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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 282046 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 2004 tificación y Estado Civil, en su permanente labor fis- calizadora, han detectado que ciudadanos no identi-ficados se presentaron ante el Registro, solicitandoy obteniendo irregularmente las inscripciones corres-pondientes a los ciudadanos Janeth Soledad Pache-co Kina, Oscar Hurtado Mallqui, Dante Jacinto de la Cruz Lagos, Beatriz Carmen Espinoza Gómez, Eva- rista Luciana Apolinario Janampa, Armando HidalgoMarín, Aide Miranda Tapullima, Máximo Cornejo Gar-nique, Nancy Mendoza Teran, Rosa Elvira RafaelArévalo, Leandro Ruiz Quispe, Virginia Sánchez León,Marleny Huacho Oré y Jaime Venancio de la Cruz Gómez, mediante trámites de rectificación y duplica- do; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha estableci-do que se trata de casos de suplantación de identi-dad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se despren- de que personas no identificadas, han usurpado laidentidad de los ciudadanos Janeth Soledad Pache-co Kina, Oscar Hurtado Mallqui, Dante Jacinto de laCruz Lagos, Beatriz Carmen Espinoza Gómez, Eva-rista Luciana Apolinario Janampa, Armando Hidalgo Marín, Aide Miranda Tapullima, Máximo Cornejo Gar- nique, Nancy Mendoza Teran, Rosa Elvira RafaelArévalo, Leandro Ruiz Quispe, Virginia Sánchez León,Marleny Huacho Oré y Jaime Venancio de la CruzGómez, existiendo indicios razonables de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre- vistos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra los que resulten responsables, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20666 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 684-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 097-2003-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 1131-2004-GAJ/RENIEC defecha 13 de octubre del 2004, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que el ciudadano EDGARDO EDUARDO OR- TIZ TORRES, con fecha 30 de marzo de 1999, obtu- vo la Inscripción PAR Nº 80605254, registra comofecha y lugar de nacimiento el 13 de marzo de 1974en el distrito de Tiabaya, provincia y departamentode Arequipa, sustentando su identidad con declara-ción jurada de dos testigos calificados; El ciudadano EDGARDO EDUARDO ORTIZ TO- RRES, mediante Formulario PAR Nº 04984107 de fe-cha 30 de marzo de 1999 obtiene el Documento Pro-visional de Identidad Nº 80605254, sustentando suidentidad con declaración jurada de dos testigos, re-gistra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de marzo de 1974 en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el referido ciudadano realizó dicha inscrip- ción en el Registro Provisional de Identidad, el cualfue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837,pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aque- llos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, des-trucción o inhabilitación de los Libros de Actas de lasOficinas de Registros de Estado Civil por hechosfortuitos o actos delictivos vinculados a la acción sub-versiva; Que, se establece la presunción que el ciudadano Edgardo Eduardo Ortiz Torres obtuvo la InscripciónNº 80605254, en forma irregular por cuanto a la fe-cha en que obtuvo la misma, pertenecía a las Fuer-zas Policiales; insertando datos falsos en instrumen-to público, viciando de esta forma el procedimiento registral; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu-lenta, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra EDGARDO EDUARDO ORTIZ TORRES y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra EDGARDO EDUARDO ORTIZ TORRES y losque resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20667