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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 321-2004-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG Nº 321-2004-OS/CD, publicada en nuestra edicióndel día 5 de diciembre de 2004. En el Artículo Primero; DICE: Vocal suplente:- Ing. Jorge Cárdenas Bustíos DEBE DECIR: Vocales suplentes:- Dra. Claudia Díaz Díaz - Ing. Jorge Cárdenas Bustíos 22104 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 298-2004/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamenta-rias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Únicode Contribuyentes - RUC; Que el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 943, indica que la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos oentidades que deberán solicitar el número de RUC en losprocedimientos, actos u operaciones que la SUNAT seña-le, mencionados en el Apéndice del referido Decreto Legis-lativo; Que, asimismo, el artículo 6º de la citada norma, esta- blece la facultad de la SUNAT para regular mediante Reso-lución de Superintendencia el adecuado funcionamientodel RUC; Que se ha estimado conveniente realizar determina- dos ajustes y precisiones a la Resolución de Superinten-dencia Nº 210-2004/SUNAT, a fin de perfeccionar los pro-cedimientos de inscripción, modificación, actualización ybaja del RUC, así como ampliar la relación de los sujetoso entidades que deberán solicitar el número de RUC enlos procedimientos, actos u operaciones que la SUNATseñale; En uso de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Legislativo Nº 943, del artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SU- NAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 5º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por elsiguiente texto:"Artículo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SU- NAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC "(...)No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aque- llos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Có-digo de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operacio-nes en Línea - SOL, también podrán realizar modificacio-nes a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4usando dicho medio. (...)"Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA IN- FORMACIÓN DEL RUC Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 8º.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA IN- FORMACIÓN DEL RUC 8.1 (...)La siguiente modificación solicitada por los sujetos obli- gados a inscribirse en el RUC de la información que hubie-se sido incorporada, modificada o actualizada de oficiosólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Paraello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT elformulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado enla Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitospara la comunicación de modificación de datos en el RUCestablecidos en el Anexo Nº 2, sin perjuicio de la documen- tación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facul-tad de verificación. La solicitud contenida en el formularioserá resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábilescomputados a partir del día siguiente de presentada ésta.Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo po-sitivo. La presentación del formulario y de la documenta- ción sustentatoria, de corresponder, deberá realizarseen la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros deServicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados paratal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujetoobligado y, para el caso de los contribuyentes pertene-cientes al directorio de la Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales, en la sede de dicha depen-dencia. (...)"Artículo 3º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALI-ZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DELRUC Sustitúyase el primer párrafo del artículo 11º de la Re- solución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por elsiguiente texto: "Artículo 11º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALI-ZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DELRUC La inscripción, reactivación, actualización o modifica- ción de la información del RUC a que se refiere la presenteResolución de Superintendencia se realizará utilizando losformularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presen-tando y/o exhibiendo la documentación que se detalla enlos Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5; caso contrario, se tendrácomo no presentada la solicitud y/o comunicación, que-dando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsa-ble de presentar nuevamente los referidos formularios ydocumentos. (...)"Artículo 4º.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCU- LADAS Sustitúyase el inciso c) del segundo párrafo del artículo 20º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 20º.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCU- LADAS (...)