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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el pre-sente proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031 "Contratación del servi-cio de mantenimiento de equipos biomédicos para la RedAsistencial Moquegua", en consecuencia sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIOTUMIMED S.R.L. - TECNICAS UNIDAS DE MANTENIMIEN-TO INTEGRAL, MEDICINA y EQUIPOS DIVERSOS S.A.C.,retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Convocatoria,previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, asi como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Moquegua y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 22051 OSINERG /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 122-2004-OS/PRES Lima, 1 de diciembre de 2004 VISTO:El Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-163 de fe- cha 29 de noviembre de 2004 emitido por la AsesoríaLegal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria de OSINERG. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra-taciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta y como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad profesión, ciencia, arte y oficio; Que, mediante el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004- 163 y Memorando GART-OA-261-2004, la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria de OSINERG pone en conocimientode la Gerencia General, la necesidad de contratar los servi-cios del Dr. Alberto Del Carpio Bacigalupo, miembro del Estu-dio Jurídico León Barandiarán, Montoya, Del Carpio & Lava-ggi Abogados, profesional con amplio conocimiento en regu-lación tarifaria y además altamente especializado en el tema,con conocimientos evidenciados en regulación tarifaria; Que, el referido profesional empezó a prestar servicios en el campo del servicio público de electricidad en el año1966, de modo tal que, a la fecha, cuenta con una expe-riencia de más de 38 años en materia eléctrica, de loscuales los últimos 12 años ha desempeñado labores deasesoramiento a la Comisión de Tarifas de Energía, inicial-mente, y luego al OSINERG; Que, como se puede apreciar, la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración ala persona del locador, sus características inherentes, par-ticulares y especiales, así como su calidad profesional, loque califica dichos servicios como personalísimos o servi-cios intuito personae, como los conoce la doctrina; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios profesionales del Dr. Alberto Del Carpio Bacigalu-po, constituyen servicios personalísimos dado que suidoneidad para prestar el servicio proviene de su calidad yexperiencia ampliamente reconocida, en función a sus vir-tudes profesionales y su solvencia moral, que le permitie-ran desenvolverse con idoneidad en la asesoría legal detemas regulatorios; Que, en tal sentido, se ha configurado la causal de exoneración establecida en el literal h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contrataciónde los servicios requeridos del proceso de selección que lecorresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de selección, por servicios personalísimos, parala contratación de la asesoría legal externa para la Geren-cia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, en losaspectos regulatorios materia de la función del ente regu-lador; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012.2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finan-zas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por servicios per- sonalísimos del proceso de adjudicación directa públicapara la asesoría legal externa a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG en los aspectos regula-torios materia de la función de dicha gerencia para el ejer-cicio 2005. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación del Dr. Alber-to Del Carpio Bacigalupo, para la prestación de servicioaprobado en el artículo anterior, previo proceso de adjudi-cación de menor cuantía, con un valor referencial máximode S/. 163,500.00 (Ciento Sesenta y Tres Mil Quinientos y00/100 Nuevos Soles), debiendo agregarse los impuestosde ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contra-tación estará a cargo de la Oficina de Administración yFinanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos Económico y Legal sustentato-rios a la Contraloría General de la República, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22108