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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 282037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Salud DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones y lineamientos comple- mentarios para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal (CAP), según lo establecela Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 043-2004-PCM. Viabilizar la implementación del nombramiento del personal Médico Cirujano contratado por el Ministerio deSalud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 28220y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2004-PCM. II. BASE LEGAL La aplicación de la presente disposición, se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas: - Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidadespúblicas. - Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivelnacional. - Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Médico Ciruja-no, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Resolución Ministerial Nº 371-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01: ”Direc-tiva para la Formulación de Documentos Técnicos Nor- mativos de Gestión Institucional”. III.ALCANCE Las Disposiciones complementarias son de aplica- ción para el Ministerio de Salud, sus órganos descon- centrados, así como las entidades y órganos que man- tienen dependencia técnica y funcional del Ministerio deSalud a nivel nacional, que en adelante se denominaráncon el término de “entidades”. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Las entidades obligadas a elaborar y presentar el CAP son las siguientes: - Institutos Especializados - Direcciones de Salud - Direcciones Regionales a nivel nacional - Direcciones de Red de Salud, que se encuentren oficialmente establecidos en los Reglamentos de Orga-nización y Funciones (ROF) de la DISA’s y DIRESA’s. - Hospitales de Alta Complejidad, que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de la DISA o DI- RESA. - Hospitales de Mediana y Baja complejidad que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de lasDirecciones de Red de Salud. Las Microrredes de Salud no son entidades sino ór- ganos de línea de las Direcciones de Red de Salud por lo tanto sus cargos se deben considerar en dichas entida-des. 4.2 Las entidades deberán elaborar el CAP conside- rando los criterios, formatos y sustentos establecidos en los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y complementariamente por la Directivaaprobada por R.M. Nº 371-2003-SA/DM y las disposi- ciones establecidas en la presente directiva. 4.3 El CAP será elaborado considerando los cargos clasificados establecidos en el Manual Normativo de Cla-sificación de Cargos de la Administración Pública, hastaque se apruebe por Resolución Ministerial, la nueva cla- sificación de cargos para el Ministerio de Salud y órga- nos desconcentrados a nivel nacional. 4.4 El limite establecido de cargos previstos es del 10%, el cual podrá exceptuarse con el debido sustentotécnico, en los siguientes casos: a) Por reciente creación o formalización de la enti- dad. b) Por encontrarse en proceso de reestructuración o reorganización. c) Por única vez por aplicación de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento del Personal Médico Cirujano con- tratado. 4.5 La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Organización, emitiráopinión previa a la aprobación o modificación del CAPsegún los casos previstos en el artículo 16º del D.S. Nº 043-2004-PCM. 4.6 La aprobación del CAP será efectuada de la si- guiente forma: a) En las Direcciones de Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados: Los proyectos de CAP de las Direcciones Regiona- les de Salud se aprueban por Ordenanza Regional coninforme previo de la Oficina Ejecutiva de Organizaciónde la Oficina General de Planeamiento Estratégico delMinisterio de Salud. b) En las Direcciones de Salud de Lima y Callao y sus órganos desconcentrados: Los proyectos de CAP se aprueban mediante Reso- lución Ministerial con el informe previo de la Oficina Eje- cutiva de Organización de la Oficina General de Planea- miento Estratégico. 4.7 Las entidades que no cuenten con un ROF apro- bado en el marco normativo establecido por la Ley Nº27657, deberán efectuar el procedimiento de aproba- ción del CAP, según lo establecido en el D.S. Nº 043- 2004-PCM. 4.8 La aprobación del reordenamiento de cargos po- drá efectuarse por resolución que corresponda al titularde la entidad, siempre que dicho reordenamiento no inci-da en un incremento del Presupuesto Analítico de Per- sonal - PAP, de la entidad y el CAP haya sido aprobado bajo el marco normativo establecido por el D.S. Nº 043-2004-PCM. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1 Por única vez y a fin de viabilizar el nombramiento de personal médico dispuesto por la Ley Nº 28220, losCAP aprobados antes del D.S. Nº 043-2004-PCM, que seencuentren en el marco normativo vigente establecidopor la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, podránefectuar el reordenamiento de los cargos médicos pre- vistos, para incluir o trasladar los cargos en las unidades orgánicas que lo requieran, a fin de viabilizar el nombra-miento de personal médico declarado apto por la respec-tiva Comisión de Nombramiento. Dicho reordenamientoserá aprobado por Resolución del titular de la entidad. 5.2 Las entidades que efectúen el reordenamiento según lo dispuesto en el numeral anterior deberán remi- tir a la Oficina General de Planeamiento Estratégico delMinisterio de Salud, copia del CAP reordenado y de laResolución que lo aprueba. 5.3 Las modificaciones de los cargos que se efec- túen fuera de lo establecido en las disposiciones prece- dentes invalidan las acciones posteriores que se ejecu- ten para su implementación.