Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2004 (07/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2004 FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

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"Articulo 5º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC "(...) No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Codigo de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea - SOL, tambien podran realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4 usando dicho medio. (...)" Articulo 2º.- MODIFICACION DE OFICIO DE LA INFORMACION DEL RUC Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 8.1 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- MODIFICACION DE OFICIO DE LA INFORMACION DEL RUC 8.1 (...) La siguiente modificacion solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la informacion que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio solo podra realizarse previa evaluacion de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberan presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicacion de modificacion de datos en el RUC establecidos en el Anexo Nº 2, sin perjuicio de la documentacion adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificacion. La solicitud contenida en el formulario sera resuelta dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de presentada esta. Vencido dicho plazo, operara el silencio administrativo positivo. La MORDAZA del formulario y de la documentacion sustentatoria, de corresponder, debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia. (...)" Articulo 3º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION, REACTIVACION, ACTUALIZACION O MODIFICACION DE LA INFORMACION DEL RUC Sustituyase el primer parrafo del articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION, REACTIVACION, ACTUALIZACION O MODIFICACION DE LA INFORMACION DEL RUC La inscripcion, reactivacion, actualizacion o modificacion de la informacion del RUC a que se refiere la presente Resolucion de Superintendencia se realizara utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentacion que se detalla en los Anexos Nums. 1, 2, 3, 4 y 5; caso contrario, se tendra como no presentada la solicitud y/o comunicacion, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos. (...)" Articulo 4º.- INFORMACION DE PERSONAS VINCULADAS Sustituyase el inciso c) del MORDAZA parrafo del articulo 20º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 20º.- INFORMACION DE PERSONAS VINCULADAS (...)

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 321-2004-OS/CD
Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 321-2004-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 5 de diciembre de 2004. En el Articulo Primero; DICE: Vocal suplente: - Ing. MORDAZA MORDAZA Bustios DEBE DECIR: Vocales suplentes: - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA Bustios 22104

SUNAT
Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT, que aprobo disposiciones reglamentarias del D. Leg. Nº 943
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 298-2004/SUNAT
MORDAZA, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 943, indica que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra ampliar la relacion de los sujetos o entidades que deberan solicitar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT senale, mencionados en el Apendice del referido Decreto Legislativo; Que, asimismo, el articulo 6º de la citada MORDAZA, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia el adecuado funcionamiento del RUC; Que se ha estimado conveniente realizar determinados ajustes y precisiones a la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, a fin de perfeccionar los procedimientos de inscripcion, modificacion, actualizacion y baja del RUC, asi como ampliar la relacion de los sujetos o entidades que deberan solicitar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT senale; En uso de las facultades conferidas por los articulos 4º y 6º del Decreto Legislativo Nº 943, del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC Sustituyase el tercer parrafo del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

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