Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2004 (09/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2004

cada una de estas ejercera sus procedimientos de control sobre sus aportes propios. COSUDE se reserva el derecho de realizar auditorias del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de las contrapartes. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Proyecto, podra efectuar inspecciones a los inventarios de equipos y materiales del Proyecto. 13. DE LA MODIFICACION DEL ACUERDO

POR LA CONFEDERACION SUIZA MORDAZA MATTER El Encargado de Negocios a.i. de Suiza POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA VELIT Director Ejecutivo de la APCI Anexo: Plan de Fase del Proyecto, con Presupuesto

El presente Acuerdo podra ser modificado de comun acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes y aceptacion escrita de la otra. 14. DURACION DEL ACUERDO La duracion del presente Acuerdo se estipula en tres (3) anos, con vigencia retroactiva, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006 y entrara en MORDAZA a la fecha de su firma. 15. DERECHO DE SUPERVISION Las partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del Proyecto y evaluar sus actividades. 16. EVALUACION EXTERNA MORDAZA de finalizar la fase materia del presente Acuerdo, el Comite Directivo fijara conjuntamente la fecha apropiada y los terminos de referencia para una evaluacion externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluacion, se elaboraran las bases y recomendaciones para una eventual continuacion del Proyecto. Los gastos de la evaluacion estan incluidos en el aporte de COSUDE. 17. CLAUSULA ANTICORRUPCION Las partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, que constituya un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente Acuerdo. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente Acuerdo o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. 18. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Las partes contratantes se comprometen a colaborar estrechamente y a solucionar mediante la via diplomatica, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la ejecucion del presente Acuerdo. 19. DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO Si una de las partes contratantes considera que los objetivos de este Acuerdo ya no pueden ser alcanzados o que la otra parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 13 de febrero de 2004, en dos originales y solo en idioma espanol.

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SALUD
Aprueban Disposiciones Complementarias para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1160-2004/MINSA MORDAZA, 3 de diciembre del 2004 Visto el OFICIO Nº 2076-2004-OGPE-OEO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, dispone que para el nombramiento del personal medico contratado se debera contar con la implementacion de los cargos y plazas en los documentos de gestion institucional, Cuadro para Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento del Personal Medico, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, establece que la accion de nombramiento de medicos cirujanos, requiere previa a su ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el Presupuesto Analitico de Personal de acuerdo a los cargos del Cuadro de Asignacion de Personal de los establecimientos y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud y unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional; Que asi mismo, en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion de los MORDAZA para Asignacion del Personal­CAP, de las entidades de la Administracion Publica, se establece que las disposiciones complementarias que dictaran los respectivos Ministerios para las Direcciones Regionales Sectoriales, resultaran aplicables a partir de la publicacion de la respectiva Resolucion Ministerial; Que es necesario dictar las medidas complementarias para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA para Asignacion de Personal de las entidades desconcentradas del Ministerio de Salud a nivel nacional, para viabilizar el nombramiento del personal medico contratado; Estando a las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, que forman parte integrante de la presente resolucion.

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