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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 gún Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos del Perú y de la Confederación Suiza, el 09 de setiembre de 1964. SECO es la entidad guberna- mental responsable de los asuntos laborales, la promo- ción económica, el comercio mundial, la integración eu- ropea y la cooperación económica con los países en vías de desarrollo y en transición. Una de las tareas de la cooperación económica es la promoción de la produ- ción más limpia y la transferencia de tecnologías lim- pias. USAID es la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, instancia com- petente para concertar directamente acerca de asuntos de cooperación técnica internacional bilateral. La Misión de USAID en el Perú cuenta con un programa ambiental aprobado desde 1995. Representa al Gobierno de los Estados Unidos en un Convenio de Donación de Objeti- vo Estratégico Ambiental (SOAG), firmado con el Gobier- no del Perú en agosto de 1999, uno de cuyos represen- tantes es el CONAM. En el marco del SOAG, existe una actividad denominada Gestión Sostenible del Ambiente y los Recursos Naturales (SENREM), uno de cuyos com- ponentes, denominado Producción Industrial Limpia y Prevensión de la Contaminación (CEPCOM), aborda el concepto de PL. Cláusula Tercera. Objetivo del Convenio. Las partes, CONAM, USAID y SECO, suscriben el presente documento con la finalidad de promover en el Perú la adopción de los principios de Producción Lim- pia, a través de la puesta en marcha del Centro de Producción Limpia, al cual en adelante se le denomina- rá Centro.PL se debe incorporar, asimismo, dentro del contexto global para reducir la contaminación, combatir el calenta- miento global y proteger al capa de ozono. El Perú está inmerso en todas estas iniciativas y PL representa una forma de solucionar estos problemas, al menos parcial- mente, al promover una reducción en el consumo de ener- gía y materias primas, así como en la generación de resi- duos. Consecuentemente, se considera conveniente coordi- nar esfuerzos para brindar asistencia y promover acciones concretas orientadas al establecimiento e inicio de opera- ciones del Centro. Cláusula Segunda. De las Partes.CONAM es un organismo descentralizado, con perso- nería jurídica de derecho público interno, creado por Ley 26410, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene como misión promover el desarrollo soste- nible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeco- nómico, la utilización de los recursos naturales y la conser- vación del ambiente. Como parte de sus actividades, el CONAM desarrolla proyectos de cooperación técnica internacional, dentro de los cuales se considera el proyecto Gestión Sostenible del Ambiente y los Recursos Naturales (SENREM) financiado en forma conjunta con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID. SECO, es la Secretaría de Estado para Asuntos Eco- nómicos de la Confederación Suiza, representada en el Perú por COSUDE, la cual cuenta con programas espe- cíficos relacionados al ambiente. Opera en el Perú se- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU