistencial Sabogal y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 22050 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1031-PE-ESSALUD-2004 Lima, 1 de diciembre del 2004 VISTOS:El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031 "Contratación del servicio de manteni-miento de equipos biomédicos para la Red Asistencial Mo-quegua"; y, la Carta Nº 5087-OCAJ-ESSALUD-2004 de laOficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de setiembre del 2004, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031, con lafinalidad de contratar una empresa de servicios para laprestación del Servicio Especializado de Mantenimiento deEquipos Biomédicos en los centros asistenciales de la RedAsistencial Moquegua, por un valor referencial de S/.214,720.80 (Doscientos catorce mil setecientos veinte con80/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunicó laConvocatoria a PROMPYME; Que, adquirieron las Bases del proceso de selección las empresas: Cooperativa de Trabajo y Fomento delEmpleo Gestión Empresarial Laboral, SERVCOM E.I.R.L.,MEDELCO S.R.L., TECNO MED SYSTEM S.A., TUMI-MED e INESHOS S.A.C.; es decir, se cumple con la fina-lidad del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual laConvocatoria a una Adjudicación Directa Selectiva serealiza mediante invitación cursada a no menos de tres(3) proveedores; Que, se presentaron al proceso de selección: CONSOR- CIO TUMIMED S.R.L. - TECNICAS UNIDAS DE MANTENI-MIENTO INTEGRAL, MEDICINA y EQUIPOS DIVERSOSS.A.C. y el CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C.; Que, el 6 de octubre del 2004, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 0420S00031, resultando beneficiado conla Buena Pro, el CONSORCIO TUMIMED S.R.L. - TECNI-CAS UNIDAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, MEDICI-NA y EQUIPOS DIVERSOS S.A.C.; Que, la propuesta del CONSORCIO MEDIKO S.A.C. - MEDELCO S.R.L. fue desestimada por los siguientes moti-vos: i) De acuerdo a los literales i) y q) del numeral 5.6 delas Bases, las empresas que se presenten en Consorcio,ambas debían de contar obligatoriamente con Constanciade Inscripción Vigente de Intermediación Laboral para laprestación del servicio; ii) No presenta Plan de Capacita-ción, solicitado en el numeral 3.1 del Anexo 17 de lasBases y iii) No incluye Código de Electricidad y ReglamentoNacional de Construcciones solicitado en el numeral 3.1del Anexo 17 de las Bases; Que, el 14 de octubre del 2004, el CONSORCIO MEDI- KO S.A.C. - MEDELCO S.R.L. - interpuso recurso de ape-lación contra la desestimación de su propuesta técnica,respecto del cual operó la denegatoria ficta;