Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2004 (09/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2004

tificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Janeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Garnique, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marleny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de rectificacion y duplicado; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Janeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Garnique, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marleny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20666 RESOLUCION JEFATURAL Nº 684-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de octubre de 2004

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de marzo de 1999, obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80605254, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de marzo de 1974 en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Formulario PAR Nº 04984107 de fecha 30 de marzo de 1999 obtiene el Documento Provisional de Identidad Nº 80605254, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de marzo de 1974 en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el referido ciudadano realizo dicha inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, se establece la presuncion que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la Inscripcion Nº 80605254, en forma irregular por cuanto a la fecha en que obtuvo la misma, pertenecia a las Fuerzas Policiales; insertando datos falsos en instrumento publico, viciando de esta forma el procedimiento registral; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTOS: El Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 097-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1131-2004-GAJ/RENIEC de fecha 13 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20667

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