Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2004 (09/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2004 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES

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MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de Salud DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ELABORACION Y APROBACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones y lineamientos complementarios para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), segun lo establece la Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0432004-PCM. Viabilizar la implementacion del nombramiento del personal Medico Cirujano contratado por el Ministerio de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley Nº 28220 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM. II. BASE LEGAL La aplicacion de la presente disposicion, se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas: - Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de las entidades publicas. - Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de Medicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Medico Cirujano, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Resolucion Ministerial Nº 371-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01: "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional". III. ALCANCE Las Disposiciones complementarias son de aplicacion para el Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados, asi como las entidades y organos que mantienen dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional, que en adelante se denominaran con el termino de "entidades". IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Las entidades obligadas a elaborar y presentar el CAP son las siguientes: - Institutos Especializados - Direcciones de Salud - Direcciones Regionales a nivel nacional - Direcciones de Red de Salud, que se encuentren oficialmente establecidos en los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de la DISA's y DIRESA's. - Hospitales de Alta Complejidad, que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de la MORDAZA o DIRESA. - Hospitales de Mediana y Baja complejidad que se encuentren oficialmente establecidos en los ROF de las Direcciones de Red de Salud. Las Microrredes de Salud no son entidades sino organos de linea de las Direcciones de Red de Salud por lo tanto sus cargos se deben considerar en dichas entidades. 4.2 Las entidades deberan elaborar el CAP considerando los criterios, formatos y sustentos establecidos en los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y complementariamente por la Directiva

aprobada por R.M. Nº 371-2003-SA/DM y las disposiciones establecidas en la presente directiva. 4.3 El CAP sera elaborado considerando los cargos clasificados establecidos en el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos de la Administracion Publica, hasta que se apruebe por Resolucion Ministerial, la nueva clasificacion de cargos para el Ministerio de Salud y organos desconcentrados a nivel nacional. 4.4 El limite establecido de cargos previstos es del 10%, el cual podra exceptuarse con el debido sustento tecnico, en los siguientes casos: a) Por reciente creacion o formalizacion de la entidad. b) Por encontrarse en MORDAZA de reestructuracion o reorganizacion. c) Por unica vez por aplicacion de la Ley Nº 28220 Ley de Nombramiento del Personal Medico Cirujano contratado. 4.5 La Oficina General de Planeamiento Estrategico a traves de la Oficina Ejecutiva de Organizacion, emitira opinion previa a la aprobacion o modificacion del CAP segun los casos previstos en el articulo 16º del D.S. Nº 043-2004-PCM. 4.6 La aprobacion del CAP sera efectuada de la siguiente forma: a) En las Direcciones de Regionales de Salud y sus organos desconcentrados: Los proyectos de CAP de las Direcciones Regionales de Salud se aprueban por Ordenanza Regional con informe previo de la Oficina Ejecutiva de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud. b) En las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao y sus organos desconcentrados: Los proyectos de CAP se aprueban mediante Resolucion Ministerial con el informe previo de la Oficina Ejecutiva de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento Estrategico. 4.7 Las entidades que no cuenten con un ROF aprobado en el MORDAZA normativo establecido por la Ley Nº 27657, deberan efectuar el procedimiento de aprobacion del CAP, segun lo establecido en el D.S. Nº 0432004-PCM. 4.8 La aprobacion del reordenamiento de cargos podra efectuarse por resolucion que corresponda al titular de la entidad, siempre que dicho reordenamiento no incida en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal - PAP, de la entidad y el CAP MORDAZA sido aprobado bajo el MORDAZA normativo establecido por el D.S. Nº 0432004-PCM. V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1 Por unica vez y a fin de viabilizar el nombramiento de personal medico dispuesto por la Ley Nº 28220, los CAP aprobados MORDAZA del D.S. Nº 043-2004-PCM, que se encuentren en el MORDAZA normativo vigente establecido por la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, podran efectuar el reordenamiento de los cargos medicos previstos, para incluir o trasladar los cargos en las unidades organicas que lo requieran, a fin de viabilizar el nombramiento de personal medico declarado apto por la respectiva Comision de Nombramiento. Dicho reordenamiento sera aprobado por Resolucion del titular de la entidad. 5.2 Las entidades que efectuen el reordenamiento segun lo dispuesto en el numeral anterior deberan remitir a la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud, MORDAZA del CAP reordenado y de la Resolucion que lo aprueba. 5.3 Las modificaciones de los cargos que se efectuen fuera de lo establecido en las disposiciones precedentes invalidan las acciones posteriores que se ejecuten para su implementacion.

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