Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2004 (09/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2004

nio a favor del Estado del terreno de 201 572,94 m², ubicado frente a la avenida MORDAZA A. MORDAZA y la MORDAZA Las Peras, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aun no cuenta con la Base Cartografica Digital de los predios inscritos en el Registro de Predios correspondiente a la Oficina Registral de Ilo, situacion que hace imposible obtener una certificacion negativa de inscripcion registral en base a una busqueda catastral; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similar Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolucion Nº 014-2004/SBN del 11 de MORDAZA del 2004, sobre "Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado", esta Superintendencia ha gestionado ante la Oficina Registral de Ilo la busqueda de antecedentes registrales del predio de 201 572,94 m², ubicado frente a la avenida MORDAZA A. MORDAZA y la MORDAZA Las Peras, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a nombre del colindante: Sociedad de Beneficencia Publica de Ilo, e instituciones vinculadas con el uso del predio: Estado Peruano, Ministerio de Defensa y Municipalidad Provincial de Ilo, obteniendose la Certificacion Negativa de Propiedad, de fecha 9 de agosto del 2004, a nombre de las citadas entidades; Que, realizadas las inspecciones tecnicas el 12 de setiembre de 2003 y el 20 de setiembre de 2004, se ha verificado que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con caracteristica de suelo rocoso, encontrandose una parte ocupado desde hace muchos anos por el Cuartel Tarapaca, otras pequenas secciones dispersas ocupadas por pobladores con chozas de esteras temporales, y el remanente totalmente desocupado; Que, el inciso iv) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie-

nes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 336-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno de 201 572,94 m², ubicado frente a la avenida MORDAZA A. MORDAZA y la MORDAZA Las Peras, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 22214

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen disposiciones para pago de deudas tributarias de la MORDAZA Municipal Nº 6 mediante servicios
ORDENANZA Nº 733 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Dictamen Nº 189-2004-MMLCMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MORDAZA MUNICIPAL Nº 6 MEDIANTE SERVICIOS Articulo Primero.- Los contribuyentes de los arbitrios municipales de los predios sin edificar, en construccion o destinados a casa-habitacion ubicados en la MORDAZA Municipal Nº 6, podran efectuar el pago de sus deudas de los ejercicios fiscales de los anos 1997 al 2003, en un 75%, a traves de servicios a favor de la MORDAZA de Lima. Para este fin, no sera necesario que los servicios que MORDAZA prestados se encuentren contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Unidad Organica que se designe, emitira los documentos mediante los cuales valorizara el servicio prestado para efecto de la cancelacion del 75% del total de la deuda, bajo la modalidad de la presente Ordenanza.

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