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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de diciembre de 2004 Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que elcontenido del sobre de la propuesta técnica para la contra-tación de servicios en general debe contener informaciónreferida a los factores de evaluación considerados en lasBases, las que deberán especificar, entre otros, el Plan deTrabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso demedios tecnológicos; Que, el literal g) del artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do señala que las Bases deben contener, entre otros requi-sitos, el método de evaluación y calificación de las propues-tas. Así también, el segundo y tercer párrafo del numeral 1del artículo 40º del mencionado Reglamento, establece quelas Bases deberán especificar, además del precio, los facto-res pertinentes que se considerarán para la evaluación delas propuestas y la manera en que éstos se aplicarán paradeterminar la mejor propuesta; precisando que dichos facto-res deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objeti-vos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031,la propuesta técnica debe contener el Plan de Trabajomateria del contrato, tomando como referencia lasespecificaciones técnicas del Anexo 7 y lo indicado en elAnexo 17 de los Factores de Evaluación; Que, el numeral 3.1 del Anexo 17 "Factores de Evalua- ción de Propuestas", se refiere al Plan de Trabajo, seña-lando que se calificará sobre la base de: i) Empleo deNormas Técnicas Nacionales vigentes o internacionales,Normas de Higiene y Seguridad Industrial, y Bioseguridad(mencionar las Normas que tendrá a disposición del perso-nal destacado mínimo 10, incluir Código Nacional de Elec-tricidad, Reglamento Nacional de Construcción, protecciónradiológica, etc.), ii) Plan de Capacitación Técnica (teórico-práctica) anual propuesta para el personal propio en laespecialidad de los equipos de su cobertura (Rayos X,máquinas de anestesia, equipos de cirugía laparoscópica,etc.) en una cantidad referencial de 12 capacitaciones co-mo mínimo. Asimismo, se indica que la calificación se reali-zará de acuerdo con la siguiente tabla: Por propuesta dePlan de Trabajo calificada con MUY BUENO: 20 puntos,por la calificada con BUENO: 14 puntos, por la calificadacon REGULAR: 7 puntos y por la calificada con MALO: 0puntos. En este sentido, se precisa que se calificará con"MUY BUENO" si el plan incluye lo solicitado con un aporteadicional, con BUENO si incluye lo solicitado y REGULAR sicumple parcialmente (75%) lo solicitado; Que, en este sentido, de acuerdo al artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Plan de Trabajo constituye un factor deevaluación que si bien debe contemplarse necesariamen-te como tal en las Bases del proceso de selección, el mis-mo no constituye un requisito mínimo cuyo incumplimientoocasione la desestimación de la propuesta; Que, de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031, se observa que se consigna el Plan deTrabajo como un factor de evaluación, asignándose pun-taje por el mismo. Sin embargo, en el numeral 3.1 delAnexo 17 "Factores de Evaluación", se requiere ciertosaspectos del mencionado Plan como mínimo - mínimo 10normas, mínimo 12 capacitaciones - pero seguidamente seestablece la posibilidad de que el postor no cumpla conpresentar la totalidad de lo solicitado sino sólo 75%, lo cualse califica con 7 puntos y que cumpla con menos de esteporcentaje lo que da una calificación de 0 puntos; Que, en este sentido, al estar consignado el Plan de Trabajo en el Anexo 17 "Factores de Evaluación de Pro-puestas", podría presumirse que el mismo es un factor decalificación por el cual se otorga puntaje a las propuestas,cumpliéndose con ello aparentemente con el artículo 61ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; y que por lo tanto la remisión del literal j)del numeral 5.6 a las especificaciones técnicas del Anexo7, es sólo de carácter referencial, más no lo convierte enun requisito mínimo cuyo incumplimiento amerite la desca-lificación de la propuesta. No obstante, se observa que elComité Especial descalificó la propuesta del CONSORCIOMEDIKO S.A.C. - MEDELCO S.R.L. por no presentar elPlan de Capacitación solicitado en el numeral 3.1 del Anexo17 de las Bases y por no incluir el Código de Electricidad yReglamento Nacional de Construcciones, situación que deseguirse con lo dispuesto en las Bases, sólo hubiera oca-sionado la calificación con 7 puntos - en caso de cumplirsecon el 75% - o la calificación de 0 puntos - en caso de nocumplirse en ningún aspecto con lo solicitado o con menosdel 75% - pero no la desestimación de la propuesta;Que, en consecuencia, si bien las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0420S00031 requieren elcumplimiento de ciertos requisitos mínimos, paralelamentedejan la posibilidad de que no se cumpla con ellos en sutotalidad desnaturalizándose así su condición de impres-cindibles, lo que ocasiona que no existan reglas clarasrespecto a lo que necesariamente debe contener el Plande Trabajo, así como, al referirse a criterios como el "75%de lo solicitado", no se establece un criterio objetivo para laasignación del puntaje por dicho factor, toda vez que dejaal arbitrio del Comité Especial el establecer cuando se en-tiende por cumplido por lo menos el 75% de lo solicitado; Que, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del proceso de selección y enfunción a ellas los postores presentaran sus ofertas y laEntidad otorgará la Buena Pro a la propuesta que conside-re cumple con sus requerimientos. De este modo, las Ba-ses no pueden conducir a error y/o confusión a los posto-res, como tampoco el Comité Especial puede interpretarlasdesnaturalizando las reglas expresamente contenidas enellas, condición con la cual no cumplen las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031, por lo quelas mismas transgreden el numeral 5 del artículo 3º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, según el cual toda adquisición o contratacióndeberá realizarse sobre la Base de criterios y calificacionesobjetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de otro lado, los factores de evaluación deben estar dirigidos a determinar cuál de los productos o servicios ofer-tados es el adecuado para los requerimientos de la Entidad y,en consecuencia, guardar coherencia con el objeto de la Con-vocatoria y cumplir cierta finalidad para la elección de la mejorpropuesta; con este objetivo deben establecerse subfactoresde evaluación respecto de cada factor. En tal sentido, paraevaluar el factor de evaluación "Plan de Trabajo" deben esta-blecerse en las Bases los subfactores pertinentes con los pun-tajes parciales respectivos, los cuales deben ser objetivos, pre-cisos y claros y guardar coherencia con el servicio, de modo talque permitan determinar elegir inequívocamente la mejor ofer-ta, condición con la cual no cumplen las Bases de la Adju-dicación Directa Selectiva Nº 0420S00031, toda vez que no sehan establecido subfactores de evaluación y sus puntajes par-ciales respectivos para el rubro Plan de Trabajo; Que, en este sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Reso-lución Nº 521/2002.TC-S2, al considerar que al no asignarlas Bases subfactores de evaluación a los factores, la ac-tuación del Comité Especial es subjetiva , por no consig-narse el correspondiente puntaje claro y preciso que per-mita una evaluación objetiva, contraviniendo con ello elprincipio de transparencia; Que, la situación expuesta, revela que el Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0420S00031,incurrió en error en la elaboración de las Bases, lo queimpide alcanzar la finalidad del referido proceso de selec-ción, tal como se recoge en el artículo 3º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, según el cual los procesos de adquisición y con-tratación, deben garantizar que las entidades obtenganbienes, servicios y obras de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0420S00031, al haberse contraveni-do el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elsegundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40º, elartículo 61º y el numeral 5 del artículo 3º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo paratal efecto retrotraerse el proceso a la Etapa en que seconfiguró dicho error, esto es, a la Etapa de Convocatoria,previa reformulación de las Bases;